'La Pepa'
El nacimiento de la democracia en Espa?a tiene una fecha asignada, m¨¢s por costumbre que por minucioso estudio de la cuesti¨®n, el 19 de marzo de 1812, promulgaci¨®n de la primera Constituci¨®n que ha tenido nuestro pa¨ªs. En medio de esta marabunta de desorganizaci¨®n y absurda pol¨¦mica, que a¨²n estamos viviendo, con motivo de los 175 a?os de la entrada en vigor de la Pepa, nadie se ha acordado de pensar en otro paso capital para la implantaci¨®n de la democracia en Espa?a, dado a?o y medio escaso antes, precisamente por los mismos parlamentarios que redactaron la Constituci¨®n de C¨¢diz, la primera ley de libertad de expresi¨®n que hemos tenido los espa?oles.A cualquiera le parece l¨®gico que, una vez en marcha todo el proceso constitucionalista espa?ol, desde la primera reuni¨®n de la Junta Central Suprema Gubernativa del Reino, en Aranjuez, el 25 de septiembre de 1808, los representantes de la soberan¨ªa popular hubiesen empezado por debatir, discutir, redactar y promulgar la Constituci¨®n, en la que se consagra el principio de libertad de expresi¨®n y luego desarrollarlo. -Los primeros parlamentarlos espa?oles obraron con m¨¢s sentido com¨²n. Se reunieron por vez primera el 24 de septiembre de 1810 en la iglesia de la gaditana Isla de Le¨®n -San Fernando-, para poner los cimientos de un sistema democr¨¢tico y de libertades. Unos d¨ªas despu¨¦s de los iniciales preparativos y puesta a punto del sistema de trabajo, el 14 de octubre se ley¨® el dictamen de la Comisi¨®n de Imprenta de las Cortes, en cuya sesi¨®n fue famosa la defensa que del mismo hizo Diego Mu?oz Torrero. Apenas un mes m¨¢s tarde, el 10 de noviembre de 1810, se promulg¨® el Decreto de Libertad de Imprenta, primera vez que en Espa?a se fijaba una norma que regulaba la libertad de expresi¨®n. Era absoluta la que conced¨ªa ese decreto, hasta el punto de que no exist¨ªa ning¨²n tipo de censura previa, a excepci¨®n de la eclesi¨¢stica, y para los escritos sobre temas religiosos. Y no hab¨ªa m¨¢s ley que la ordinaria para los delitos de imprenta. En el mismo decreto se cre¨® la Junta Suprema de Censura, cuya actuaci¨®n ser¨ªa a posteriori, por denuncias que le llegaran y no por propia iniciativa, ni antes de que la publicaci¨®n estuviera en la calle.
Los primeros parlamentarios que hubo en Espa?a obraron con una impresionante sensatez y con una fort¨ªsima carga de prudencia y realismo. Primero era poner el cimiento para que cada representante del pueblo se expresara como quisiera, y despu¨¦s ya habr¨ªa tiempo para articular derechos y deberes. Claro est¨¢ que esta alegr¨ªa dur¨® poco, pues a los tres a?os y medio lleg¨® el primer hachazo, el decreto de Macanaz de 4 de mayo de 1814, que suprimi¨® la libertad de imprenta e impuso la censura previa, y, muy poco despu¨¦s, Fernando VII restableci¨® la Inquisici¨®n, el 21 de julio de 1814.
Hoy nadie se acord¨® de conmemorar la Pepa, empezando por los cimientos de aquel edificio y de la democracia, el principio de libertad de expresi¨®n, consagrado por ley por los mismos que hicieron la Constituci¨®n de 1812. Parece que en este momento no interesa tener esto en la memoria-
. Periodista. .
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