El juez, entre independencia y disciplina
La notor¨ªa influencia del poder judicial en Espa?a en el terreno pol¨ªtico-administrativo Supone un nuevo frente conflictivo, que en nuestro -pa¨ªs cuenta con la peculiaridad de que durante a?os la magistratura ha sido un notorio enclave de la situaci¨®n predemocr¨¢tica en la transici¨®n. El autor de este art¨ªculo, magistrado y titular de un juzgado de Madrid, sostiene que ello representa un obst¨¢culo para la implantaci¨®n de algunos valores, nuevos, o, cuando menos, un agente dilatorio.
A las notas qu¨¦ tradicionalmente, han caracterizado al poder judicial habr¨ªa que a?adir hoy seguramente otra: -la notoria expansi¨®n de su ¨¢rea d¨¦ influencia, sobre todo en el campo de la gesti¨®n pol¨ªtico-administrativa. As¨ª, el ¨¢mbito de lo justiciable es cada vez mayor (tambi¨¦n los intentos de fuga hacia sedes relativamente inmunes) y el juez tiene m¨¢s posibilidades que ayer de resultar inc¨®modo. Este -en buena medida- nuevo frente conflictual que de ello deriva cuenta en nuestro pa¨ªs con una peculiaridad de indudable relieve. Y es que la magistratura ha sido du rante algunos a?os notorio encla ve de la situaci¨®n predemocr¨¢tica en la Espa?a de la transici¨®n. (Oyendo a ciertos cr¨ªticos cualquiera dir¨ªa que el ¨²nico.) Ha re presentado, sin duda, un obs t¨¢culo para la implantaci¨®n de algunos valores nuevos; o cuan d¨® menos un agente dflatorio. Pues bien, esa inicial no-funcionalidad de lo judicial a los intereses de la nueva mayona es un factor que ha venido a sumarse al escozor que esa tambi¨¦n nueva significaci¨®n m¨¢s intervencionista de la justicia, -propia de la forma de Estado social y democr¨¢tico de derecho, provoca con su incidencia en los gestores de la tambi¨¦n nueva situaci¨®n. Ocurre, no obstante, que este proceso, visto desde la calle, ha podido generar y sigue generando una peligrosa confusi¨®n, favorecida muchas veces por la equivocidad de algunas posiciones. Posiciones interesadas en referir al dato hist¨®rico cualquier actitud contrastante de los jueces,, aun cuando pueda tener que ver, c¨®mo muchas veces sucede, ya m¨¢s bien con su rol institucional. No hace mucho tiempo un artic¨²lista, tomando como punto de referencia algunos casos de la serie negra Judicial, conclu¨ªa por alumbrar una peligrosa- teor¨ªal cuya tesis central es que existen jueces buenos y malos. Una doc trina de peligro tan viejo y emp¨ªricamente acreditado como la que sin duda le sirve de antecedente y que ha dado aliento a tantas y tan variadas formas de intolerancia. Tambi¨¦n de intolerancia-judicial, por cierto.
La justicia, servicio p¨²blico
Como se sabe, por lo dificil y duro de la autocr¨ªtica y por el alto coeficiente de relatividad interesada que opera en todos los momentos de valoraci¨®n, se corre el riesgo -d e que bueno o malo (en juez o en no juez) sea al fin lo que me gusta o. no me gusta, seg¨²n la situaci¨®n. Y esto puede su ceder -incluso cuando se acude -como hac¨ªa aquel articulista a par¨¢metros de validaci¨®n tan acreditados y aparentemente objetivos como el ¨ªndice de representatividad pol¨ªtica. Porque, por poner un ejemplo conocido y cronol¨®gicamente pr¨®ximo, ?fue acaso mala la juez de Bilbao que sostuvo un criterio claramente contra-mayor¨ªa (siquiera parlamentaria) y buenos quienes no menos claramente dieron por buena una franca ruptura de la legalidad?
Esa l¨®gica arriesgada de lo bVeno/inalo referida. a la justicia puede tener una nueva manifestaci¨®n en cierta concepci¨®n de lo disciplinario, a la que no es ajena la idea antes aludida del judicial como ?territorio de froniera" que .sigue precisando de dr¨¢sticas intervenciones, que son buenas por ser de'castigo y correr a, cargo de otros poderes, m¨¢s ben¨¦ficos. Una idea a¨²n muy anclada en el sentido com¨²n y que encuentra un refuerzo consistente en la esca?dalosa situaci¨®n de la justicia como servicio p¨²blico. Y tambi¨¦n, en honor a la verdad, en actitudes- dif¨ªcilmente calificables de algunos de su¨¢ operadores.No se cuestiona, desde luego, que pueda existir un espacio h¨¢bil para el juego de la responsabilidad disciplinaria en la Administraci¨®n de justicia. Es algo tan evidente como que se dan comportamientos que merecen ser objeto de disciplina. El nudo de la cuesti¨®n radica en c¨®mo hacer compatibles indepen(1enciay' disciplina en- la realidad viva de la experiencia, jurisdiccional. Cosa que no est¨¢ tampoco doctrinalmente muy clara.
El verdadero punto nuclear del asunto radica en la determinaci¨®n de si existe o no alguna zona del quehacer del juez que deba ser inmune a la actividad., inspectora-disciplinaria (que no quiere decir ajena a todo tipo de exigencia de responsabilidad). Y tambi¨¦n si aqu¨¦lla puede producirse o no en cualquier momento procesal. Pocas dudas suscita el caso de posibles macrosc¨®pic¨ªas violaciones objetivas de las reglas b¨¢sicas que'-n*ge-n.el ejercicio de la jurisdicci¨®n, que adem¨¢s tendr¨ªan encajeen el C¨®digo Penal. Ahora bien, fuera de situaciones de ese g¨¦nero, la inquisi¨²i¨®n disciplinaria (no se olvide que las actividades de inspecci¨®n y disciplina son fundamentalmente inquisitivas), ?podr¨ªa planear normalmente sobre el enjuiciamiento sin consecuencias negativas parala necesaria libertad ipterpretativa?
Controversia
El modo como el juez adquiere sus datos, forma su convicci¨®n, elige la norma apficable' motiva sus decisiones, debe ~ darse a sabiendas de que va a ser objeto de contraste, materia de discusi¨®n. Precisamente la Controversia es un elemento . b¨¢sico, mejor, la esencia del proceso. Y la historia de ¨¦ste, del absolutismo a la democracia,jes un esfuerzo ininterrumpido y nada f¨¢cil por propi.ciar la exposici¨®n del producto judicial a la acci¨®n de. la cr¨ªtica: Pero tambi¨¦n es un esfuerzo nomenos tenso por crear un ~¨¦spa-,,~ cio de libertad en que ubicar el acto decisional. Un espacio en que ese momento intelectual y moral pueda estar a salvo de ¨ªnvasiones o interferenc¨ªas desde otras sedes org¨¢nicas en clave de censura, que siempre ser¨¢ censura preWa por la conocida operatividad inhibitoria de la proyecci¨®n de ese tipo de mecanismos en la conciencia del int¨¦rprete.
El juez deber¨ªa estar en condiciones- (culturales, pero tambi¨¦n instrumentales) de no equivocarse. Pero. nunca cabr¨¢ tratar de eliminar esa posibilidad, sino a trav¨¦s de cautelas formales e imponiendo la sumisi¨®n a algunos criterios de valor, unas y otros bien determinados, y cuya observancia ser¨¢ verificable mediante dispositivos de control ulteriores y de car¨¢cter jurisdiccional.
Con tal exigencia est¨¢ totalmente re?ida la posibilidad de acudir a la superposici¨®n de cualquier forma de fiscalizaci¨®n policial sobre el momento interpret¨¢tivo. Como tambi¨¦n la de tratar, ni -siquiera impl¨ªcitamente, de constituir lo disciplinario en una suerte de nueva instancia. Y ello aun cuando pudiera garantizarse la,estabilidad de esa dicotom¨ªa juez-malo / inspecci¨®n-buena a, que pueden llevar por f¨¢cil y sugestiva generalizaci¨®n algunas conocidas experiencias de actuaciones judiciales nefastas. '
Los controles por v¨ªa de discipl¨ªna son aptos para sancionar incumplimientos visibles, f¨¢cilmente objetivables; infracciones de deberes profesionales concretos, siempre externas al momen to y al curso mismo de la decisi¨®n. Otra cosa, es decir, conferir a la acci¨®n disciplinar¨ªa virtualidad de deux, ex machina, aptitud para producir la transformaci¨®n institucional y la calidad de justicia que la democracia precisa, es olvidar algunos datos fundamentales. Uno, que el tratamiento discip linario no puede ser m¨¢s que puramente sintom¨¢tico, que la represi¨®n tiene una eficacia probadamente limitada, porque respeta siempre las causas estructurales. El otro, es que entenderlo de manera distinta habr¨ªa de' llevar, por coherencia, a poner un inspector sobre o al lado de cada juez, o a que las sentencias se dicten por inspectores y no por jueces. Esto, aunque parezca mentira, ya ha estado en alguna medida vigente en nuestro, pa¨ªs Y no funciona, o bien sifunciona no lo hace democr¨¢ticamente.
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