La viuda de Ignacio Coca reclama judicialmente la mitad de los bienes conyugales, embargados por el Banesto
Silvia Moroder, viuda de Ignacio Coca, ha presentado demanda de juicio declarativo de mayor cuant¨ªa contra el Banco Espa?ol de Cr¨¦dito en reclamaci¨®n de la parte de los bienes gananciales que le corresponden al haberse producido la liquidaci¨®n de la sociedad conyugal por fallecimiento de Ignacio Coca. La viuda del financiero reclama la nulidad de todos los convenios suscritos entre Ignacio Coca y el Banesto en lo que afectan a su patrimonio. Adem¨¢s ha requerido notarialmente la renuncia del albacea testamentario, Jos¨¦ Luis Gonz¨¢lez Zald¨²a, que a su vez es cargo directivo del Banesto.
La demanda, que ha reca¨ªdo en el Juzgado n¨²mero 18 de Madrid, va tambi¨¦n dirigida contra una serie de sociedades propiedad del financiero Coca y hoy hipotecadas por el Banesto: Golf R¨ªo Real, SA; Los Monteros, SA; Hotel Los Monteros, SA; Coto del R¨ªo, SA; Agr¨ªcola Industrial y Ganadera, SA, y Compa?¨ªa de Inversiones de Castilla y Le¨®n, SA, y subsidiariamente contra el albacea testamentario, Gonz¨¢lez Zald¨²a.En la demanda, Silvia Moroder impugna el acuerdo suscrito entre Ignacio Coca y el Banesto de fecha 30 de septiembre de 1983, por el que el financiero asumi¨® frente al banco y "a t¨ªtulo estrictamente personal" una serie de deudas derivadas de la absorci¨®n del Banco Coca por el Banesto (concretada el 4 de septiembre de 1978) y todos los documentos posteriores a dicha fecha, en especial tres p¨®lizas de cr¨¦dito personal suscritas el 28 de octubre del mismo a?o y con vencimientos en noviembre de 1988, la tercera de ellas, y septiembre del a?o 2003, las dos primeras. El importe de esos cr¨¦ditos concedidos por el Banesto se destinar¨ªa a la amortizaci¨®n de las cantidades garantizadas por Ignacio Coca. Igualmente impugna los avales prestados por las sociedades arriba citadas -que constituyen patrimonio ganancial- en garant¨ªa de dichas tres p¨®lizas, "por carecer la persona que dijo firmar en nombre y representaci¨®n de dichas sociedades [el entonces consejero delegado de las mismas y hoy albacea, Gonz¨¢lez Zald¨²a] de facultades suficientes"; igualmente impugna cuantos documentos hubiera suscrito Ignacio Coca para legitimar la intervenci¨®n de la persona que firm¨® aquellas garant¨ªas.
Iniciativas legales
Las nuevas iniciativas legales de Silvia Moroder Le¨®n y Castillo arrancan del requerimiento notarial efectuado el 25 de febrero pasado al albacea testamentario de Ignacio Coca, el ya citado directivo del Banesto Jos¨¦ Luis Gonz¨¢lez Zald¨²a, para que procediera al inventario de los bienes del fallecido y la partici¨®n y liquidaci¨®n de la sociedad conyugal. Dos d¨ªas m¨¢s tarde, el requerido contest¨® negativamente bas¨¢ndose, entre otras alegaciones, en que, de acuerdo con el C¨®digo Civil, "los bienes objeto de partici¨®n est¨¢n sujetos a un procedimiento ejecutivo entablado por un acreedor [el propio Banesto], sin que hasta la fecha se haya liberado de dicho procedimiento".
Silvia Moroder pone de manifiesto la incongruente situaci¨®n de un albacea que a la vez est¨¢ profesionalmente ligado a la otra parte en litigio. La situaci¨®n del viejo cuento del zorro metido en el gallinero. En consecuencia, el 13 de marzo pasado la viuda de Coca dirige otro requerimiento notarial al mismo albacea insistiendo en la petici¨®n de liquidaci¨®n de la sociedad de gananciales y pidiendo su renuncia al cargo de albacea, "dada la existencia de un conflicto de intereses entre su cargo y su vinculaci¨®n con el Banesto". En ese requerimiento se acusa a Gonz¨¢lez Zald¨²a de "haberse atribuido facultades que perjudican al patrimonio que fue de Ignacio Coca, extralimit¨¢ndose en sus fanciones", y de "comportamiento negativo en la administraci¨®n y defensa de los citados bienes'.
Para tratar de partir el nudo gordiano de la cuesti¨®n, el 13 de abril Silvia Moroder presenta la citada demanda judicial, en la que se?ala que los compromisos contra¨ªdos por Ignacio Coca en garant¨ªa de los posibles fallidos y pasivos ocultos existentes en el Banco Coca tras su absorci¨®n por el Banesto, y que se elevan a un total de 32.505 millones de pesetas, deben gravar ¨²nicamente los bienes privativos de Ignacio Coca, y no los de la sociedad conyugal por ambos formada, puesto que tales compromisos no fueron expresamente consentidos por su esposa. Por tanto, las obligaciones contra¨ªdas a t¨ªtulo personal y en beneficio de terceros por Ignacio Coca no deben gravar el patrimonio conyugal.
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