La justicia del papeleo
LOS COMPLICADOS tr¨¢mites que deber¨¢n cumplir los madrile?os para recuperar las cantidades indebidamente ingresadas por cuenta de la contribuci¨®n de los a?os 1984, 1985 y 1986, es una muestra m¨¢s, de la escasa atenci¨®n que los administradores suelen prestar a los ciudadanos. El Tribunal Constitucional (TC) declar¨® nula la legitimidad de los recargos, pero lo Administraci¨®n, lejos de devolver de oficio lo que deesta forma percibi¨® indebidamente, echa sobre los ciudadanos la carga de la prueba y tiende a provocar incomodos en los contribuyentes.En Madrid, por ejemplo, cada contribuyente recibir¨¢ una carta del alcalde, acompa?ada de un impreso, en el que se detalla la cantidad adeudada. Despu¨¦s deber¨¢ comprar en los estancos un impreso de Hacienda, que rellenar¨¢ con los datos facilitados en el impreso municipal. M¨¢s tarde, con los impresos y el recibo original del pago de la contribuci¨®n deber¨¢ acudir a las entidades bancarias autorizadas para percibir lo que se le adeuda. Pero lo que se le adeuda correspondiente tan s¨®lo al a?o 1986, puesto que para percibir las cantidades correspondientes a 1984 y 1985 deber¨¢ repetir, una por una, todas las operaciones descritas.
He aqu¨ª pues todo un proceso en el que el burocrafismo y el papeleo consiguiente se toman la revancha sobre un ci¨²dadano at¨®nito e indefenso, que no llega a comprender c¨®mo es necesario tal c¨²mulo de diligencias para recuperar lo que indebidamente le fue sustraido. Circunstancia que se hace todav¨ªa m¨¢s incomprensible cuando seadivinan los cuantiosos gastos -see nviar¨¢n 2,8 millones de cartas, por ejemploque acompa?an a la "operaci¨®n rescate".
Parece que tras esta complicada y onerosa f¨®rmula se encontrase la intenci¨®n de disuadir, mediante obst¨¢culos formales, las justas reclamaciones del con tribuyente. Todo hubiera sido m¨¢s facil, y desde luego m¨¢s c¨®modo para el ciudadano y menos gravoso para la hacienda, si las cantidades adeudadas hubieran sido directamente deducidas en el pr¨®ximo recibo de la contribuci¨®n, exponiendo all¨ª con claridad el saldo resultante. De hecho, un asunto que pod¨ªa haber sido de relativamente f¨¢cil soluci¨®n, mediante el control de los listados informatizados de que dispone la hacien da municipal, va a convertirse en una absurda pesadilla pa ra muchos contribuyentes, cuyo tiempo no tiene por qu¨¦ valer menos que el de los administradores.
Es evidente el efecto devastador. que sobre las endebles estructuras fiscales de los ayuntamientos espa¨ª?oles, obligados a devolver el dinero, ha producido la justa sentencia del Tribunal Constiticional cerrando una v¨ªa por la que podr¨ªan colarse toda clase de abusos. Cegando este portillo a la arbitrariedad, lo urgente ahora es instaurar un nuevo sistema tributario que d¨¦ soluci¨®n a la degradada situaci¨®n econ¨®mica y fina,n ciera de los ayuntamientos. Un nuevo sistema con fimdamentaci¨®n legal s¨®lida y con unos tipos de gravamen claramente determinados que atienda, como en el caso de las autonom¨ªas, un problema que dura demasiado.
Con todo, cualquiera que sea el dise?o de ese mecan¨ªsmo financiero, es ya claro que no podr¨¢ conllevar una l¨ªnea impositiva agregada a la que ya grava estat¨¢lmente al ciudadano. Toda descentralizaci¨®n administrativa propia del r¨¦gimen de autonom¨ªas supone tambi¨¦n la descentralizaci¨®n de los tributos. Y si el, Estado traspasa servicios a los poderes auton¨®micos y a los locales, es de justicia que haga lo mismo con los grav¨¢menes que se destinan a la financiaci¨®n de estos servicios. Con ello se evitar¨¢ los abusos por acumulaci¨®n de impuestos que, en ocasiones, han pesado sobre las espaldas del ciudadano y se facilitar¨¢, a la vez, el control sobre el buen uso del dinero p¨²blico.
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