La direcci¨®n de la polic¨ªa admite que los agentes suelen usar injustificadamente sus armas en las persecuciones
La direcci¨®n de la polic¨ªa envi¨® el pasado abril una circular interna, a la que ha tenido acceso EL PA?S, a los comisarios generales, jefes de divisi¨®n y jefes superiores en la que se instaba a un uso prudente y proporcionado de las armas. En la nota se reconoc¨ªa que su utilizaci¨®n en los casos comunicados a esa direcci¨®n de "disparos intimidatorios" en persecuci¨®n de delincuentes o de sospechosos que emprenden la huida, "aparte de no estar justificada en la mayor¨ªa de las veces por el contexto en que se producen los hechos, puede ser totalmente ilegal", de conformidad con la ley Org¨¢nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Esta nota, posteriormente ratificada en una segunda circular, se emit¨ªa, despu¨¦s de que fuese herida el 23 de enero Mar¨ªa Luisa Prada en una manifestaci¨®n estudiantil por disparo de un polic¨ªa. Pese a estas reiteredas llamadas a la prudencia, el pasado martes mor¨ªa de un disparo de un polic¨ªa en Alcal¨¢ de Henares, Felipe Dom¨ªnguez Becerra, heroin¨®mano acusado de varios atracos, cuando intentaba huir de los agentes. Var¨ªan las versiones sobre si iba o no esposado, pero hay coincidencia en que iba desarmado.El comunicado describe un panorama de frecuente uso incorrecto de las armas por los agentes: "Con relativa frecuencia se reciben en esta direcci¨®n general informes de intervenciones de funcionarios del Cuerpo Nacional de Polic¨ªa, en las que aparece la utilizaci¨®n del arma de fuego reglamentaria, con disparos intimidatorios en la persecuci¨®n, unas veces, de presuntos delincuentes sorprendidos in fraganti, y otras, de simples sospechosos que emprenden la huida a pie o en veh¨ªculo al apercibirse de la presencia policial, al serles requerida su documentaci¨®n o en otros supuesto similares".
"Cuando estos hechos se comunican a este centro directivo", prosigue la nota, "generalmente v¨ªa t¨¦lex, parece justificarse el uso del arma de fuego con distintas expresiones, tales como: 'los funcionarios se vieron obligados a hacer uso del arma con disparos intimidatorios' o 'fue necesario realizar x disparos'".
La direcci¨®n de la polic¨ªa reprueba esta situaci¨®n: "La utilizaci¨®n del arma en tales casos, aparte de no estar justificada en la mayor¨ªa de las veces por el contexto en que se producen los hechos puede ser totalmente ilegal de conformidad con lo dispuesto en el art¨ªculo 5.2 de la ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".
El citado art¨ªculo, seg¨²n recuerda la nota, establece lo siguiente: "En el ejercicio de sus funciones deber¨¢n actuar con la decisi¨®n necesaria, y sin demora cuando de ella dependa evitar un da?o grave, inmediato e irreparable; rigi¨¦ndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilizaci¨®n de los medios a su alcance. Solamente deber¨¢n utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad f¨ªsica o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que, puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a los que se refiere el apartado anterior".
No basta la mera huida
"Existe adem¨¢s jurisprudencia al respecto que abunda en tal criterio", insiste la circular, "y as¨ª, la sentencia del Supremo, de enero de 1982, establece para los funcionarios de Polic¨ªa el empleo de sus armas de fuego 'solamente en aquellos casos en que las circunstancias que concurran en las situaciones en que se enfrentan hagan racionalmente presumir una situaci¨®n de peligro o riesgo real para ellos o terceras personas, ¨²nicamente superable mediante esta utilizaci¨®n, y lo hagan en la forma adecuada para evitar consecuencias irreparables que no vengan justificadas por la gravedad del contexto de hecho en que se encuentran'... a?adiendo, asimismo, que la 'la simple y pura huida de una persona, desatendiendo las ¨®rdenes de 'alto polic¨ªa', no autoriza sin m¨¢s a ¨¦sta a utilizar el arma de fuego'".En consecuencia, concluye la nota, "de conformidad con lo dispuesto en la citada ley org¨¢nica y el criterio jurisprudencial se?alado, se instruir¨¢ a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Polic¨ªa en el sentido de la ilegalidad que supone el uso arbitrario e irresponsable del arma de fuego reglamentaria y de que, en los supuestos de persecuci¨®n de presuntos delincuentes sorprendidos in fraganti o de simples sospechosos que emprenden la huida al apercibirse de la presencia policial o al serles requerida la documentaci¨®n por los funcionarios actuantes y en casos similares, no deben hacer uso de sus armas de fuego".
La circular admit¨ªa una excepci¨®n: "A no ser que se encuentren en una situaci¨®n de peligro o riesgo grave para su vida, su integridad f¨ªsica o la de terceras personas, ¨²nicamente superable mediante esa utilizaci¨®n, y lo hagan de conformidad con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad, es decir, de forma adecuada para evitar consecuencias irreparables que no est¨¦n justificadas por la gravedad del contexto de hecho en que se encuentren".
La nota la firma el subdirector de la Polic¨ªa, Agust¨ªn Linares, y se insta a su difusi¨®n a todos los funcionarios, que deb¨ªan firmar el correspondiente "enterado".
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