Delitos monetarios y ley org¨¢nica
La sentencia de 11 de noviembre del presente a?o del Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad parcial de las sentencias de 25 de abril de 1983, de la Audiencia Nacional, y de 21 de marzo de 1985 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en cuanto impusieron una pena de arresto mayor, con las accesorias de suspensi¨®n de todo cargo p¨²blico, profesi¨®n u oficio y derecho de sufragio, por aplicaci¨®n de las disposiciones contenidas en el art¨ªculo 7.1.22 de la Ley 40/79, de 10 de diciembre (de "control de cambios"), que disciplinaba los llamados delitos monetarios, entre otras figuras delictivas la "evasi¨®n de capitales". Reconoce, en consecuencia, el derecho del recurrente a no ser condenado a pena de privaci¨®n de libertad.Para llegar a tales conclusiones, la sentencia parte de la siguiente consideraci¨®n, que constituye el eje central de sus argumentaciones: el derecho a la libertad del art¨ªculo 17.1 es el derecho de todos a no ser privados de la misma, salvo "en los casos y en la forma previstos en la ley". En una ley que por el hecho de fijar las condiciones de tal privaci¨®n es desarrollo del derecho que as¨ª se limita. En este sentido, el C¨®digo Penal, y en general las normas penales, est¨¦n enmarcadas fundamentalmente o fuera de ¨¦l en leyes sectoriales, son garant¨ªa y desarrollo del derecho de libertad, de acuerdo con el art¨ªculo 81.1 de la Constituci¨®n, por cuanto fijan y precisan los supuestos en que leg¨ªtimamente se puede privar a una persona de libertad. De ah¨ª que deban tener car¨¢cter de org¨¢nicas. Como acertadamente se afirma por la sentencia, que se requiera que la norma penal se contenga en una ley org¨¢nica que exige un procedimiento espec¨ªfico de elaboraci¨®n y aprobaci¨®n a?ade una garant¨ªa -frente al mismo legislador- a las dem¨¢s constitucionalmente previstas para proteger el derecho a la libertad.
Reserva de ley
En diferentes ocasiones, a partir de la entrada en vigor de la Constituci¨®n, he sostenido id¨¦ntica tesis, en uni¨®n de otros colegas (Vives Ant¨®n y Boix Reig), con respecto a las leyes penales, y especialmente en orden a la inconstitucionalidad de la ley de Control de Cambios de 1979. Por dicha causa he recabado para el derecho penal, siempre y en todo caso, una reserva absoluta de ley org¨¢nica, pues no es otra cosa que desarrollo y, por tanto, l¨ªmite de derechos fundamentales y libertades p¨²blicas.
No se pronuncia la sentencia sobre una serie de extremos que sin duda se plantear¨¢n de forma m¨¢s o menos inmediata. Delito continuado, delito permanente, ley intermedia m¨¢s favorable, inconstitucionalidad -por dem¨¢s evidente- de la ley de 1938, penas de multa, arresto subsidiario por impago de ¨¦stas, etc¨¦tera, son extremos que quedan sin concreta y terminante resoluci¨®n, por razones obvias: no han sido objeto de debate en el recurso de amparo, y consiguientemente su constitucionalidad no ha sido cuestionada, por lo que quedan fuera del ¨¢mbito de la presente sentencia, pues ella se circunscribe s¨®lo al caso concreto planteado. Pero ¨¦sta ha sentado un criterio con el que de forma necesaria habr¨¢ que ser congruentes, y es el de la exigencia de ley org¨¢nica en todo aquello que suponga desarrollo-l¨ªmite de los derechos fundamentales y libertades p¨²blicas. Y el derecho penal, por su propia estructura y naturaleza, siempre lo es.
En un Estado social y democr¨¢tico de derecho, las garant¨ªas formales, de procedimiento, son algo sustantivo y consustancial a su propia noci¨®n y contenido. Por esto no son atendibles las cr¨ªticas de quienes afirman que la presente sentencia se ha pronunciado para favorecer a personas relevantes social y econ¨®micamente. En este caso la ¨²nica favorecida ha sido la libertad, como derecho fundamental de la persona, y el principio de seguridad jur¨ªdica. Tampoco cabe la perversi¨®n jur¨ªdica, dial¨¦cticamente instrumentada, con fundamento en el apriorismo de que deben ir a la c¨¢rcel, de utilizar el denominado arresto sustitutorio para el supuesto de impago de las multas, e incluso de la elevaci¨®n de ¨¦stas a posteriori. Si llegase el momento deben correr la misma suerte: la de su inconstitucionalidad m¨¢s flagrante.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.