Los compradores de viviendas p¨²blicas con ingresos de m¨¢s de 140.500 pesetas al mes no tendr¨¢n derecho a subvenci¨®n
Los compradores de viviendas de protecci¨®n oficial que tengan rentas por encima de 3,5 veces el salario m¨ªnimo interprofesional -es decir, m¨¢s de 140.500 pesetas, aproximadamente- no tendr¨¢n derecho al subsidio de los intereses del cr¨¦dito concedido para su compra, seg¨²n el real decreto aprobado ayer en la reuni¨®n del Consejo de Ministros.El decreto tambi¨¦n regula una serie de normas para evitar que las viviendas de protecci¨®n oficial puedan ser utilizadas como segunda residencia. En ese caso, perder¨¢n su car¨¢cter de vivienda p¨²blica y el comprador se ver¨¢ obligado a restituir todos los beneficios econ¨®micos disfrutados hasta el momento.
De acuerdo con el texto aprobado ayer, los tipos de inter¨¦s que se aplicar¨¢n a aquellos compradores con ingresos por encima de las 140.500 pesetas ser¨¢n los fijados por el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda y recogidos en los convenios entre el Ministerio de Obras P¨²blicas y Urbanismo y las entidades de cr¨¦dito.
La nueva normativa clarifica y define lo que ha de entenderse por ingresos familiares y regula los documentos que habr¨¢n de presentarse en el momento de la solicitud de la vivienda; entre ellos, la declaraci¨®n de la renta y el correspondiente certificado municipal de empadronamiento o convivencia.
Segunda residencia
Uno de los objetivos del decreto es evitar la ocupaci¨®n de viviendas de protecci¨®n oficial para segunda residencia.En este sentido, el decreto se?ala que en los contratos de compraventa, adjudicaci¨®n o arrendamiento ha de incluirse una cl¨¢usula obligatoria en la que se har¨¢ constar que el adquirente tiene residencia habitual en la localidad donde le es concedida la nueva vivienda. Y que, en cualquier caso, se compromete a utilizar la nueva adquisici¨®n como domicilio habitual y a ocuparla antes de tres meses.
En caso de que no se ocupara la vivienda en estas condiciones y se descubriera que la vivienda permenece cerrada o est¨¢ siendo utilizada, en realidad, como segunda residencia, perder¨ªa la condici¨®n de protecci¨®n oficial y se obligar¨ªa al adquirente a reintegrar los beneficios econ¨®micos percibidos y a ingresar las exenciones y bonificaciones tributarias disfrutadas, con los incrementos legales.
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