'Suavizaci¨®n de las penas'
La aplicaci¨®n del C¨®digo Penal com¨²n y no el militar a los condenados por la intentona golpista del 23-17 suavizar¨¢, al menos en algunos casos, las condenas. Esto ser¨¢ debido a las atenuantes que quedan incluidas en el C¨®digo Penal com¨²n.Seg¨²n la legislaci¨®n ordinaria, que es la que se aplicar¨¢ al revisar las condenas -seg¨²n sentenci¨® ayer la Sala de Conflictos Jurisdiccionales- a diferencia de lo que ocurr¨ªa con el antiguo C¨®digo de Justicia Militar, cuando existan atenuantes se aplicar¨¢ la pena m¨ªnima. Una de las atenuantes recogidas en el C¨®digo Penal com¨²n es la de no haber esgrimido las armas en la rebeli¨®n militar.
As¨ª, en el caso de haberlas esgrimido es suficiente para que se aplique la reclusi¨®n mayor en su grado m¨¢ximo (30 a?os de c¨¢rcel). De este modo, dos de los condenados por el 23-17 a 30 a?os de reclusi¨®n -el ex teniente coronel Antonio Tejero y el ex general Alfonso Armada- tendr¨¢n un tratamiento diferente, ya que el primero entr¨® en el Congreso de los Diputados esgrimiendo su arma. En ¨¦stos y en el resto de los casos, el Consejo Supremo de Justicia Militar deber¨¢ decidir condenado a condenado.
El C¨®digo Penal com¨²n establece para el delito de rebeli¨®n en su art¨ªculo 214 las siguientes penas, informa Efe:
1. Para los que induciendo o determinando a los rebeldes hubieran provocado la rebeli¨®n y sean jefes principales, penas de reclusi¨®n mayor (de 20 a?os y un d¨ªa a 30 a?os, seg¨²n haya o no atenuantes).
2. Para quienes ejercieran el mando subalterno, penas de reclusi¨®n menor (de 12 a?os y un d¨ªa a 30 a?os, seg¨²n las atenuantes)
3. Para quienes simplemente participaran, penas de prisi¨®n mayor (de seis a?os y un d¨ªa a 12 a?os, seg¨²n las atenuantes).
No a la absoluci¨®n
Fuentes judiciales se?alaron que independientemente de la revisi¨®n de las penas a los condenados que efectuar¨¢ el Consejo Supremo de Justicia Militar, lo que nunca podr¨¢ ocurrir es que los autores de la intentona golpista sean absueltos (v¨¦ase EL PA?S del 28 de enero pasado).Otras fuentes Judiciales a?adieron que la sentencia de ayerde la Sala de Conflictos es clarificadora, y que el Consejo Supremo de Justicia Militar deber¨¢ aplicar los delitos seg¨²n indica el C¨®digo Penal com¨²n y no. absolver a los condenados, ampar¨¢ndose en la inexistencia de la rebeli¨®n militar en el C¨®digo Militar.
En este sentido, estas fuentes recordaron el escrito de la Fiscal¨ªa General del Estado, cuyo titular es Javier Moscoso, remitido el 17 de noviembre a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, donde se reafirma que todos los poderes p¨²blicos est¨¢n sometidos al ordenamiento jur¨ªdico en su conjunto y no pueden quedar impunes hechos tipificados como delitos, sea cual fuere el cuerpo legal en el que se encuentre la figura delictiva y el ¨®rgano judicial que lo aplique.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.