Dow Chemical, EMP y Alcudia denuncian a la Comisi¨®n Europea ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo
Dow Chemical Ib¨¦rica, SA; Empresa Nacional del Petr¨®leo, SA (EMP), y Alcudia, Empresa para la Industria Qu¨ªmica, SA, han presentado recurso ante el Tribunal de Justicia comunitario de Luxemburgo en contra de la investigaci¨®n de que han sido objeto por parte de la Comisi¨®n de las Comunidades Europeas. Se trata del primer recurso de este tipo planteado por empresas espa?olas y, a su vez, de la primera investigaci¨®n salvaje que funcionarios de la Comisi¨®n efect¨²an en las sedes sociales de firmas espa?olas en busca de pruebas sobre la existencia de acuerdos para fijar precios y repartirse mercados.
De acuerdo con fuentes comunitarias, el pasado 20 de enero aparecieron en las oficinas de las citadas empresas una serie de funcionarios de la Comisi¨®n, quienes, exhibiendo documentos titulados decisi¨®n de la Comisi¨®n, solicitaron toda la documentaci¨®n existente sobre temas relacionados con polietileno y PVC, los dos pl¨¢sticos de mayor consumo actual en el mundo industrializado,Los funcionarios comunitarios iniciaron a continuaci¨®n una verdadera pesquisa por los archivos de las empresas, llev¨¢ndose fotocopias de todo aquel papel que consideraron de su inter¨¦s, estuviera o no clasificado como confidencial. En alg¨²n caso llegaron a abrir e inspeccionar las agendas de los directivos y sus propios maletines personales. Al t¨¦rmino de su inspecci¨®n, los funcionarios levantaron un acta, sobre un formulario impreso, en tomo a los detalles de su trabajo.
La misma inspecci¨®n ha sido realizada en una serie de grupos qu¨ªmicos europeos, entre ellos, BASF, Hoechst, Montedison y Bayer. En el caso de Hoechst, los directivos de la multinacional alemana negaron el paso a los funcionarios comunitarios a menos que llegaran provistos de un mandamiento judicial, tr¨¢mite que debieron cumplir los funcionarios.
Inspecci¨®n contestada
La reacci¨®n de las empresas espa?olas ha sido negar la validez de la inspecci¨®n as¨ª como sus actos de ejecuci¨®n, acudiendo al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de Luxemburgo, al cual tiene todo el mundo derecho a recurrir. La acci¨®n legal, llevada a cabo por el bufete madrile?o Ur¨ªa & Meri¨¦ndez, se basa en impugnar el registro por violaci¨®n del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y a la intimidad de las personas, por un lado, y por existencia de irretroactividad del tratado de adhesi¨®n de Espa?a a la CE.
En efecto, las empresas espa?olas se basan, en cuanto al primer punto, en que todo acto administrativo ordenando una inspecci¨®n debe contar con el respaldo del correspondiente mandamiento judicial, que impida que pueda registrarse un domicilio o una sede social sin la existencia de sospechas fundadas.
La acci¨®n de los funcionarios comunitarios, de acuerdo con las fuentes consultadas, pone de manifiesto una interesante contradicci¨®n jur¨ªdica: por un lado, el derecho a la inviolabilidad del domicilio de las personas f¨ªsicas y jur¨ªdicas, que garantiza el, art¨ªculo 18 de la Constituci¨®n espa?ola, y por otro, el derecho de la Comisi¨®n a proteger y tutelar la libre competencia en la CE. Esta disyuntiva jur¨ªdica, traducida en saber qui¨¦n prima sobre qui¨¦n, s¨®lo puede ser resuelta acudiendo al mandamiento judicial de registro. De ah¨ª el inter¨¦s del caso para empresas espa?olas.
La argumentaci¨®n de las firmas espa?olas ante el tribunal de Luxemburgo contra el citado registro alude tambi¨¦n a violaci¨®n del principio de llegalidad, del de seguridad jur¨ªdica, del principio general de proporcionalidad y del principio comunitario de no discriminaci¨®n.
Cuesti¨®n de retroactividad
Por otro lado, y comoquiera que los funcionarios de la Comisi¨®n se llevaron documentos de fecha anterior a la entrada de Espa?a en la Comunidad, el bufete Ur¨ªa plantea la ilegalidad del registro por cuanto Espa?a entr¨® oficialmente en el club europeo el 1 de enero de 1986. Esta cuesti¨®n plantea un problema de derecho p¨²blico referido a si la cesi¨®n de soberan¨ªa que todo Estado realiza al entrar en la CE tiene o no car¨¢cter retroactivo.
Por todo ello, las empresas espa?olas citadas solicitan al Tribunal de Justicia de Luxemburgo que declare nula y sin valor ni efecto alguno la investigaci¨®n practicada en sus sedes sociales, devolviendo a las firmas toda la documentaci¨®n obtenida por los funcionarios. Pide adem¨¢s que se condene a la Comisi¨®n al pago de las costas correspondientes.
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