Mill¨®n y medio de funcionarios afianzan su puesto de trabajo
A partir del 1 de enero de 1987, la mayor parte de los 1.696.000 funcionarios p¨²blicos espa?oles no podr¨¢ ser ascendida o degradada por encima o por debajo, respectivamente, de dos niveles laborales respecto a los actuales, ya que sus puestos de trabajo quedar¨¢n consolidados. El requisito ha sido su desempe?o continuado durante dos a?os ininterrumpidos o tres a?os con interrupciones. Ello estabilizar¨¢ a aquellos funcionarios adscritos a su trabajo por el procedimiento pol¨ªtico de la libre designaci¨®n. Un enjambre de complementos, unos m¨¢s objetivables y otros menos, determinar¨¢ la retribuci¨®n final del funcionariado.
Normas incluidas en la ley de Medidas para la Reforma de la Funci¨®n P¨²blica, de 1984, establecen que todo funcionario que en los ¨²ltimos dos a?os haya desempe?ado continuadamente un puesto de trabajo en la Administraci¨®n P¨²blica, o bien de forma discontinua durante tres a?os, con su nivel correspondiente asignado, no podr¨¢ ser promovido o degradado a un puesto de trabajo con un nivel superior o inferior, respectivamente, a los dos niveles respecto al del puesto que desempe?aba hasta ahora.Algunos sectores del funcionariado mostraron inquietud por los requisitos establecidos en la ley. Para estos sectores, la consolidaci¨®n discriminar¨¢ en la pr¨¢ctica a todos aquellos empleados p¨²blicos que con anterioridad al 1 de enero de 1985, fecha a partir de la cual comenz¨® a discurrir el plazo para la consolidaci¨®n del nivel, desempe?aron prolongadamente puestos de trabajo, con sus correspondientes niveles, durante plazos m¨¢s largos que los fijados.
Excepcionalmente y para complicar las cosas, la Ley de Presupuesto para 1987 incluye una cla¨²sula seg¨²n la cual los funcionarios p¨²blicos en activo que no hayan consolidado el grado personal por no haber desempe?ado durante dos a?os continuados puestos del mismo nivel, podr¨¢n participar en convocatorias de provisi¨®n de puestos de trabajo de hasta dos niveles superiores al del puesto que est¨¦n desempe?ando.
En caso de cese, percibir¨¢n como m¨ªnimo el complemento de destino inferior en dos niveles al del puesto que hasta el momento ven¨ªan ejercitando.Todas estas razones han provocado hondas repercusiones dentro del sistema retributivo de los funcionarios y, por ende, en los Presupuestos Generales del Estado. Durante el a?o de 1987, el m¨¢s alto funcionario del Estado, el presidente del Gobierno, percibir¨¢ 8.676.660 pesetas, referidas a doce mensualidades y sin derecho a pagas extraordinarias. El vicepresidente del Gobierno percibir¨¢ anualmente 8.155.188 pesetas; un ministro del Gobierno ser¨¢ retribuido con 7.655.316 pesetas; 7.186.584 pesetas recibir¨¢ un secretario de Estado y un subsecretario, 6.521.292 pesetas. Un director general contar¨¢ con un sueldo anual de 1.286.328 pesetas y disfrutar¨¢ de un complemento de destino de 1.444.968 pesetas.
A los puestos de trabajo existentes en la Administraci¨®n P¨²blica espa?ola se les asigna una categor¨ªa que var¨ªa entre el nivel 1, inferior, y el nivel 30, m¨¢ximo. Este nivel corresponde a los subdirectores generales. El 29 es el de los subdirectores generales asimilados o los asesores y consejeros t¨¦cnicos, para puestos correspondientes a ¨®rganos administrativos de apoyo o de gesti¨®n.
M¨²ltiples niveles
Sigue el nivel 28, muy similar al anterior, y el 27, poco com¨²n en los rangos administrativos, que antecede al nivel 26, asignado a los jefes de Servicio. Descendiendo en la pir¨¢mide jer¨¢rquica, el nivel 24 corresponde a los jefes de Secci¨®n, y los niveles 16 o 14, a los jefes de Negociado. A partir de este nivel, se encuentran los administrativos, los auxiliares, algunos de los cuales son jefes de Grupo. De este nivel hacia abajo se sit¨²an otras categor¨ªas, hasta los conserjes, que cuentan con el nivel inferior.Igualmente, los grupos de clasificaci¨®n vigentes en la Administraci¨®n P¨²blica espa?ola son cinco. Al grupo A pertenecen los licenciados universitarios, entre los cuales se encuentra el Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado; los puestos de trabajo desempe?ados por los pertenecientes a este grupo, llevan asignados niveles comprendidos entre el 11 y el 30. Seg¨²n la ley de Presupuestos durante 1987 la remuneraci¨®n por doce mensualidades a percibir por los miembros de este grupo ser¨¢ de 1.286.328 pesetas y los trienios, 49.356 pesetas.
Se adscriben al grupo B los diplomados por Facultades o Escuelas Universitarias, que pueden desempe?ar cometidos cuyo nivel m¨ªnimo se sit¨²a en el 9 y el m¨¢ximo en el 26. Los pertencientes a este grupo percibir¨¢n 1.091.748 pesetas en concepto de sueldo y 39.492 por los trienios. Los funcionarios que cuentan con el Bachillerato Superior pertenecen al grupo C, con niveles comprendidos entre el 1 y el 22 y remuneraciones salariales de 813.804 pesetas y 29.616 por los trienios. Del grupo D, formado por los funcionarios que cuentan con Bachillerato Elemental, sus integrantes desempe?an puestos de trabajo de niveles situados entre el 6 y el 18, con un sueldo de 665.436 pesetas y 19.764 pesetas por los trienios y al grupo E, integrado por funcionarios provistos de un certificado de Escolaridad, pertenecen aquellos cuyos puestos de trabajo tienen asignados niveles situados entre 5 y 14. Para este grupo de clasificaci¨®n se asignar¨¢n, durante 1987, un sueldo de 607.476 pesetas y los trienios, 14.808 pesetas.
En el sistema retributivo de la Administraci¨®n P¨²blica espa?ola existe una partida denominada complemento de destino, seg¨²n el nivel asignado a cada puesto de trabajo desempe?ado por el funcionario. Si el puesto lleva asignado un nivel 30, el funcionario percibir¨¢ 1. 129.524 pesetas por este concepto durante 1987 y 106.884 pesetas para el nivel 1. El complemento espec¨ªfico, una nueva partida retributiva, es el rengl¨®n que permite una mayor discrecionalidad en su distribuci¨®n y que suele corresponder a los funcionarios de rango medio y alto, con niveles comprendidos entre el 24 y el 30.
Var¨ªa mucho seg¨²n el ministerio del que se trate y a lo largo de 1986 ha oscilado entre 0 y 1.800.000 pesetas anuales, aproximadamente, para distintos puestos de trabajo a partir del nivel se?alado.
Productividad
Existe adem¨¢s un complemento de productividad, cuya determinaci¨®n ha sido realizada ya en la casi totalidad de los ministerios espa?oles, en muchos de los cuales ya se percibe. Con ¨¦l, se persegu¨ªa en un principio primar la iniciativa y el rendimiento del trabajo de cada funcionario. Sin embargo, en la pr¨¢ctica, este complemento se ha convertido en una partida retributiva destinada a compensar la dedicaci¨®n exclusiva, rengl¨®n que ha desaparecido del mapa de las remuneraciones de los funcionarios y que se aplicaba en virtud del trabajo vespertino. Asimismo, se ha empleado para nivelar el d¨¦ficit retributivo sufrido por aquellos funcionarios que, tras la aplicacion de los conceptos incluidos en el nuevo sistema, han visto disminuidos sus ingresos.
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