Hacienda controlar¨¢ el envio de datos de las empresas p¨²blicas al Tribunal de Cuentas
Los presidentes o directores generales de las empresas p¨²blicas tendr¨¢n que remitir a la Intervenci¨®n General de la Administraci¨®n del Estado, dependiente de Hacienda, la memoria, balance, cuentas de p¨¦rdidas y ganancias, as¨ª como el programa de actuaci¨®n, inversiones y financiaci¨®n, seis meses despu¨¦s de que acabe el ejercicio correspondiente. La Intervenci¨®n remitir¨¢ a su vez al Tribunal de Cuentas en el plazo de dos meses estos documentos, seg¨²n una enmienda socialista introducida al Proyecto de Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas que ma?ana se debate en el pleno del Congreso de Diputados.De hecho, las empresas p¨²blicas remiten ya con car¨¢cter semestral y anual sus estados financieros a la Intervenci¨®n del Estado y ¨¦sta, a su vez, al Tribunal de Cuentas, siguiendo lo establecido en la Ley General Presupuestaria. El proyecto de Ley aprobado por el Gobierno se saltaba este "filtro previo" y ahora en su tramitaci¨®n parlamentaria se ha vuelto a incluir.
El Grupo Popular del Congreso, por su parte, ha presentado una enmienda a la totalidad al texto presentado por el Gobierno. Seg¨²n este Grupo Parlamentario, el proyecto de Ley socialista ataca la independencia de los miembros del Tribunal de Cuentas, cuya principal misiones controlar la gesti¨®n econ¨®mica de la Administraci¨®n del Estado y sus organismos aut¨®nomos. El texto gubernalmental vulnera la Constituci¨®n que en su art¨ªculo 136 equipara a los miembros del Tribunal de Cuentas a los jueces a efectos de independencia, inamovilidad e incompatibilidades, mientras que el Proyecto de Ley los equipara a los funcionarios p¨²blicos en cuanto a responsabilidades disciplinarias, seg¨²n este Grupo.
Otra enmienda introducida por el Grupo Socialista del Congreso al art¨ªculo 28 de la Ley establece que los resultados obtenidos por el Tribunal de Cuentas de cara a la correcci¨®n de infracciones, abusos o pr¨¢cticas irregulares y el grado de cumplimento de las observaciones realizadas en este sentido, estar¨¢n inclu¨ªdas en el informe que se remitir¨¢ a las Cortes Generales, a las Comunidades Aut¨®nomas y Corporaciones Locales.
El art¨ªculo 44 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas ser¨¢ tambi¨¦n modificado en el sentido de introducir en el informe definitivo las observaciones que sobre la fiscalizaci¨®n de las cuentas y la gesti¨®n de los organismos sometidos a control realicen sus responsables.
La nueva Ley responde al desarrollo de la Ley Org¨¢nica del Tribunal de Cuentas de 1982 que establec¨ªa un plazo de seis meses para su desarrollo.
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