El INE no tiene que dar el censo a la Junta Electoral, seg¨²n fuentes de la Administraci¨®n
El director general del Instituto Nacional de Estad¨ªstica (INE) Javier Ruiz-Castillo, podr¨¢ alegar ante el juez que ¨¦l no est¨¢ obligado a entregar el censo a la Junta Electoral, seg¨²n comentaron ayer fuentes jur¨ªdicas de la Administraci¨®n. Estas fuentes se basan en el art¨ªculo 41 de la ley Electoral General, cuyo texto se?ala que el INE ha de facilitar copia parcial del censo a las comunidades aut¨®nomas y a las candidaturas que lo soliciten, y proh¨ªbe cualquier otra informaci¨®n particularizada sobre los datos personales, a no ser que se pidan por conducto judicial, lo que no es el caso.
El Gobierno solicit¨® ayer la comparecencia urgente del director general del INE, Javier Ruiz-Castillo, para que informe sobre la elaboraci¨®n del censo en relaci¨®n a las pasadas elecciones. La comparecencia ha sido solicitada al presidente del Congreso, F¨¦lix Pons, por el ministro para las Relaciones con las Cortes, Virgilio Z¨¢patero. Ruiz-Castillo comparecer¨¢ ante la comisi¨®n de Econom¨ªa, Comercio y Hacienda.La Junta Electoral Provincial de Madrid -que denunci¨® a Ruiz Castillo por presunta desobediencia al negarse a entregarle el censo de la circunscripci¨®n- est¨¢ formada por tres magistrados de la Aud¨ªencia Provincial y dos catedr¨¢ticos o juristas de prestigio designados por la Junta Electoral Central. Se trata de un ¨®rgano de la Administraci¨®n y no un ¨®rgano judicial, aunque formen parte de ¨¦l algunos magistrados.
El referido art¨ªculo 41 se?ala que la Oficina del Censo (dependiente del INE) s¨®lo puede facilitar -al margen de las instituciones citadas- "datos estad¨ªsticos que no revelen circunstancias personales de los electores".
"Las comunidades aut¨®nomas", a?ade, "pueden obtener una copia del censo, en soporte para su tratamiento inform¨¢tico, despu¨¦s de cada rectificaci¨®n de aqu¨¦l. Los representantes de cada candidatura pueden obtener, el d¨ªa de la proclamaci¨®n de candidatos, una copia del censo del distrito correspondiente, en soporte apto para su tratamiento inform¨¢tico".
El texto del art¨ªculo 41 agrega: "Alternativamente, los representantes generales pueden obtener, en las mismas condiciones, una copia del censo vigente de los distritos donde supartido, federaci¨®n o coalici¨®n presente candidaturas". La ley no cita ninguna otra instancia que tenga acceso al censo electoral.
Dar cumplida respuesta a la petici¨®n de la Junta Electoral de Madrid -formulada a ra¨ªz de las numerosas denuncias de ciudadanos sobre supuestas irregularidades en el censo- habr¨ªa significado la reproducci¨®n de los datos censales en cerca de 70.000 hojas de ordenador, lo que, seg¨²n expertos en inform¨¢tica consultados, habr¨ªa necesitado cerca de un d¨ªa a una media de 2.000 l¨ªneas por minuto.
Ruiz-Castillo declin¨® ayer comentar estas cuestiones, y se limit¨® a se?alar: "A¨²n no me ha llegado la denuncia. Cuando llegue, consultar¨¦ a la Junta Electoral Central, bajo cuya supervisi¨®n y direcci¨®n se ejercitan las competencias de la Oficina del Censo. Al mismo tiempo, consultar¨¦ a los servicios jur¨ªdicos del Estado para el asesoramiento en las hipot¨¦ticas diligencias que alg¨²n juez pueda emprender. Despu¨¦s de ese doble asesoramiento estar¨¦ en condiciones de dar informaci¨®n".
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