El Tribunal Supremo legaliza el cheque como medio de pago a Hacienda a todos los efectos
Los contribuyentes podr¨¢n hacer frente a sus obligaciones con Hacienda a trav¨¦s de cualquier medio de pago, incluido el cheque, lleven o no en sus declaraciones la etiqueta fiscal identificativa. As¨ª se desprende de una sentencia del Tribunal Supremo que declara nulo de pleno derecho el art¨ªculo 4 del Real Decreto 361/1984, de 8 de febrero, sobre declaraci¨®n y pago de impuestos sobre la renta tanto de las personas f¨ªsicas como jur¨ªdicas.
Este art¨ªculo establece que el ingreso mediante cheque de las cantidades adeudadas s¨®lo puede realizarse directamente por los contribuyentes en la caja de la delegaci¨®n o administraci¨®n de Hacienda, y no a trav¨¦s de bancos y cajas de ahorro.La sentencia tambi¨¦n afecta a un decreto posterior, de 18 de marzo de 1985, por el que se estableci¨® que s¨®lo pueden realizarse ingresos en entidades colaboradoras, es decir, bancos y cajas de ahorro, si las declaraciones correspondientes llevan adheridas las etiquetas de identificaci¨®n fiscal. Este conjunto de normas constituye el n¨²cleo del llamado nuevo procedimiento de gesti¨®n tributaria, que puso en marcha Hacienda para establecer un censo de contribuyentes y, en ¨²ltima instancia, para la detecci¨®n del fraude fiscal.
La sentencia es fruto de un recurso contencioso-administrativo presentado por Standard El¨¦ctrica contra la Administraci¨®n del Estado ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. El fallo es favorable a los demandantes, tal como establece la sentencia emitida con fecha 3 de diciembre del pasado a?o. En ella se deja claro que la nulidad del decreto afecta "sin duda alguna a cualquier ciudadano" y "para todos los tributos sin distinci¨®n".
Pagos c¨®modos
La argumentaci¨®n del Tribunal Supremo se basa en los principios de la Instrucci¨®n General de Recaudaci¨®n y Contabilidad de 24 de julio de 1969, a¨²n vigente, que persigue facilitar "hasta los m¨¢s extremos l¨ªmites" los medios de pago, de forma que cualquier deudor por cualquier concepto y desde cualquier punto del territorio nacional, sin necesidad de acudir a las delegaciones de Hacienda, pueda cumplir con su obligaci¨®n "puntualmente y con toda comodidad".El Supremo ha estimado que el art¨ªculo 4? del real decreto declarado nulo es contrario a este principio general. Este real decreto modific¨® la mencionada Instrucci¨®n General de Recaudaci¨®n y Contabilidad en un sentido restrictivo. En concreto, el art¨ªculo anulado establece que el ingreso mediante cheque "s¨®lo podr¨¢ realizarse directamente por los contribuyentes en la caja de la delegaci¨®n o administraci¨®n de Hacienda". La norma anterior, reestablecida por el Supremo, permit¨ªa a los contribuyentes ingresar su deuda en ventanilla o por correo y mediante cheque.
En un sentido tambi¨¦n restrictivo, el Ministerio de Hacienda aprob¨® el real decreto de 15 de marzo de 1985, sobre Normas de Gesti¨®n Tributaria, Recaudatoria y Contable, n¨²cleo del nuevo procedimiento de gesti¨®n tributaria, apadrinado por el director general de Inspecci¨®n, Jaime Gaiteiro.
Este real decreto exige el uso de las etiquetas fiscales identificativas a la hora de ingresar las retenciones a cuenta y pagos fraccionados del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas y del impuesto sobre sociedades, las declaraciones del impuesto sobre el tr¨¢fico de las empresas y sobre el lujo en las entidades colaboradoras. En caso de no disponer de etiqueta, el ingreso debe realizarse en la caja de la delegaci¨®n o administraci¨®n de Hacienda.
Al tratarse de una limitaci¨®n a a?adir a la del art¨ªculo del real decreto anulado por el Supremo, y por tanto dificultar burocr¨¢ticamente las relaciones entre Hacienda y los contribuyentes, esta ¨²ltima normativa podr¨ªa considerarse tambi¨¦n nula de derecho, seg¨²n los expertos consultados.
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