El autogobierno de Catalu?a
El debate en el Parlamento de Catalu?a que se celebr¨® del 11 al 13 de este mes para analizar el grado de desarrollo del Estatuto de Autonom¨ªa ha aportado pocas novedades, aunque haya contribuido a aclarar las cosas. Contin¨²a el empecinamiento de la mayor¨ªa de Converg¨¦ncia i Uni¨® en defender la bondad del Estatuto de 1979, a pesar de que siete a?os de funcionamiento hayan demostrado hasta la saciedad sus fundamentales limitaciones. Contin¨²a el empe?o de los socialistas catalanes en reclamar en todas ocasiones un consenso que sus compa?eros de partido niegan sistem¨¢ticamente en las Cortes del Estado. Continuamos, en fin, los nacionalistas de veras denunciando un texto que ni otorga a Catalu?a autonom¨ªa pol¨ªtica aut¨¦ntica ni le permite administrar sus propios asuntos sin someterse de buen o mal grado a la tutela del Estado.El presidente Pujol bas¨® su alegato contra los Gobiernos que se han sucedido en Madrid desde 1979 en el cumplimiento de un supuesto pacto de Estado, del cual, obviamente, no existe traza alguna. ?Hubo, aunque fuese t¨¢citamente, alg¨²n pacto? Yo creo que no. En cualquier negociaci¨®n, el negociador m¨¢s listo intenta siempre disfrazar sus propuestas con supuestas ventajas para su adversario porque, como dicen los franceses, no se atrapan las moscas con vinagre. Pero querer considerar ahora que las expresiones tranquilizadoras utilizadas entonces constitu¨ªan aut¨¦nticos compromisos de futuro no es en realidad otra cosa que un esfuerzo a posteriori para racionalizar conductas pasadas que se explican f¨¢cilmente, pero que se justifican con mucha mayor dificultad. Hab¨ªa, aquel mes de julio de 1979, mucha prisa para terminar pronto, y hab¨ªa adem¨¢s, por parte de los negociadores catalanes, muchas ganas de camuflar las tristes consecuencias de sus repetidas claudicaciones en el momento de discutir la Constituci¨®n. El resultado fue un texto de h¨¢bil redacci¨®n que, considerado aisladamente, puede dar el pego, pero que le¨ªdo en atenta comparaci¨®n con los preceptos constitucionales se deshincha como un globo al enfriarse. En cuestiones de alguna importancia no hay ni una sola competencia de las llamadas exclusivas, en la cual la Constituci¨®n no permite al Estado intervenir, en general, donde, cuando y como le plazca. Y si algunos puntos quedaron inicialmente ambiguos y dejaban margen a alguna esperanza, ahora, transcurridos siete a?os, ya no hay buena lectura posible del Estatut. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional -¨²nico ¨®rgano legitimado para interpretar el texto ha levantado ya la ambig¨¹edad en casi todos los casos, y b¨¢sicamente lo ha hecho casi siemepre a favor de las tesis menos autonomistas. No en vano los representantes de la Administraci¨®n central en las negociaciones de la Moncloa conoc¨ªan la terminolog¨ªa jur¨ªdico-administrativa espa?ola mucho mejor que los parlamentarios catalanes y lograron introducir con facilidad expresiones de apariencia inocente, cuya efectividad se ha demostrado luego cuando ya era demasiado tarde para rectificar.
Naturalmente, nadie niega que el Estado podr¨ªa no ejercer sus derechos, delegar muchas de sus competencias a la Generalitat y dejarle v¨ªa libre para hacer leyes y decretos a su guisa. Pero pretender que quien ha alcanzado leg¨ªtimamente el poder se abstendr¨¢ voluntariamente de utilizarlo e incluso renunciar¨¢ a parcelas importantes del mismo tiene menos consistencia que la shakespeariana sombra de la sombra de un sue?o. Adem¨¢s, aun suponiendo que fuese posible cumplir ¨ªntegramente las resoluciones aprobadas por el Parlament al final de ¨¦ste debate (lo cual, a pesar de la vaguedad de la mayor parte de las mismas, es pol¨ªticamente poco menos que imposible), el Estatut continuar¨ªa siendo insuficiente porque, entre otras cosas, quedar¨ªa pendiente el problema de la garant¨ªa permanente de una financiaci¨®n adecuada, y si algo, no admite discusi¨®n es que sin dinero no valen competencias, sin dinero no hay autonom¨ªa.
?Qu¨¦ salida nos queda a los catalanes para lograr al fin un aut¨¦ntico autogobierno? No hay otra que reivindicar nuevamente; que proclamar de un extremo a otro de Catalu?a que esto no basta, que el franquismo mantiene todav¨ªa, en este aspecto, sus bastiones esenciales y que la naci¨®n catalana no se resigna a desaparecer aunque sea a medio plazo. Naturalmente, todo puede y debe hacerse dentro de la m¨¢s estricta legalidad, y, por tanto, de lo que se trata es de fijar una sucesi¨®n de objetivos, jur¨ªdica y pol¨ªticamente posibles, aunque no puedan obtenerse de inmediato. Un primer objetivo es la seforma del Estatut.
Esquerra Republicana propuso en el Parlamento catal¨¢n, a finales de la anterior legislatura, una reforma muy modesta que simplemente equiparaba Catalu?a, en cada aspecto, con la comunidad aut¨®noma m¨¢s favorecida. Nadie puede pretender que exist¨ªan o existen insuperables dificultades de principio para llevar adelante este proyecto, y la idea contin¨²a, pues, siendo v¨¢lida. No obstante, han pasado ya varios a?os y las cosas se ven ahora m¨¢s claras. La antigua propuesta de Esquerra Republicana acaso es ya demasiado t¨ªmida y probablemente valdr¨ªa m¨¢s plantear la reivindicaci¨®n de un nuevo estatuto que nos condujese directamente hasta el techo constitucional.
Precedentes hist¨®ricos no faltan: la Mancomunidad de Catalu?a, hecha posible por el real decreto de Eduardo Dato de diciembre de 1913, constituida en la primavera de 1914 y gobernada por la Lliga, el partido de Camb¨® y de Prat de la Riba (que actualmente no suelen ser considerados como extremistas), promovi¨® la campa?a proautonom¨ªa en 1918 y present¨® a las Cortes un proyecto articulado en las primeras semanas de 1919. La iniciativa no tuvo ¨¦xito, pero, sin duda alguna, sin aquella campa?a, que removi¨® profundamente los cimientos de la sociedad catalaria, la restauraci¨®n de la Generalitat en 1931 y el Estatuto de 1932 d¨ªficilmente habr¨ªan podido lograrse. Por tanto, si las instituciones catalanas de la ¨¦poca, al percatarse de que lo que hab¨ªan conseguido era insuficiente, tomaron tan r¨¢pidamente la decisi¨®n de reivindicar m¨¢s, ?por qu¨¦ no puede hacerse ahora algo an¨¢logo?
Cuando se habla de esto en los corrillos del Parlament, la objeci¨®n m¨¢s frecuente es que no vale la pena intentarlo porque, durante varios a?os por lo menos, no hay esperanza alguna de que un proyecto de este tipo franquease la barrera de las Cortes. Muy probablemente esto es cierto en un inmediato futuro. Pero ?hasta cu¨¢ndo las Cortes mantendr¨ªan la actitud irresponsable y peligrosa de dejar abierta la llaga, de aceptar la inestabilidad pol¨ªtica que forzosamente ha de resultar de la insatisfacci¨®n creciente de los catalanes, que naturalmente se a?ade a la insatisfacci¨®n de otros que no es necesario mencionar? Lo que s¨ª es seguro es que si el problema no se plantea seriamente, la soluci¨®n no se alcanzar¨¢ jam¨¢s (o al menos no se alcanzar¨¢ por las v¨ªas normales de un pa¨ªs civilizado), mientras que una propuesta formal que cumpliese con todos los requisitos legales, despu¨¦s del necesario per¨ªodo demaduraci¨®n, acabar¨ªa inevitablemente por abrirse camino.
Un Estatuto que alcanzase las m¨¢ximas cotas permitidas por la Constituci¨®n ?dar¨ªa satisfacci¨®n definitiva a los catalanes? Evidentemente, no. Podr¨ªa ser un compromiso aceptable durante bastantes a?os, pero, vale m¨¢s decirlo claro y sin ambages, tarde o temprado deber¨ªa irse m¨¢s all¨¢ reformando la Constituci¨®n. Porque los nacionalistas catalanes partimos de la constataci¨®n de que Espa?a es un Estado donde coexisten unas pocas naciones, notablemente diferentes entre ellas, que reciben actualmente tratos muy diversos, y desde hace siglos estamos de hecho discriminados y sufrimos hondamente de vernos constantemente humillados y ofendidos. Por tanto, nuestras aspiraciones no pueden tener otro l¨ªmite que un objetivo ¨²ltimo que ning¨²n dem¨®crata puede leg¨ªtimamente discutirnos: la igualdad, la simple igualdad.
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