La demanda de Ruiz-Mateos en Estrasburgo, poco viable
La viabilidad de la demanda que Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos ha anunciado contra el Estado espa?ol ante la jurisdicci¨®n de derechos humanos de Estrasburgo en relaci¨®n con el caso Rumasa es "pr¨¢cticamente nula", seg¨²n fuentes jur¨ªdicas. Distintos expertos en el funcionamiento de la Comisi¨®n y el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo aseguraron que la demanda de Ruiz-Mateos no ser¨¢ ni siquiera admitida a tr¨¢mite.
Entre las razones de fondo que se?alan las citadas fuentes figura la de que, dentro del cat¨¢logo de derechos fundamentales reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, firmado en Roma en 1950 y ratificado por Espa?a en septiembre de 1979, no existe ninguno invocable con rigor en relaci¨®n con la expropiaci¨®n de Rumasa.
Las mismas fuentes recuerdan que el derecho a la propiedad privada figura en un protocolo adicional al Convenio, hecho en Par¨ªs en 1952, pero no ratificado hasta el momento por Espa?a, por lo que su contenido no surte efecto para las demandas interpuestas frente al Estado espa?ol.
Privaci¨®n de propiedad
En el art¨ªculo 1 del citado protocolo, inaplicable a Espa?a, se dice: "Toda persona f¨ªsica o moral tiene derecho al respeto de sus bienes. Nadie puede ser privado de su propiedad m¨¢s que por causa de utilidad p¨²blica y en las condiciones previstas por la ley y los principios generales del derecho internacional".Por otra parte, las v¨ªas para la tutela judicial de los expropiados de Rumasa, apuntadas por la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado viernes -desde invocaci¨®n del derecho a la igualdad ante la ley hasta el posible recurso contencioso-administrativo en caso de desacuerdo con la indemnizaci¨®n-, abren un panorama de acciones jur¨ªdicas dentro de Espa?a, que ser¨¢ necesario agotar antes de estar legitimado para plantear cualquier demanda en Estrasburgo.
El agotamiento de los recursos internos es uno de los requisitos de inadmisi¨®n previstos por el art¨ªculo 26 del Convenio Europeo.
Las mismas fuentes se?alaron que, en todo caso, la demanda por violaci¨®n de derechos fundamentales podr¨¢ interponerse -"nunca cuesti¨®n de inconstitucionalidad, como se ha publicado", dijeron-, pero las probabilidades estad¨ªsticas de que sea admitida resultan m¨ªnimas.
En un solo a?o han sido formuladas cerca de 5.975 demandas, de las que han sido rechazadas de plano y no admitidas a tr¨¢mite 5.598, sin ni siquiera comunicar la demanda al Estado demandado.
Otras 250 fueron declaradas inadmisibles despu¨¦s de la contestaci¨®n del Gobierno afectado, por lo que s¨®lo 127 demandas fueron definitivamente admitidas.
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