La incertidumbre municipal
La sentencia del Tribunal Constitucional declarando nulo el art¨ªculo 13.1 de la Ley 24/1983, de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulaci¨®n de las Haciendas Locales, afecta a esta ley y no a los acuerdos que han tomado los ayuntamientos, en ejercicio de la potestad que dicha ley les atribu¨ªa. Por tanto, los ayuntamientos deber¨ªan estar exonerados de las responsabilidades econ¨®micas o pol¨ªticas derivadas de la sentencia.No obstante, supone una situaci¨®n de incertidumbre y deterioro econ¨®mico serio para los ayuntamientos, pero tambi¨¦n un revulsivo para fijar el papel de ¨¦stos en el conjunto del Estado y, por tanto, sus necesidades financieras. En una reflexi¨®n r¨¢pida, los efectos de la sentencia Podr¨ªan ser:
1. Incremento serio de los d¨¦ficit municipales, a¨²n dificil de evaluar pero en cuant¨ªa superior a la que viene difundi¨¦ndose, puesto que afecta no s¨®lo a las pesetas que en su caso habr¨ªa que devolver a los contribuyentes, sino tambi¨¦n a los recibos pendientes de cobro de los a?os 1984-1986 y las contribuciones que ¨ªbamos cobrar los ayuntamientos en 1987.
Es evidente que los ayuntamientos no tenemos capacidad para asimilar un efecto econ¨®mico de tal magnitud, pues sin los efectos de esta sentencia ten¨ªamos ya serias dificultades financieras. Adem¨¢s, la propia sentencia resucita la incapacidad legal del sistema tributarlo local de dotar de ingresos suficientes a las haciendas locales.
Esta raz¨®n es m¨¢s que suficiente para argumentar que el Estado debe hacer frente a las responsabilidades econ¨®micas que se derivan de esta sentencia. Adem¨¢s, hay que se?alar que los ayuntamientos nos hemos limitado a aplicar una ley votada por el Parlamento espa?ol, y, por tanto, no somos responsables de sus efectos.
2. Dificulta las relaciones de los ayuntamientos con los contribuyentes. Esta sentencia va a tener como efecto un deterioro de las relaciones de los contribuyentes con las haciendas locales dif¨ªcil de recuperar si no se da una respuesta lo m¨¢s r¨¢pida posible a esta situaci¨®n.
Todos los ayuntamientos, sean del signo pol¨ªtico que sean, estamos implicados, pues la mayor¨ªa, en mayor o menor grado, hemos hecho uso de la ley de Saneamiento y hemos utilizado los recursos financieros obtenidos al amparo de la citada ley en servicios que nuestros vecinos han disfrutado, sin que sea posible devolverles el dinero y dejar de prestar los servicios al mismo tiempo.
Los ayuntamientos no estamos dilapidando el dinero de los ciudadanos ni estamos haciendo m¨¢s cosas de las que debemos. Tenemos a¨²n unos ayuntamientos paup¨¦rrimos para poder desempe?ar el papel que creemos debemos tener en un Estado democr¨¢tico moderno. Y no hay duda que somos la administraci¨®n que mejor puede conectar con las inquietudes ciudadanas y, por tanto, hacer que ¨¦stas se sientan integradas y representadas eficazmente en las instituciones que los representan.
3. La sentencia reafirma tambi¨¦n la autonom¨ªa municipal en materia tributaria, frente a ciertas concepciones que sistem¨¢ticamente la negaban. La sentencia, y esto es positivo, afirma que no se ataca al derecho constitucional de igualdad de los espa?oles ante la ley por el hecho de existir disparidades tributarias en los ayuntamientos, y que ¨¦stos pueden decidir libremente los tipos impositivos de sus tributos, aunque esta facultad no puede ser limitada.
Racionalidad
Esto quiere decir que si en su d¨ªa se hubieran puesto l¨ªmites en la ley a los tipos impositivos de los tributos locales, todos los acuerdos municipales existentes hoy d¨ªa ser¨ªan perfectamente v¨¢lidos. Cualquier an¨¢lisis serio sobre la utilizaci¨®n que hemos hecho los ayuntamientos de la facultad de decidir los tipos impositivos de las contribuciones indicar¨ªa que no hemos exagerado, ni se nos puede atribuir una voracidad fiscal, puesto que en los casos de tipos m¨¢s elevados (40%-50%), se suprim¨ªa, al mismo tiempo, el cobro de una serie de tasas, buscando una mayor racionalidad de los tributos locales.
4. M¨¢s all¨¢ de la sentencia. Pero no debemos dejar escapar la oportunidad de resolver ya la asignatura pendiente de la ley de Financiaci¨®n de las Corporaciones Locales.
Podemos correr el riesgo de pensar ahora que necesitamos una ley que tape simplemente las deficiencias financieras derivadas de la ley de Saneamiento, sin tener en cuenta que lo que tenemos que resolver es el papel de los ayuntamientos en la sociedad actual.
Los ayuntamientos somos la administraci¨®n m¨¢s cercana a los ciudadanos, y, por tanto, la que mejor podemos entender y resolver las demandas de ¨¦stos.
Esta idea, que ya est¨¢ aceptada y comprendida en toda Europa, implica descargar en las administraciones locales un sinf¨ªn de programas que hoy se plantean, con car¨¢cter estatal y/ o auton¨®mico, en las corporaciones locales, ampliando las competencias de ¨¦stas y dot¨¢ndolas de recursos suficientes. Esto implicar¨ªa que la futura financiaci¨®n local deber¨ªa descansar fundamentalmente en la participaci¨®n en los ingresos tributarios del Estado y en menor cuant¨ªa en la tributaci¨®n local, que en cualquier caso deber¨ªa gozar de amplia capacidad de regulaci¨®n, tanto en tipos impositivos como en control de las bases tributarias por parte de los ayuntamientos.
Cambio de actitud
Adem¨¢s, implicar¨ªa un cambio de actitud serio en los comportamientos de otras administraciones a la hora de dictar o impulsar normas que implican unos costes elevad¨ªsimos para las haciendas locales. ?Alguien ha evaluado las consecuencias financieras que la legislaci¨®n sobre la ley de Bases del R¨¦gimen Local, el IVA, ley de Aguas, ley de Sanidad, ley General de Educaci¨®n, leyes de Presupuesto del Estado, exenciones tributarlas, MUNPAL, etc¨¦tera, est¨¢ suponiendo para las corporaciones locales? Es posible que, en conjunto, los efectos de estas normas impliquen bastante m¨¢s que la sentencia del Tribunal Constitucional.
En definitiva, no existe otra salida que, a trav¨¦s de los Presupuestos del Estado, dotar a los ayuntamientos de recursos suficientes para compensar los efectos negativos de toda esa legislaci¨®n sectorial a que antes me refer¨ªa, ampliar el desarrollo de las competencias a desarrollar a nivel local, al mismo tiempo que se cree un nuevo sistema tributario, flexible, moderno y acorde con el papel que la Constituci¨®n atribuye a las corporaciones locales.
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