El retraso judicial en poner en libertad a un preso preventivo viola la Constituci¨®n
El Tribunal Constitucional ha anulado una resoluci¨®n de la Audiencia Provincial de Madrid por violar la Constituci¨®n al denegar la libertad a un procesado en espera de juicio, tras haber permanecido m¨¢s de dos a?os en prisi¨®n provisional. La sentencia del alto tribunal sienta el criterio de que el preso preventivo tiene derecho a ser puesto inmediatamente en libertad siempre que se agote el plazo m¨¢ximo de privaci¨®n de la misma sin que el ¨®rgano judicial hiciera uso de su facultad de prorrogar dicha situaci¨®n, si exist¨ªan razones legales para ello.
La importancia de esta sentencia reside en el automatismo que el Tribunal Constitucional impone a la puesta en libertad del preso preventivo, cuando el ¨®rgano judicial del que depende no hace uso, en el momento oportuno, de su facultad de prolongar esta situaci¨®n. El pronunciamiento del alto tribunal se ha producido a instancias de Carlos Aguirre de C¨¢rcer, abogado del recurrente, a quien ya no es aplicable directamente la resoluci¨®n, por encontrarse actualmente cumpliendo una condena firme de 12 a?os de reclusi¨®n.El origen de esta sentencia fue la detenci¨®n de Jes¨²s Fern¨¢ndez Parra, el 11 de febrero de 1984, acusado de un delito de homicidio, y su permanencia en prisi¨®n provisional hasta el 11 de febrero de 1986, fecha en la que se agot¨® el plazo m¨¢ximo de permanencia en prisi¨®n provisional, de acuerdo con lo establecido en el p¨¢rrafo cuarto del art¨ªculo 504 de la ley de Enjuiciamiento Criminal. Seg¨²n el precepto, al t¨¦rmino de este per¨ªodo, el ¨®rgano judicial del que dependa el procesado puede prolongar la prisi¨®n provisional hasta un m¨¢ximo de cuatro a?os, si concurren determinadas circunstancias que deber¨¢n razonarse.
Libertad denegada
La raz¨®n de la petici¨®n de amparo reside precisamente en que el 11 de marzo de 1986, un mes despu¨¦s de agotado el mencionado plazo, la defensa del procesado solicit¨® la libertad provisional de Jes¨²s Fern¨¢ndez, que el 11 de abril siguiente fue denegada por la sala, sin prorrogar el per¨ªodo de prisi¨®n provisional, como le hab¨ªa solicitado el fiscal. El 21 de abril de 1986 se insisti¨® en la petici¨®n de libertad, que dos d¨ªas despu¨¦s fue denegada de nuevo, al tiempo que se ampli¨® la prisi¨®n provisional a 30 meses.
Precisamente la resoluci¨®n de 23 de abril de 1986 es la que ha sido anulada por el Tribunal Constitucional, que razona as¨ª: "la sala penal pudo prolongar la situaci¨®n procesal de la prisi¨®n preventiva antes del transcurso de los dos a?os desde el inicio de ¨¦sta, conforme al art¨ªculo 504.4? de la ley de Enjuiciamiento Criminal, si se dieron los requisitos de tal norma". Y a?ade: "Pero no lo hizo as¨ª, es decir, en el tiempo obligado, sin tampoco, como era preceptivo, poner en libertad al procesado". De ah¨ª que cuando tras m¨¢s de dos meses del "plazo legal perentorio" dict¨® el auto de 23 de abril, "ya no cab¨ªa subsanar la vulneraci¨®n constitucional de la garant¨ªa de la libertad personal no respetada", dice, "por la omisi¨®n del ¨®rgano judicial".
La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos de la Vega, considera que la Secci¨®n S¨¦ptima de la Audiencia Provincial de Madrid viol¨® el precepto que desarrolla el art¨ªculo 17 de la Constituci¨®n y, por lo tanto, vulner¨® el derecho fundamental a la libertad y a la determinaci¨®n del plazo m¨¢ximo de duraci¨®n de la prisi¨®n provisional.
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