La espera de los objetores
HACE AHORA dos a?os que fue promulgada por el Parlamento, con fecha de 26 de diciembre de 1984, la ley de objeci¨®n de conciencia. Este largo espacio de tiempo no ha sido suficiente para que el Gobierno desarrolle el reglamento de dicha ley, y aborde la regulaci¨®n de la prestaci¨®n social que deben cumplir los objetores en sustituci¨®n del servicio militar. La consecuencia de este retraso es la inseguridad vital en que se encuentran en estos momentos los 16.000 j¨®venes a los que el Consejo Nacional de Objeci¨®n de Conciencia ha reconocido hasta ahora la exenci¨®n del servicio militar por razones de conciencia.Su futuro se encuentra bloqueado por la inquietud de que sus planes de vida se vean interrumpidos en cualquier momento por la llamada al cumplimiento de ese servicio civil sustitutorio del servicio de las armas. Objetivos,tan humanamente elementales como iniciar una vida familiar o buscar un trabajo se encuentran pr¨¢cticamente vedados a estos j¨®venes por lo que comienza a configurarse como una desidia gubernamental. A no ser que esa tardanza encubra insensibilidades o resistencias a que se arbitre una soluci¨®n definitiva a los problemas que se derivan de la objeci¨®n de conciencia.
La iniciativa para el desarrollo de la ley de objeci¨®n de conciencia corresponde al Ministerio de Justicia, tras el traslado a este departamento, el 30 de julio pasado, del Consejo Nacional de Objeci¨®n de Conciencia. Hasta esa fecha este organismo dependi¨® del desaparecido Ministerio de la Presiencia, cuyo grueso de competencias pas¨¦ entonces al nuevo Ministerio de las Administraciones P¨²blicas.
Ya en los meses que precedieron a la aprobaci¨®n por el Consejo de Ministros del proyecto de ley de objeci¨®n de conciencia, los distintos equipos ministeriales que intervinieron en su elaboraci¨®n, principalmente Justicia y Defensa, se manifestaron con sensibilidades distintas frente a este problema. La postura esencial de Defensa consisti¨® en dejar claro a todos los efectos- y as¨ª se recoge en el texto aprobado de la ley- que los objetores de conciencia no deber¨ªan tener ninguna relaci¨®n ni con el citado departamento, ni con las autoridades militares, ni con las Fuerzas Armadas en cuanto tales. De ah¨ª que en la ley se atribuya la gesti¨®n e inspecci¨®n del servicio de objeci¨®n de conciencia y de la prestaci¨®n social sustitutoria a una ministerio civil, en su momento al Ministerio de la Presidencia y ahora al de Justicia.
Pero estas distintas sensibilidades tambien se manifiestan en la elaboraci¨®n del reglamento que ha de dar cuerpo definitivo -duraci¨®n, condiciones, y tipo de actividad a desarrollar- al servicio civil sustitutorio del militar. As¨ª, respecto a la duraci¨®n de la prestaci¨®n social prevista para los objetores -18 a 24 meses- se hacen todos los esfuerzos desde los ¨¢mbitos de Defensa para conseguir que su duraci¨®n sea la m¨¢xima posible.
Estos mismos sectores tambi¨¦n pretenden endurecer el servicio civil de los objetores a trav¨¦s del tipo de actividades a realizar o mediante las condiciones de su realizaci¨®n. Esta actitud cicatera contrasta con las medidas de reducc¨ªcin a doce meses del servicio militar en filas o el aumento de los mozos exentos de la mil¨ª por "excedente de cupo".
Algunos aspectos de la ley de Objeci¨®n de Conciencia -el no reconocimiento de la llamada objeci¨®n sobrevedida durante el servicio militar o su caracter de ley no org¨¢nica- est¨¢n recurridos actualmente por el Defensor del Pueblo y la Audiencia Nacional ante el Tribunal Constitucional. Pero la resoluci¨®n de tales recursos no puede ser tomada como pretexto para mantener congelado el desarrollo de una ley que afecta tan esencialmente al proyecto de vida de miles de j¨®venes.
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