El Supremo condena al Ministerio de Justicia por impedir una huelga a los funcionarios de prisiones
El Tribunal Supremo ha anulado, por contraria al ejercicio del derecho constitucional de huelga, la resoluci¨®n dictada el 25 de enero de 1985 por la Direcci¨®n General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia, que fij¨® los servicios m¨ªnimos para la huelga convocada por la Agrupaci¨®n Sindical de Prisiones de Comisiones Obreras para los d¨ªas del 28 de enero al 6 de febrero de 1985. El alto tribunal condena a la Administraci¨®n por estimar que no eran m¨ªnimos unos servicios que superaban el 88%, y en algunos casos el 100%, del personal de un d¨ªa normal, y que obligaron a desconvocar la huelga.Adem¨¢s de declarar la resoluci¨®n "contraria a derecho, por infringir el art¨ªculo 282 de la Constituci¨®n" [el que reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses], el Tribunal Supremo "condena expresamente a la Administraci¨®n al pago de las costas causadas en las dos instancias de este recurso".
El Tribunal Supremo, tras aceptar la pr¨¢ctica de una prueba solicitada por los recurrentes, considera que "la comparaci¨®n entre los estadillos del personal funcionario que presta sus servicios en un d¨ªa normal y los designados para prestarlos en los d¨ªas de huelga, acredita que en 10 establecimientos penitenciarios el n¨²mero de funcionarios del servicio de vigilancia designado para los d¨ªas de huelga es superior al de los que lo prestan en d¨ªas normales".
La sentencia detalla tambi¨¦n las 11 c¨¢rceles en las que se design¨® para prestar el servicio m¨ªnimo "al mismo n¨²mero de funcionarios en situaci¨®n normal y en situaci¨®n de huelga" y a los 46 centros penitenciarios en los que era inferior la cifra de funcionarios designados para servicios m¨ªnimos en relaci¨®n con los que prestan sus servicios en d¨ªa normal".
Servicios m¨ªnimos 'm¨¢ximos'
Sumadas todas las cifras, el alto tribunal comprob¨® que las personas que prestaban servicio de vigilancia en d¨ªa normal eran 1.728, mientras que los designados para los d¨ªas de huelga eran 1.528, "lo que equivale", se?ala, a unos servicios minimos que representan m¨¢s de un 88% de los servicios de los d¨ªas normales".En el resto de los trabajos, mientras que en d¨ªas normales los prestaban 497 funcionarios, los servicios m¨ªnimos fijados para la huelga ascend¨ªan a 654, lo que "evita otro comentario, al ser las cifras", contin¨²a diciendo la sentencia, "suficientemente expresivas".
El Tribunal Supremo estima que la Administraci¨®n se excedi¨® con mucho en la fijaci¨®n de los servicios m¨ªnimos sin realizar ning¨²n razonamiento "en virtud del cual pudiera entenderse aconsejable esa medida, por causas tales como una grave alteraci¨®n del orden de los establecimientos penitenciarios o la imposibil¨ªdad material de reducir a¨²n m¨¢s las dotaciones de cada establecimiento. En consecuencia, a?ade, "hay que concluir que tal resoluci¨®n es inconstitucional, puesto que pr¨¢cticamente impidi¨® ejercer el derecho fundamental de huelga".
El secretario general de la Agrupaci¨®n de Prisiones de Comisiones Obreras, Jos¨¦ Comer¨®n, valor¨® la sentencia como un interesante precedente para la lucha de los funcionarios de prisiones por el ejercicio del derecho de huelga.
Por su parte, Nicol¨¢s Sartorius, abogado que ha dirigido el recurso, resalt¨® que esta primera sentencia sobre el derecho de huelga de estos funcionarios "ratifica que los servicios m¨ªnimos no pueden extralimitarse y deben estar siempre motivados ante los afectados y los sindicatos".
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