La nacionalizaci¨®n y otros 'descuidos' / 1
El proyecto de ley sobre televisi¨®n privada resulta de dudosa constitucionalidad, tal y como pon¨ªa de manifiesto d¨ªas pasados un eminente catedr¨¢tico de Libertades P¨²blicas, Teodoro Gonz¨¢lez Ballesteros (EL PA?S, 21 de abril de 1987). Otros pa¨ªses europeos han conseguido, sin embargo, compaginar la libertad de empresa privada de televisi¨®n con su adecuaci¨®n a ciertas normas de servicio p¨²blico. El Gobierno socialista no ha sabido hacerlo porque confunde servicio p¨²blico con nacionalizaci¨®n y a la sociedad con el Estado. Como en los mejores tiempos del franquismo, cuyas secuelas siguen lastrando nuestra cultura pol¨ªtico-administrativa.La filosof¨ªa del servicio p¨²blico ha legitimado en toda Europa occidental la supeditaci¨®n del uso privado-comercial de un bien p¨²blico llamado radiotelevisi¨®n -en cualquiera de sus modalidades- a ciertas normas de inter¨¦s. general. Por eso mismo se concretaba en una libertad otorgada o concedida a quienes en concurso p¨²blico hubieran acreditado mayor sensibilidad para las demandas de la opini¨®n p¨²blica. La escasez de canales y conflictos de interferencias han sido las razones hist¨®ricas para reservar, primero, toda la radiotelevisi¨®n al Estado y conceder, despu¨¦s, contadas licencias al sector privado.
Ahora que las nuevas tecnolog¨ªas dejan obsoleto el argumento fundamental y se vive la moda de la desreglamentaci¨®n, la defensa del servicio p¨²blico, incluso en canales privados, inicia su rearme por la v¨ªa de la responsabilidad social, el respeto a los valores culturales y la protecci¨®n de los ciudadanos contra la manipulaci¨®n. El proyecto de directiva del Consejo de las Comunidades Europeas para una pol¨ªtica audiovisual de la CE es un claro exponente de ello: uno de sus objetivos centrales consiste en preservar las industrias de la cultura europea del canibalismo econ¨®mico-espiritual de los gigantes japoneses y norteamericanos.
Este tipo de razones hubieran avalado que el Estado sometiera la libertad de expresi¨®n por medios audiovisuales a ciertos controles sociales. Personalmente me hubiera sentido feliz, de que los socialistas as¨ª lo hicieran, por muy compleja que hubiera resultado la adecuaci¨®n constitucional del conflicto entre diversos derechos fundamentales en juego. Sin embargo, el Gobierno ha logrado hacer odiosa para la propia sociedad la apelaci¨®n a tales principios. Tras la selecci¨®n de los elementos m¨¢s restriccionistas de otras legislaciones y el olvido de sus propuestas m¨¢s liberalizadoras, este Gobierno ha traicionado a la postre la coherencia interna de los modelos imitados. Por eso, su proyecto estatalista no se parece en realidad a los copiados, por m¨¢s que puedan decir que tal art¨ªculo o tal otro goza de tales precedentes democr¨¢ticos.
Comparaci¨®n europea
El paquete legislativo reci¨¦n aprobado en Francia impide a cualquier persona f¨ªsica o jur¨ªdica poseer m¨¢s del 25% de las acciones de una televisi¨®n privada con cobertura nacional. Tal soluci¨®n antitrust ha levantado tambi¨¦n all¨ª duras cr¨ªticas. Un art¨ªculo especializado se?alaba que "la hip¨®tesis de una Francia para¨ªso del pluralismo empresarial de medios de comunicaci¨®n es irreal y peligrosa, porque no tiene en cuenta las nuevas tecnolog¨ªas que avivan la competencia". Una excesiva severidad en el dispositivo anticoncentraci¨®n podr¨ªa hacer que muchos no resistieran la presi¨®n econ¨®mica, dejando, a la larga, fuera de combate a las propias empresas francesas.En consecuencia, estos cr¨ªticos recomiendan reglas de muralla para garantizar cierta separaci¨®n entre las funciones de gesti¨®n y las de producci¨®n de programas. Se tratar¨ªa as¨ª de garantizar el respeto al pluralismo en los programas producidos, al margen de la concentraci¨®n o no de los grupos financieros que hicieran posible aqu¨¦l.
Por esa l¨ªnea se decanta con claridad el Tribunal Constitucional alem¨¢n occidental, que en su sentencia de 1981, en la que establec¨ªa las bases doctrinales para un futuro desarrollo de la televisi¨®n privada en. la RFA, inauguraba el principio de doble pluralismo en los medios de comunicaci¨®n. Hasta entonces, el proporz, o participaci¨®n rigurosamente proporcional de los partidos pol¨ªticos de cada l?nder en los consejos de administraci¨®n de sus respectivas televisiones, era la ¨²nica forma legal de garantizar el pluralismo en la ARD y la ZDE Dicha regla de oro cerraba de hecho la posibilidad de televisi¨®n privada. Desde 1981 se admite, en cambio, que el pluralismo exigible a un bien p¨²blico escaso como la televisi¨®n puede confirmarse tambi¨¦n por la pluralidad ideol¨®gica, tem¨¢tica, etc¨¦tera de los programas emitidos; con mejores garant¨ªas, incluso, que la uniformidad final producida a veces en las cadenas p¨²blicas por las maravillas del consenso. Gracias a este argumento jur¨ªdico la televisi¨®n privada obten¨ªa en la RFA reconocimiento definitivo el mes pasado.
El Gobierno socialista ten¨ªa tambi¨¦n, la opci¨®n de preservar la pluralidad por la v¨ªa brit¨¢nica de muchas televisiones regionales, federadas para ciertos servicios, y patrones generales de actuaci¨®n en un ¨²nico organismo. Pero ha optado por la imitaci¨®n francesa, que es la m¨¢s restrictiva en este punto.
Ya que se imita al pa¨ªs vecino, pod¨ªa recordarse que ¨¦ste no discrimina a los grupos de prensa y radio con topes de participaci¨®n a¨²n m¨¢s reducidos. Tan s¨®lo establece que tales grupos no podr¨¢n acumular por encima de un l¨ªmite multimedios locales, regionales y nacionales, ofreciendo, no obstante, varias alternativas a elegir por los propios implicados. Tampoco proh¨ªbe, como el proyecto socialista, que haya accionistas con participaci¨®n simult¨¢nca en varias concesionarias, estableciendo un tope del 15% en la segunda intervenci¨®n y del 5% para una tercera.
Tales barreras desaparecen o son mucho m¨¢s leves cuando la concesi¨®n corresponde a televisiones regionales o locales, televisi¨®n por sat¨¦lite o emisoras de radio.
El tratamiento conjunto de todas las modalidades de concesi¨®n privada de medios audiovisuales, en el caso franc¨¦s, contrasta de nuevo con la anarqu¨ªa hisp¨¢nica. En nuestro caso, el proyecto de ordenaci¨®n de las telecomunicaciones, remitido con anterioridad al Congreso, fija las normas fundamentales para el mantenimiento o inicio de concesi¨®n de la "radiodifusi¨®n sonora", cuya naturaleza t¨¦cnica y sociol¨®gica es muy cercana a la televisi¨®n herciana terrestre. Y, sin embargo, no entra en el terreno de las concesiones de televisi¨®n por sat¨¦lite y diversas posibilidades del cable que, siendo mucho m¨¢s propias de dicho proyecto, quedan a la espera de una tercera ley.
Por la v¨ªa de tal separaci¨®n legislativa el Gobierno socialista pretende, tal vez, obviar el trato desigual (quiz¨¢ justificable, pero s¨ª muy discutible) que ha reservado a la radio y televisiones hercianas privadas: la participaci¨®n de grupos de prensa no se restringe con baremos espec¨ªficos en las concesiones de radio, la concentraci¨®n del capital puede ser hasta del 50% en radio, y las licencias pueden servir hasta por un per¨ªodo de 30 a?os en las emisoras, frente a los 10 a?os admitidos para la televisi¨®n. La radio privada queda, adem¨¢s, liberada del control del Estatuto de Radiotelevisi¨®n y de la normativa electoral que se exige a la televisi¨®n.
La cuesti¨®n del per¨ªodo de licencia no ha sido hasta ahora muy debatida, a pesar de que la comparaci¨®n internacional puede suscitar nuevos problemas. Los socialistas han optado esta vez por la virtud del punto medio, entre los 12 a?os del modelo franc¨¦s y los actuales ocho del modelo brit¨¢nico (si olvidamos que en Estados Unidos el m¨ªnimo es de 15 a?os).
Experiencias ajenas
Sin embargo, un acercamiento menos superficial al asunto hubiera permitido conocer las dificultades contrastadas en el pa¨ªs europeo con mayor experiencia en este asunto: el Reino Unido. All¨ª, el Parlamento discute en estas fechas una nueva ley para la ampliaci¨®n del per¨ªodo de concesi¨®n a las televisiones privadas que seguramente superar¨¢ con holgura el l¨ªmite de los 10 a?os. La raz¨®n se encuentra en las cr¨ªticas generadas entre 1979 y 1982, en el tiempo que precedi¨® a la firma de nuevos contratos con la IBA para el per¨ªodo 1982-1990.Al contar entonces con la expectativa de tan breve licencia, se puso de manifiesto la desconfianza y angustia de los empleados de cada televisi¨®n y el medio de los accionistas, pues la posibilidad de no renovaci¨®n hac¨ªa saltar empresas sin tiempo de readaptaci¨®n. Por lo mismo, casi el tercio final del tiempo de la concesi¨®n era consumido en rellenar informes y estrategias preparatorias de la renovaci¨®n, en lugar de mejorar los productos o acometer proyectos a medio o largo plazo.
La brevedad de las concesiones siega casi de ra¨ªz la posibilidad de proyectos de coproducci¨®n con otras televisiones o la industria del cine, al no estar garantizada la continuidad y, por tanto, la rentabilidad de lo producido. Todo lo cual lleva a la sociedad brit¨¢nica al planteamiento de primar la continuidad, siempre que la actuaci¨®n sea correcta y honorable, en beneficio del propio p¨²blico, que podr¨¢ recibir as¨ª mayor calidad. ?Nos quedaremos en Espa?a con el per¨ªodo m¨¢s breve de licencias?
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