El Tribunal Constitucional declara nulo el despido como represalia por actividad sindical
El Tribunal Constitucional ha anulado una sentencia de la Magistratura de Trabajo n¨²mero 13 de Madrid y otra del Tribunal Central de Trabajo y ha declarado la nulidad radical del despido de que fue objeto una trabajadora, por entender que tanto la empresa como los mencionados tribunales violaron el derecho fundamental a la libertad sindical. El alto tribunal estima que, al no haber probado el empresario que el despido fuera una acci¨®n disciplinaria ajena a la actividad sindical de la trabajadora, debe considerarse una represalia, por lo que el despido es nulo.
La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, de fecha 17 de junio ¨²ltimo, de 21 folios de extensi¨®n y de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Rodr¨ªguez-Pi?ero, aplica al derecho constitucional a la libertad sindical su doctrina de que "las normas deben interpretarse en el sentido m¨¢s favorable para la ef¨¦ctividad de los derechos fundamentales". La consecuencia de esta doctrina es la declaraci¨®n del despido radicalmente nulo y, por lo tanto, la obligaci¨®n de la empresa de readmitir al trabajador, sin posibilidad de sustituirla por una indemnizaci¨®n.
El origen de esta causa es el despido de Mar¨ªa Jes¨²s Hern¨¢ndez Mendoza el 9 de marzo de 1984 por parte de la empresa Registro General de la Informaci¨®n, SA, en la que trabajaba de perforista con contrato temporal por dos a?os. Antes de esta fecha, la trabajadora, militante de Com¨ªsiones Obreras (CC OO), manifest¨® en el centro de trabajo, en voz alta, que iba a entregar una carta a la empresa para la celebraci¨®n de elecciones sindicales y unos d¨ªas despu¨¦s requiri¨® a la jefa a la que hab¨ªa entregado la carta para que le atendiese con prontitud. Otro motivo alegado para el despido fue que, en un momento de inactividad forzosa de los trabajadores por retraso del material, cuando Mar¨ªa Jes¨²s le¨ªa el peri¨®dico y fue advertida por una monitora, contest¨® que lo hac¨ªa porque le daba la gana.
M¨®vil antisindical
El Tribunal Constitucional considera que "no puede sostenerse, como hace el Tribunal Central de Trabajo, que no se ha acreditado la realidad del m¨®vil antisindical por el mero hecho de existir una causa disciplinaria, de poca entidad, invocada para despedir". Entiende que, dado que el empresario no ha demostrado que exista una causa con suficiente entidad para despedir, se ha tratado de "una represalia por las actividades sindicales de la trabajadora". De ah¨ª que considere que el Tribunal Central de Trabajo, al "no aceptar la calificaci¨®n de radicalmente nulo del despido, ha lesionado tambi¨¦n el derecho de libertad sindical de la solicitante de amparo".
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.