El Constitucional avala la incompatibilidad entre la pensi¨®n y el sueldo del Estado
El pleno del Tribunal Constitucional anticip¨® ayer su criterio contrario a la consideraci¨®n de las pensiones como un derecho patrimonial, al desestimar un recurso de inconstitucionalidad del Grupo Parlamentario Popular contra el precepto de los Presupuestos Generales del Estado para 1984 que establec¨ªa la incompatibilidad entre la percepci¨®n de una pensi¨®n del Estado y la retribuci¨®n con cargo a la Administraci¨®n P¨²blica. El alto tribunal estima acorde con la Constituci¨®n que el legislador, en atenci¨®n a las circunstancias econ¨®micas, las disponibilidades del momento y las necesidades de los diversos grupos sociales, regule "el nivel y condiciones de las prestaciones a efectuar, o las modifique para adaptarlas a las necesidades del momento".En una sentencia de 67 folios de extensi¨®n, de la que ha sido ponente el magistrado Luis L¨®pez Guerra, el Tribunal Constitucional rechaza que la privaci¨®n de la pensi¨®n lleve consigo el derecho a indemnizaci¨®n. Esta doctrina permite prever que los recursos pendientes ante el alto tribunal contra la regulaci¨®n de las incompatibilidades, fundamentados en similar argumento, ser¨¢n igualmente desestimados.
La sentencia estima adecuada una ley de presupuestos para establecer la incompatibilidad y rechaza asimismo que el Estado deba cubrir el d¨¦ficit de las mutualidades de previsi¨®n que ven¨ªan financi¨¢ndose con la aportaci¨®n de la Seguridad Social y de los mutualistas. Un portavoz de los recurrentes ha afirmado que la norma avalada perjudica a millares de pensionistas.
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