Los ex propietarios de Rumasa pueden invocar el principio de igualdad
B. DE LA C. La sentencia del Tribunal Constitucional, tras razonar en la primera parte de sus fundamentos jur¨ªdicos que la Ley 7/1983 cubre las garant¨ªas al derecho de propiedad establecidas por el art¨ªculo 33.3 de la Constituci¨®n, aborda la objeci¨®n planteada por el juez Jos¨¦ Mar¨ªa Gil S¨¢ez sobre el posible obst¨¢culo de la ley al derecho de los expropiados a la tutela judicial efectiva. El alto tribunal concluye que los afectados por la expropiaci¨®n legislativa de Rumasa cuentan con las mismas posibilidades de defensa de todo expropiado, y en concreto, pueden invocar el principio constitucional de igualdad ante la ley.
La mayor¨ªa del Tribunal Constitucional rechaza el criterio de que la naturaleza de ley formal que cubre la expropiaci¨®n de Rumasa impida a los expropiados "defender su derecho de propiedad ante los jueces y tribunales". La declaraci¨®n de utilidad p¨²blica e inter¨¦s social hecha por la Ley 7/1983 "no produce alteraci¨®n ni limitaci¨®n de clase alguna", dice, "en dicha tutela". La sentencia insiste en la razonabilidad y proporcionalidad de la medida expropiatoria, por entender que el problema planteado por Rumasa "ten¨ªa una relevancia que traspasaba las fronteras de los acotados l¨ªmites de una crisis empresarial para convertirse en factor determinante de inestabilidad de la situaci¨®n financiera nacional". Pero el procedimiento expropiatorio que esta situaci¨®n requiri¨® no impide, dice el tribunal, que la situaci¨®n de estos expropiados sea "la misma que la de todo expropiado".El alto tribunal se?ala que unos y otros carecen de acci¨®n judicial para combatir las declaraciones legales de utilidad p¨²blica o inter¨¦s social. Pero la inexistencia de recursos directos frente a la ley "no quiere sin embargo decir que los expropiados queden indefensos". Dado que la ley singular queda sometida al principio de igualdad, "los expropiados que consideren que la privaci¨®n singular de sus bienes o derechos carece de base razonable o es desproporcionada podr¨¢n, ante la ocupaci¨®n material de los mismos, alegar ante los jueces y tribunales la vulneraci¨®n de su derecho a la igualdad".
Recurso de amparo
Igualmente, podr¨¢n solicitar del ¨®rgano judicial que plantee la cuesti¨®n de inconstitucionalidad por vulneraci¨®n de dicho derecho fundamental y asimismo "podr¨¢n interponer el correspondiente recurso de amparo a trav¨¦s del cual este Tribunal", a?ade, "tendr¨¢ ocasi¨®n de enjuiciar la inconstitucionalidad de la expropiaci¨®n, si a ello hubiere lugar".
La sentencia reconoce que los expropiados por ley singular se encuentran privados de la acci¨®n judicial que tendr¨ªan si la ocupaci¨®n de sus bienes y derechos se realizara por acto administrativo. Pero esto no les impide, si consideran que la expropiaci¨®n no est¨¢ suficientemente cubierta por el fin expropiatorio, para reaccionar contra ella mediante la invocaci¨®n, insiste el alto tribunal, de la "vulneraci¨®n de su derecho a la igualdad". Por lo que se refiere a los mecanismos jurisdiccionales frente a una inadecuada expropiaci¨®n, la sentencia recuerda que la Ley 7/1983 reconoce expl¨ªcitamente la organizaci¨®n de los titulares de acciones o participaciones en comunidades de socios para "actuar colectivamente en el procedimiento expropiatorio y en su caso en los procedimientos judiciales que puedan tener lugar". Igualmente, el alto tribunal se?ala que la ley no introduce limitaci¨®n alguna a esta defensa jurisdiccional, ya que "deja abierta", dice, "la v¨ªa del jurado provincial de expropiaci¨®n ( ... ), y por consiguiente, la del posterior recurso contencioso-administrativo".
Tres garant¨ªas
La sentencia explicita que, en resumen, el razonamiento de la mayor¨ªa es el que si los derechos e intereses leg¨ªtimos para los que el expropiado puede impetrar tutela judicial son los conectados con las tres garant¨ªas que, frente a la expropiaci¨®n arbitraria establece el art¨ªculo 33.3 de la Constituci¨®n, no hay violaci¨®n del derecho fundamental garantizado en el art¨ªculo 24.1 de la Constituci¨®n, puesto que los expropiados en este caso pueden alegar ante jueces y tribunales la violaci¨®n del principio de igualdad para que ¨¦stos, a su vez, susciten una cuesti¨®n de constitucionalidad ante este tribunal, al que tambi¨¦n pueden acudir directamente en amparo cuando entiendan que la privaci¨®n singular de sus bienes o derechos carece de base razonable o es desproporcionada.
Estos medios, prosigue la sentencia, podr¨ªan ser utilizados tambi¨¦n para oponerse a la necesidad de la ocupaci¨®n, respecto a la cual, sin embargo, se admite que se produce una innegable limitaci¨®n de la tutela judicial efectiva. Con ello, entiende la sentencia, que queda asegurada la tutela judicial frente a eventuales trangresiones de la primera de las garant¨ªas (la causa justificada de utilidad p¨²blica o inter¨¦s social). Frente a las violaciones de las dos restantes (indemnizaci¨®n y procedimiento), la situaci¨®n del expropiado por esta ley singular no diferir¨ªa de la de cualquier otro, puesto que ¨¦sta no cierra el acceso a las v¨ªas de recurso que otorga la legislaci¨®n general.
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