Confirmado el a?o de suspensi¨®n al juez Forteza por intentar detener, al ginec¨®logo de su esposa
El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) rechaz¨® ayer el recurso presentado por el titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 14 de Valencia, Guillermo Forteza, contra la sanci¨®n de suspensi¨®n por un a?o en la carrera judicial, impuesta por la comisi¨®n disciplinaria del Consejo como autor de una falta muy grave. La sanci¨®n ahora confirmada guarda relaci¨®n con su intento de que fueran detenidos un ginec¨®logo y una enfermera por supuesta desatenci¨®n a su esposa, embarazada.
Seg¨²n los hechos que figuran en el expediente disciplinario que acab¨® con la sanci¨®n ahora confirmada, en mayo de 1986, el magistrado Guillermo Forteza acompa?¨® a su esposa, que se encontraba en el s¨¦ptimo mes de embarazo, a la consulta del ginec¨®logo que la asist¨ªa, donde la enfermera les com¨²nico que no pod¨ªa atenderles en ese momento y que deb¨ªan pedir hora. Forteza insisti¨® en su deseo y m¨¢s tarde, en estado de gran nerviosismo, se traslad¨® al juzgado de guardia, en donde pidi¨® al magistrado Antonio Nebot que ordenara detener al m¨¦dico y la enfermera, a lo que se neg¨® el juez Nebot.En los hechos declarados acreditados por la comisi¨®n disciplinaria se a?ade que Forteza insisti¨® en dar un "susto" a ambos facultativos y repiti¨® completamente exaltado: 'a este t¨ªo me lo cargo'". A?ade que tanto Nebot como el fiscal de guardia Enrique Beltr¨¢n manifestaron a Forteza que la justicia no est¨¢ para dar sustos. Fort¨¦za manifest¨® que desde su juzgado iniciar¨ªa las correspondientes diligencias y se march¨® "muy enfadado". La falta muy grave por la que se le ha sancionado est¨¢ tipificada en el art¨ªculo 417.2 de la ley org¨¢nica del Poder Judicial como "la intromisi¨®n, dirigiendo ¨®rdenes o presiones de cualquier tipo, en la aplicaci¨®n o interpretaci¨®n de las leyes que corresponda a cualquier otro ¨®rgano judicial".
Forteza se defiende
En su defensa, el juez Forteza manifest¨® que s¨®lo pretend¨ªa, "si sus, competencias se lo autorizaban y sin inmiscuirse en la esfera jurisdiccional del juez de guardia, se adoptase alguna medida para que su esposa recibiera asistencia". El Consejo rechaz¨® estas alegaciones, ya que, como se?al¨® el instructor del expediente, en la conducta de Forteza se observ¨® "una aut¨¦ntica invasi¨®n en la esfera jurisdiccional reservada a otro juez, en este caso el que se encontraba en funciones de guardia". Por otra parte, el portavoz del CGPJ, Juan Jos¨¦ Mart¨ªnez Zato, fue ayer poco expl¨ªcito sobre otras actuaciones disciplinarias del Consejo. Dio cuenta de que se ha pedido a la Audiencia Territorial de Granada informaci¨®n sobre las actuaciones procesales de la juez de ?rgiva, Concepci¨®n Escudero, relativas al encarcelamiento del abogado Dar¨ªo Fern¨¢ndez, "siempre que no se perjudique la investigaci¨®n judicial". Sobre la decisi¨®n del Fernando Ferr¨¢n Calamita, juez de Chiclana de la Frontera (C¨¢diz), que encarcel¨¦ a dos mujeres que se ba?aban desnudas en la playa, manifest¨® que se ha pedido informaci¨®n a la Audiencia Territorial de Sevillaa, con igual advertencia de no obstruir la investigaci¨®n judicial.
D'Artagnan y las presiones
Sobre el expediente abierto al juez de Puerto del Rosario (Fuerteventura), Manuel S¨¢nchez ?lvarez, por la supuesta celebraci¨®n de un juicio disfrazado de D'Artagnan, Mart¨ªnez Zato apel¨® a la "sagrada independencia de los jueces y magistrados, pero tambi¨¦n de este ¨®rgano de gobierno". No confirm¨® ni desminti¨® si el expediente al juez S¨¢nchez ?lvarez, como ha revelado la asociaci¨®n judicial progresista Jueces para la Democracia, se fundamenta exclusivamente en una investigaci¨®n policial, S¨®lo precis¨® que los datos fueron "remitidos" por la sala de gobierno de la Audiencia Territorial.Tampoco explic¨® por qu¨¦ en este caso no se iniciaron diligencias informativas, sino directamente expediente disciplinario. Se?al¨® que ambas posibilidades est¨¢n abiertasa la comisi¨®n disciplinaria y a?adi¨® que, en todo caso, "el Consejo no va a ceder ante presiones extemas ni internias'.
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