Los futbolistas podr¨¢n acudir a los tribunales en Espa?a
La Federaci¨®n Internacional de F¨²tbol Asociaci¨®n (FIFA), la Real Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol (RFEF) y el Consejo Superior de Deportes (CSD) llegaron ayer a un acuerdo para modificar los estatutos de la RFEF a fin de que se observe el cumplimiento del art¨ªculo 48 de la FIFA y al mismo tiempo no quede conculcada la Constituci¨®n espa?ola. Dicho art¨ªculo proh¨ªbe a los futbolistas acudir a la jurisdicci¨®n ordinaria. Seg¨²n el acuerdo, los futbolistas podr¨¢n resolver sus problemas laborales y penales dentro de Espa?a en la correspondiente jurisdicci¨®n ordinaria, pero no los deportivos.El director general del CSD, Juan Miguel Hern¨¢ndez Le¨®n, mostr¨® su satisfacci¨®n porque se hab¨ªa mantenido la tesis espa?ola en lo relativo al mantenimiento del derecho de los futbolistas a acudir a los tribunales ordinarios de justicia en materia laboral y penal. Hern¨¢ndez Le¨®n manifest¨® que el acuerdo "recoge el esp¨ªritu del art¨ªculo 48 de la FIFA, preserva el marco jur¨ªdico espa?ol y deslinda los asuntos estrictamente deportivos de los laborales y penales".
Seg¨²n el texto, que deber¨¢ ser ratificado -con toda probabilidad- el 11 de junio por el Comit¨¦ Ejecutivo de la FIFA, la RFEF modificar¨¢ sus estatutos para introducir el art¨ªculo 48 del reglamento del m¨¢ximo organismo futbol¨ªstico mundial, y que regula los litigios deportivos. El representante del CSD insisti¨® en destacar que no ha existido renuncia alguna a lo establecido por la Constituci¨®n espa?ola.
Hern¨¢ndez Le¨®n agreg¨® que el acuerdo recoge de forma expresa que en las relaciones internacionales de cuestiones deportivas los competentes son los comit¨¦s de arbitraje de la FIFA, y en el ¨¢mbito nacional, los de la RFEF. La ¨²ltima v¨ªa de recurso corresponde al Comit¨¦ Superior de Disciplina Deportiva.
Joseph Blatter, secretario general de la FIFA, afirm¨® que no existen cambios fundamentales entre el documento presentado por el secretario de Estado para el Deporte, Javier G¨®mez-Navarro, en su visita a Z¨²rich el 27 de abril, y el acordado ayer, "pues aqu¨¦l ya recog¨ªa el famoso art¨ªculo 48. La pr¨¢ctica mostrar¨¢ si es un buen o un mal acuerdo, como sucedi¨® en conflictos con las legislaciones de otras federaciones: Rep¨²blica Federal de Alemania, Francia o Italia".
Defensa de los jugadores
"El CSD nunca se opuso a su inclusi¨®n, pero quiso clarificar t¨¦rminos en defensa de los jugadores, de los deportistas y de los ciudadanos en general", a?adi¨® Hern¨¢ndez Le¨®n.Seg¨²n Agust¨ªn Dom¨ªnguez, secretario de la federaci¨®n, "se culmin¨® un largo proceso, iniciado cuando la FIFA nos comunic¨® que deber¨ªamos incluir en nuestros estatutos el art¨ªculo 48". Dom¨ªnguez especific¨® que si a un jugador no le paga su club, tendr¨¢ derecho a ir a los tribunales laborales ordinarios, y si fuera agredido, a los penales; pero todo lo deportivo debe quedar dentro de la federaci¨®n, con la ¨²ltima instancia del CSD.
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