Ensidesa tendr¨¢ que abonar 1.400 millones por horas trabajadas y no previstas en convenio
La Sala Quinta del Tribunal Central de Trabajo, presidida por Rafael Mart¨ªnez Emperador, acaba de fallar que de los trabajadores de Ensidesa sujetos al sistema de turnos, 3T4 cumplen anualmente 91 horas m¨¢s de las acordadas en convenio desde 1985. Esta sentencia de suponer a la empresa sider¨²rgica p¨²blica un desembolso imprevisto de 1.400 millones de pesetas.
La sentencia puede tambi¨¦n forzar a la sociedad del Instituto Nacional de Industria (INI) a la no supresi¨®n de 560 puestos de trabajo, aproximadamente, seg¨²n informaron fuentes de la central Uni¨®n Sindical Obrera (USO). La empresa se encuentra actualmente en plena reestructuraci¨®n laboral e industrial.El pleito sobre el n¨²mero de horas que cumplen anualmente los trabajadores sujetos al 3T4 de Ensidesa -12.337 sobre una plantilla de 20.111- se origin¨® en 1985 al acordar las centrales y, la empresa reducir la jornada laboral de 40 a 39 horas semanales para todo el personal. El turno 3T4 se articula en 12 cielos anuales de 28 d¨ªas cada uno, 21 de trabajo y ocho de descanso, en jornada continuada de ocho horas diarias sin respetar el descanso de domingos ni festivos, para permitir la actividad plena.
Est¨¢ previsto que estos trabajadores disfruten de 30 d¨ªas de vacaciones anuales y 18 d¨ªas m¨¢s de descanso con car¨¢cter compensatorio. Al establecer que la jornada fuera de 39 horas semanales, equivalentes a 1.781 horas de c¨®mputo anual, estos trabajadores, seg¨²n los c¨¢lculos de la central USO, exced¨ªan 91 horas al a?o m¨¢s de las acordadas, es decir, que cumpl¨ªan y cumplen 1.872 horas anuales.
Un trabajador de USO sujeto al turno 3T4 present¨® una reclaraci¨®n ante la Magistratura de Trabajo n¨²mero 3 de Oviedo, que dict¨® sentencia favorable a las tesis del trabajador el 16 de diciembre pasado. Ensidesa recurri¨® al Tribunal Central dicha sentencia sin que se haya dictado resoluci¨®n hasta el presente.
Por su parte, la empresa tambi¨¦n present¨® conflicto colectivo a comienzos de este a?o ante la Magistratura de Trabajo n¨²mero 2, de Gij¨®n por la imposibilidad de llegar a un acuerdo sobre la interpretaci¨®n de la jornada de trabajo en el convenio de 1987. La Magistratura gijonesa fall¨® en marzo pasado a favor de la empresa y consider¨® correcta la interpretaci¨®n que ¨¦sta daba a la jornada laboral. La central USO recurri¨® ante el Tribunal Central de Trabajo la sentencia, que es el que ahora ha fallado a favor de las tesis del sindicato y contra la empresa.
En la pr¨¢ctica, esto significa que Ensidesa deber¨¢ modificar presumiblemente su postura sobre el exceso de horas en el c¨®mputo anual que realizan los trabajadores del sistema de turnos 3T4 y en medios sindicales se estima que es un serio rev¨¦s para los planes de la empresa. Adem¨¢s, Ensidesa se encuentra en un per¨ªodo en el que est¨¢ aplicando la reducci¨®n de plantilla. En 1989, el n¨²mero total de trabajadores de la empresa debe quedar en 15.002 y sus p¨¦rdidas reducidas a cero.
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