Iguales ante la justicia
LAS CRITICAS formuladas en su d¨ªa contra la filosof¨ªa que informaba la ley de extranjer¨ªa, y muy especial mente contra algunos de sus preceptos, no eran tan infundadas como pretendieron hacer creer sus inspi radores. La norma comenz¨® a regular en julio de 1985 la situaci¨®n de los extranjeros en Espa?a. La ambigua redacci¨®n de algunos de sus art¨ªculos y, sobre todo, la interpretaci¨®n abusiva que la autoridad gubernativa ha hecho de los mismos en algunos supuestos, origi naron protestas de las organizaciones humanitarias y cr¨ªticas procedentes de los sectores judiciales. El De fensor del Pueblo consider¨® un deber interponer recurso de inconstitucionalidad contra una ley que dejaba abiertos demasiados portillos a la arbitrariedad gubernativa y policial. Y lo hizo con tanto fundamento como para lograr que ahora el Tribunal Constitucional declare inconstitucionales los l¨ªmites administrativos que se impon¨ªan a los ciudadanos extranjeros en el ejercicio de los derechos de reuni¨®n, manifestaci¨®n y asociaci¨®n, y exij a el control judicial sobre cualquier decisi¨®n gubernativa que afecte a sus derechos y libertades. Es decir, consolida la interpretaci¨®n de que los derechos y libertades de los ciudadanos extranjeros, salvo en lo referente a residir en territorio espa?ol, son equiparables a los de los ciudadanos espa?oles y gozan del mismo grado de tutela judicial.Esta interpretaci¨®n se refuerza con el pronunciamiento que hace el Tribunal Constitucional sobre el sentido que hay que atribuir al pol¨¦mico art¨ªculo 26 de la ley de extranjer¨ªa, que faculta a la autoridad gubernativa para el internamiento de extranjeros en centros de detenci¨®n no penitenciarios, con vistas a su eventual expulsi¨®n del territorio nacional. Al amparo de dicho art¨ªculo se han cometido en los dos a?os de vigencia de la ley los m¨¢s degradantes abusos contra ciudadanos extranjeros en Espa?a, y hasta lleg¨® a consolidarse un procedimiento paralelo ?legal de internamiento y expulsi¨®n.
A partir de la sentencia que comentamos, el internamiento de extranjeros, previo a su expulsi¨®n, es una decisi¨®n que depende de los jueces, en cuanto afecta a la libertad personal, aunque la decisi¨®n de la expulsi¨®n y la ejecuci¨®n de la misma sean de car¨¢cter administrativo. El antiguo monopolio gubernativo en la detenci¨®n de extranjeros, que ha intentado sobrevivir en la pr¨¢ctica en nuestros d¨ªas al amparo de la nueva legislaci¨®n, ya no tiene ning¨²n punto donde apoyarse. Habr¨¢ que ver, sin embargo, si esto ser¨¢ suficiente en el futuro para erradicar las pr¨¢cticas abusivas que con frecuencia se ejercen desde la propia autoridad contra uno de los colectivos m¨¢s desprotegidos e inermes, como es el que forman los extranjeros.
En Espa?a malviven en estos momentos, seg¨²n C¨¢ritas, unos 700.000 extranjeros, de los que la mitad est¨¢n indocumentados. Con casi un 2% de extranjeros entre su poblaci¨®n, Espa?a se ha puesto en este terreno al nivel que el resto de los pa¨ªses de Europa, que, con 20 millones de extranjeros, se ha convertido en una inmensa tierra de asilo para un constante flujo de personas que, v¨ªctimas de conflictos pol¨ªticos o huyendo del hambre o del paro, llegan a sus fronteras )rocedentes de los pa¨ªses del Tercer Mundo. Los pro)lemas que crea esta avalancha humana no hay que .ninimizarlos, pero tampoco hay que olvidar la valiosa aportaci¨®n de la en-iigraci¨®n al desarrollo de la econom¨ªa europea en los a?os sesenta, en momentos en que era imprescindible una mano de obra a buen precio. Que ahora Espa?a se haya convertido en un pa¨ªs de acogida debe impulsarle a una actitud de generosidad y tolerancia para los inmigrantes de los pa¨ªses subdesarrollados que llaman a sus puertas. Y es obligaci¨®n de un Gobierno que obtuvo el poder con promesas de solidaridad refrenar los impulsos racistas de algunos sectores conservadores y no impulsar la xenofobia, la injusticia y la pol¨ªtica del palo a ciegas enarbolando la inseguridad como pretexto.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Opini¨®n
- Tribunal Constitucional
- Pol¨ªtica nacional
- Organismos judiciales
- Recurso inconstitucionalidad
- Ley extranjer¨ªa
- Inmigrantes
- Recursos judiciales
- Defensor Pueblo
- Legislaci¨®n espa?ola
- Inmigraci¨®n
- Tribunales
- Poder judicial
- Pol¨ªtica migratoria
- Migraci¨®n
- Espa?a
- Juicios
- Legislaci¨®n
- Demograf¨ªa
- Pol¨ªtica
- Proceso judicial
- Administraci¨®n p¨²blica
- Sociedad
- Justicia