Econom¨ªa intenta potenciar con un nuevo marco legal las sociedades de capital-riesgo
Las sociedades de capital-riesgo, dedicadas a promover iniciativas empresariales mediante la toma de participaciones minoritarias, ser¨¢n potenciadas a trav¨¦s de una serie de normas que prepara la Administraci¨®n. Los proyectos tienden a remover las trabas que han impedido a estas empresas solicitar siquiera las amplias ventajas fiscales previstas para ellas, como la deducci¨®n del 100% en el impuesto sobre dividendos percibidos y la rebaja del 99% en las ganancias del capital invertido.
Los primeros cambios necesarios han sido propuestos por el secretario de Estado de Econom¨ªa, Guillermo de la Dehesa al de Hacienda, Jos¨¦ Borrell. ?ste se ha mostrado ya de acuerdo con su objetivo: antes de ampliar los beneficios fiscales, hay que suprimir los m¨²ltiples cors¨¦s legales y adiministrativos que impiden acceder a tales ventajas. Las correspondientes modificaciones legales ser¨¢n incluidas en el proyecto de ley de Presupuestos del Estado para 1988.Mientras el decreto-ley, que regul¨® el capital-riesgo a principios de 1986 se?alaba un abanico del 10% al 30%, para las participaciones que podr¨¢n tomar dichas sociedades en otras empresas, los proyectos intentan abrirlo a porcentajes situados entre el 5% y el 49%. Una de las caracter¨ªsticas del capital-riesgo es precisamente su car¨¢cter minoritario. Pero incluso se apunta la posibilidad de que, excepcionalmente, una compa?¨ªa tome el 50% o m¨¢s de la empresa que pretenda financiar, previa autorizaci¨®n de la Direcci¨®n General del Tesoro. As¨ª se evitar¨ªa que la marcha de otro socio pueda perjudicar a la empresa objeto de la inversi¨®n.
Para lograr tambi¨¦n una mayor flexibilidad de las sociedades promotoras, Econom¨ªa se ha planteado el rebajar a tres el n¨²mero de socios exigidos, actualmente cinco, ninguno de los cuales puede superar el 20% del capital.
Tambi¨¦n est¨¢ en estudio la posibilidad de ampliar a m¨¢s de un a?o el plazo de reinversi¨®n de los beneficios sin perder ninguna de las ventajas fiscales. Se ha pensado en dos o tres a?os. Al sector privado la gustar¨ªa eliminar el requisito, para evitar una doble imposici¨®n cuando abandona una empresa renunciando a beneficios fiscales.
Otro de los cambios propuestos permitir¨¢ las inversiones en empresas con m¨¢s de 250 millones de pesetas de capital. Ahora las sociedades de capital-riesgo tienen limitada su actuaci¨®n a las empresas que no cumplan los requisitos fijados en el art¨ªculo 32 de las bolsas de comercio (contar con dicho capital m¨ªnimo). La modificaci¨®n, orientada a fomentar que las empresas capitalicen sus beneficios aunque superen los 250 millones, consistir¨ªa en poner como ¨²nico l¨ªmite a las compa?¨ªas que coticen en el primer mercado burs¨¢til.
Beneficios fiscales
Con todo, el principal obst¨¢culo que dicen tener las actuales sociedades de capital-riesgo para acceder a los beneficios fiscales se deriva de la exigencia de que inviertan el 75% de su inmovilizado en acciones o participaciones de empresas que no coticen en bolsa, pues fueron concebidas para apoyar la promoci¨®n y desarrollo de peque?as y medianas empresas. Econom¨ªa baraja tanto la posibilidad de bajar dicha obligaci¨®n al 50% como la de incluir en el mismo cualquier recurso ligado a la rentabilidad del proyecto, aunque haya sido invertido en formas distintas a las de capital social, como cr¨¦ditos participativos, cr¨¦ditos convertibles en capital u obligaciones tambi¨¦n convertibles. En esta l¨ªnea, apoya la idea de que la nueva ley de sociedades an¨®nimas contemple lo que en las normas sobre reconversi¨®n industrial se llaman acciones preferentes (con prioridad a la hora del reparto de los beneficios).Aunque la medida podr¨ªa atraer mayores inversiones extranjeras, Econom¨ªa se resiste a darles la transparencia fiscal, mediante la cual no pagar¨ªan ning¨²n impuesto en Espa?a. Las ganancias de capital cotizar¨ªan en el pa¨ªs de origen, en funci¨®n de los convenios existentes sobre doble imposici¨®n.
En cualquier caso, tambi¨¦n intenta evitar que, como ha sucedido en el Reino Unidos con motivo del marco para la expansi¨®n de los negocios (Business Expansioner Scheme), haya otras iniciativas empresariales que se deriven hacia formas de capital-riesgo para evitar el pago de impuestos.
En Espa?a, las sociedades de capital-riesgo apenas tienen invertida una masa de 32.000 millones de pesetas, cantidad peque?a, pero que no dista mucho del poco desarrollo registrado por estas actividades en otros pa¨ªses occidentales, salvo en Estados Unidos y -a mayor distancia- en el Reino Unido y Holanda. El volumen de inversi¨®n que se les calcula a nivel mundial supera los cuatro billones de pesetas.
Sin embargo, y a diferencia de otros pa¨ªses, la gran mayor¨ªa de las inversiones espa?olas en capital-riesgo proceden del sector p¨²blico. En este ¨¢mbito destaca el peso de las sodis o sociedades de desarrollo regional, donde participan las comunidades aut¨®nomas y el Instituto Nacional de Industria. Las privadas, en un 95% dependientes de bancos y cajas de ahorro, tienen invertidos poco m¨¢s de 5.300 millones de pesetas.
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