Reforma agraria y modernizaci¨®n
El autor comenta la situaci¨®n del campo tras la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el recurso a la ley de Reforma Agraria de Andaluc¨ªa, presentado por el Grupo Popular en septiembre de 1984. Esta sentencia parece cerrar una larga pol¨¦mica en torno a la constitucionalidad de los preceptos de esta ley.
Aparte de la satisfacci¨®n moral para los que participamos en la redacci¨®n de la ley de Reforma Agraria y del respaldo pol¨ªtico sin reservas que significa para el Gobierno de Andaluc¨ªa, la sentencia del Tribunal Constitucional supone una inyecci¨®n de ilusi¨®n y de esperanza para todos aquellos que pensamos que la transformaci¨®n de la estructura econ¨®mica y social de este pa¨ªs debe realizarse mediante una v¨ªa inequ¨ªvocamente progresista.En medio de la ola de socialpragmatismo que nos invade, es realmente de agradecer que el m¨¢s alto tribunal de la naci¨®n, por rotunda unanimidad, haya desarrollado en su sentencia una interpretaci¨®n progresista de lo que en una sociedad avanzada debe ser el derecho de propiedad, considerando que la funci¨®n social es indisociable del propio derecho de propiedad. De este modo, los l¨ªmites a la propiedad no se derivan ya s¨®lo del concepto de utilidad p¨²blica (doctrina ya consolidada y aplicada de forma habitual), sino tambi¨¦n del principio de la funci¨®n social, posibilitando as¨ª que una propiedad que incumpla dicha funci¨®n social pueda ser expropiada.
Este principio defendido por el legislador, y respaldado ahora por el Tribunal Constitucional, constituye el eje b¨¢sico de la ley de Reforma Agraria de Andaluc¨ªa. A trav¨¦s de ¨¦l se ha pretendido combinar el objetivo modernizador y el objetivo redistributivo, integrando as¨ª los fines econ¨®micos y sociales.
Hoy d¨ªa, la palabra modernizaci¨®n se ha convertido en una palabra m¨¢gica, utilizada a derecha e izquierda, y cuyo significado es tan ambiguo como vol¨¢til. Todos quieren modernizar, pero muchos parece que se olvidan de preguntarse c¨®mo, para qu¨¦, o para qui¨¦n modernizar.
El proceso de cambio que ha experimentado la agricultura andaluza en los ¨²ltimos 30 a?os puede calificarse sin duda de proceso modernizador. Pero ¨¦ste se ha desarrollado bajo el impulso de los grandes propietarios y siguiendo el dictado de sus intereses m¨¢s inmediatos, basados en criterios como m¨ªnimo riesgo, m¨ªnimo empleo de mano de obra, escasa diversificaci¨®n productiva. As¨ª, este proceso modernizador ha obtenido ¨¦xitos notables en aspectos como mecanizaci¨®n, empleo de variedades selectas, mejora de la fertilizaci¨®n y de las t¨¦cnicas de cultivo, etc¨¦tera, pero no ha logrado racionalizar la utilizaci¨®n de los recursos naturales, ni ha contribuido en la medida en que hubiera sido posible a la generaci¨®n de empleo.
Rentabilidad social
La reforma agraria de Andaluc¨ªa propugna, en cambio, un tipo de modernizaci¨®n distinta. Una modernizaci¨®n que beneficie no s¨®lo a los grandes propietarios, sino tambi¨¦n a los trabajadores agrarios. Por ello en dicha ley se exige que la explotaci¨®n de la tierra atienda no s¨®lo al criterio de rentabilidad privada, sino tambi¨¦n al de rentabilidad social. Este criterio es perfectamente compatible con nuestra Constituci¨®n y con los principios de libertad de empresa y derecho de propiedad, como acaba de reconocer el propio Tribunal Constitucional. La combinaci¨®n de ambos tipos de rentabilidad propiciar¨¢ sin duda la reconversi¨®n hacia producciones que, adem¨¢s de tener buenas posibilidades de mercado, generen un mayor nivel de riqueza y empleo que las actuales.
Pero, adem¨¢s de que el proceso de modernizaci¨®n que persigue el programa de la Junta de Andaluc¨ªa tenga en cuenta los intereses sociales y no s¨®lo los privados, se pretende que al mismo tiempo, y a trav¨¦s de los mecanismos redistributivos (asentamientos en las tierras compradas o expropiadas), los trabajadores agr¨ªcolas y peque?os agricultores sean part¨ªcipes y directamente beneficiarios de este programa de cambio estructural y modernizaci¨®n.
Esta concepci¨®n de la modernizaci¨®n, junto con la consideraci¨®n del objetivo redistributivo, es lo que confiere a este programa de la Junta de Andaluc¨ªa su car¨¢cter marcadamente progresista, y lo distingue de los programas de modernizaci¨®n agraria, reiteradamente propugnados por la derecha. Dentro de estos sectores de opini¨®n se ha llegado incluso a plantear que la utilizaci¨®n del instrumento expropiatorio es arcaico e incompatible con un programa modernizador del sector agrario.
La conjunci¨®n del elemento modernizador con el objetivo redistributivo est¨¢ presente no s¨®lo en el esp¨ªritu del programa de reforma agraria de Andaluc¨ªa, sino tambi¨¦n en su aplicaci¨®n a la realidad. As¨ª, merece recalcarse que al margen de la importancia y espectacularidad de las expropiaciones, aspecto en el que se ha centrado de modo exclusivo la batalla jur¨ªdica de la derecha y la contestaci¨®n pol¨ªtica de ciertos sindicatos y grupos de la izquierda, el decreto de Reforma Agraria de la comarca de Antequera, ¨²nico decreto aprobado hasta el momento, conten¨ªa un ambicioso plan de inversiones p¨²blicas de casi 6.000 millones de pesetas para transformaci¨®n de peque?os regad¨ªos, mejora de la infraestructura rural, restauraci¨®n hidrol¨®gico-forestal, repoblaci¨®n forestal, as¨ª como un amplio conjunto de medidas para fomentar la comercializaci¨®n y transformaci¨®n de los productos agrarios, formaci¨®n profesional, constituci¨®n de cooperativas, etc¨¦tera.
El futuro de la PAC
Pero, adem¨¢s, la concepci¨®n modernizadora presente en el programa de reforma agraria de Andaluc¨ªa encaja perfectamente en la nueva filosof¨ªa de la CE.
En efecto, el futuro de la pol¨ªtica agraria com¨²n (PAC) pasa por la limitaci¨®n de los mecanismos de intervenci¨®n y la estabilizaci¨®n o incluso descenso de los precios agrarios, en un intento de reducir los excedentes y de orientar la producci¨®n hacia el mercado y no hacia los organismos de intervenci¨®n.
Este cambio radical en la pol¨ªtica de precios y mercados comunitarios afectar¨¢ negativamente a los agricultores de determinadas regiones. Es por ello que uno de los pilares b¨¢sicos de la nueva filosof¨ªa es el reforzamiento de la pol¨ªtica socioestructural y de la pol¨ªtica regional de la CE.
Por coherencia con lo anterior deber¨¢ producirse un incremento de los recursos financieros del FEOGA -Orientaci¨®n del Fondo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo Social Europeo (FSE)-. Si, adem¨¢s, se pone en pr¨¢ctica el principio de la cohesi¨®n, presente tambi¨¦n en los nuevos esquemas de la Comunidad, que implica una mayor coordinaci¨®n en la utilizaci¨®n de los tres fondos, la conclusi¨®n es bien clara: el reforzamiento de las posibilidades de financiaci¨®n para las regiones con problemas estructurales agrarios y de desarrollo regional, como es el caso de Andaluc¨ªa. De este modo, el programa de inversiones incluido en cada decreto comarcal de reforma agraria podr¨¢ ser cofinanciado en parte por la CE.
El afianzamiento de los programas estructurales regionales espec¨ªficos propugnado por la nueva orientaci¨®n de la CE tiene en el programa de reforma agraria de Andaluc¨ªa un fiel exponente, y encontrar¨¢ en el Estado de las Autonom¨ªas un marco jur¨ªdico e institucional adecuado.
En este sentido, tambi¨¦n la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el recurso a la ley de Reforma Agraria de Andaluc¨ªa es enormemente positiva, ya que respalda de forma rotunda e inequ¨ªvoca las ampl¨ªsimas facultades que las comunidades aut¨®nomas tienen para legislar en materia de estructuras agrarias, incluidas las que corresponden al desarrollo de la legislaci¨®n b¨¢sica estatal en materia expropiatoria. A partir de ahora ya s¨®lo cabe esperar que la voluntad pol¨ªtica de los gobernantes haga posible la efectiva aplicaci¨®n de este programa de reforma agraria que acaba de ser avalado por la sentencia del Tribunal Constitucional.
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