La Audiencia autoriza a Yoldi a acudir al Parlamento para no lesionar "derechos pol¨ªticos de sus electores"
El pleno de la Audiencia Territorial de Pamplona, constituido en sala de justicia, accedi¨® ayer a la concesi¨®n del traslado solicitado por Juan Carlos Yoldi para participar el pr¨®ximo jueves, d¨ªa 26, en la sesi¨®n del Parlamento vasco convocada para la elecci¨®n de lendakari. La sala entiende en uno de los fundamentos jur¨ªdicos claves de su resoluci¨®n que "si la legislaci¨®n permite a los ciudadanos en prisi¨®n preventiva, aunque est¨¦n acusados de delitos castigados con penas severas, su presentaci¨®n como candidatos a parlamentarios o a presidentes de las comunidades aut¨®nomas y son elegidos democr¨¢ticamente, oponer trabas al ejercicio de su derecho lesionar¨ªa a su vez los derechos pol¨ªticos de sus electores".
([El fiscal general del Estado Javier Moscoso, expres¨® ayer su disconformidad con la decisi¨®n del pleno de la Audiencia de Pamplona y manifest¨® que ma?ana presentar¨¢, a trav¨¦s del Fiscal de Pamplona, recurso de s¨²plica contra esta decisi¨®n ante la misma audiencia, seg¨²n inform¨® la segunda edici¨®n de Telediario. Moscoso a?adi¨® que la concesi¨®n del traslado a Juan Carlos Yoldi no ser¨¢ firme hasta que la Audiencia Territorial de Pamplona se pronuncie sobre este recurso].La concesi¨®n del traslado" indica el acuerdo de la salas limita exclusivamente a la participaci¨®n en calidad de candidato a lendakari en el pleno que para la elecci¨®n se va a celebrar, con todas las medidas de seguridad que se consideren suficientes debiendo reconducirlo, una vez celebrado, al centro penitenciario correspondiente".
Marino Iracheta, presidente de la Audiencia Territorial, se?al¨® que la resoluci¨®n fue adoptada por unanimidad de los diez magistrados que componen el pleno, y que, por tanto,no hizo falta someterla a votaci¨®n.
En el primer fundamento jur¨ªdico, la sala indica que adoptar una decisi¨®n al respecto era necesario "para evitar la indefension del procesado".
Silencio de la ley
M¨¢s adelante se indica que "cuando la ley, quiere que el auto de procesamiento impida el ejercicio de un derecho, lo dice expresamente, y as¨ª sucede en el art¨ªculo 303 de la ley org¨¢nica del Poder Judicial, que incapacita para el ingreso en la carrera judicial a los procesa idos o inculpados por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento. A mayor abundamiento, el art¨ªculo 22 de la ley antiterrorista, en cuanto limitaba los derechos de los procesados en estas causas, ha quedado sin vigencia".Por tanto, para la Audiencia, la prisi¨®n preventiva no es una pena, s¨®lo tiene un sentido preventivo, la evitaci¨®n de que el inculpado se sustraiga a la acci¨®n de la justicia, finalidad que no resulta conculcada si se le conduce a un lugar determinado" con las medidas de seguridad adecuadas.
Finalmente, la decisi¨®n de la audiencia a?ade que los eventuales reproches a determinadas actuaciones como la planteada "deben tener su correspondencia en la legislaci¨®n, de acuerdo con el principio de legalidad. El art¨ªculo 47 de la ley general Penitenciaria establece la concesi¨®n de permisos de salida a los presos, tanto a los condenados como a les preventivos, por importantes y comprobados motivos, con las medidas de seguridad adecuadas, salvo que concurran circunstancias excepcionales; por lo que no se ve inconveniente legal en conceder el traslado solicitado, de mucha menor entidad que el permiso de salida, por considerarse importante la presentaci¨®n a lendakari, y no haberse acreditado la existencia de circunstancias excepcionales que lo impidan, ya que no se consideran como tales la acusaci¨®n por delitos sancionados con penas graves, por cuanto si la ley lo hubiese estimado as¨ª, lo hubiera previsto".
El presidente de la territorial de Pamplona contest¨® con un lac¨®nico "no lo s¨¦" al ser interrogado sobre la presunta oposici¨®n de esta resoluci¨®n a la situaci¨®n carcelaria de Yoldi, penado en una celda de castigo. Iracheta neg¨® que la sala haya recibido presiones gubernamentales, dirigidas a cambiar el sentido de su decisi¨®n.
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