El Consejo de Justicia Militar revisar¨¢ las penas del 23-F tras una decisi¨®n de la Sala de Conflictos
El Consejo Supremo de Justicia Militar ser¨¢ el ¨®rgano competente para revisar las penas de los condenados por la intentona golpista del 23-F, seg¨²n una decisi¨®n a la que lleg¨® ayer, tras apenas 40 minutos de deliberaci¨®n y por unanimidad de sus miembros, la Sala de Conflictos de Jurisdicci¨®n. La magistratura Militar advirti¨® en una resoluci¨®n del pasado 20 de noviembre que en el caso de tener que revisar las penas "se ver¨ªa compelido" a absolver a los condenados. El fiscal del Estado, Javier Moscoso, manifest¨® entonces su oposici¨®n a ese criterio. La sala, en su sentencia de ayer, recoge la tesis del fiscal, y recuerda que la justicia militar habr¨¢ de aplicar a este caso las nuevas normas del C¨®digo Penal com¨²n, aunque el delito de rebeli¨®n militar haya desaparecido del c¨®digo castrense para tiempo de paz.
La Sala de Conflictos Jurisdiccionales, creada por la ley org¨¢nica del Poder Judicial, est¨¢ compuesta por dos consejeros togados militares y por dos magistrados del Tribunal Supremo, m¨¢s el presidente de este ¨²ltimo ¨®rgano y del Consejo General del Poder Judicial, cuyo cargo lo ocupa actualmente Antonio Hern¨¢ndez Gil.Esta magistratura mixta decidi¨® ayer declarar competente al Consejo Supremo de Justicia Militar para la "adaptaci¨®n de la sentencia" del 23-F "a los preceptos contenidos en la ley org¨¢nica 14/1985", que modific¨® el C¨®digo Penal com¨²n, en el que incluy¨®, modificada, la figura de la rebeli¨®n militar, encuadrada hasta entonces en el C¨®digo Penal Militar.
El Consejo Supremo de Justicia Militar hab¨ªa estimado, mediante un auto del 10 de julio de 1986 y bajo la presidencia del teniente general Eloy Rovira Montero, que al haber dejado de ser delito militar en tiempo de paz el de rebeli¨®n, la competencia para la rectificaci¨®n de las penas del 23-F correspond¨ªa al Tribunal Supremo.
Sin embargo, la Sala Segunda del Tribunal Supremo rechaz¨® el 20 de octubre la inhibici¨®n de la magistratura militar, aunque el Consejo Supremo de Justicia Militar dedidi¨® un mes m¨¢s tarde mantenerse en su incompetencia. El conflicto planteado ha sido ahora resuelto por la decisi¨®n de ayer de la Sala de Conflictos Jurisdiccionales, y la revisi¨®n de las condenas de los protagonistas del intento de golpe de Estado del 23-F ser¨¢ efectuada por el Consejo Superior de Justicia Militar.
La Sala de Conflictos Jurisdiccionales se?ala en su sentencia de ayer, dentro de los f¨²ndamentos jur¨ªdicos, que "el delito haya dejado de ser militar [el de rebeli¨®n] no comporta su descriminalizaci¨®n o despenaliz aci¨®n, sino simplemente que las normas a aplicar se hallen ubicadas en un cuerpo legal distinto [el C¨®digo Penal com¨²n]".
Subordinaci¨®n militar
Adem¨¢s, la sala recuerda al Consejo Militar que "sin desconocer la alta jerarqu¨ªa del Consejo Supremo de Justicia Militar, tal ¨®rgano es un ¨®rgano jurisdiccional funcionalmente subordinado( ... ) a la Sala Segunda del Tribunal Supremo", y a?ade que la "posici¨®n procesal" del consejo, en determinados supuestos (como el de recurso de casaci¨®n), no es distinta "a la de cualquier tribunal de instancia, como la Audiencia Nacional o una Audiencia Provincial".
As¨ª, la Sala de Conflictos entiende que "la promoci¨®n del ya calificable seudoconflicto resulta desasistida de fundamentaci¨®n", y considera competente en su fallo a la magistratura castrense en la revisi¨®n de unas penas por un delito -el de rebeli¨®n militar- que ha sido excluido del c¨®digo, castrense e incluido en el C¨®digo Penal com¨²n, en virtud de la modificaci¨®n del primero, mediante la ley org¨¢nica 13/1985, y del segundo, por la ley org¨¢nica 14/ 1985, que entraron en vigor el pasado 1 de junio de 1986. "En consecuencia", dice finalmente, " procede decidir el conflicto atribuyendo la competencia al Consejo Supremo de Justicia Militar".
El Consejo Supremo de Justicia Militar hab¨ªa advertido, en su resoluci¨®n de 20 de noviembre pasado, que "desaparecida la calificaci¨®n del delito objeto de condena como militar [el de rebeli¨®n], el consejo podr¨ªa verse abocado a ejercitar la opci¨®n prevenida como posible en la disposici¨®n transitoria segunda de la ley org¨¢nica 13/1985", que es la absoluci¨®n de los condenados por el 23-F.
Sin embargo, el fiscal general del Estado se mostr¨® disconforme con esta interpretaci¨®n. Javier Moscoso, fiscal general, entendi¨®, en aquel entonces, mal planteado e improcedente el conflicto de jurisdicci¨®n, y record¨® que el mencionado ¨®rgano judicial castrense est¨¢ tambi¨¦n obligado a aplicar el C¨®digo Penal com¨²n, en el que figura desde el 1 de junio pasado el delito de rebeli¨®n militar en tiempo de paz, por lo que fueron conden¨¢dos los golpistas del 23-F.
Sometimiento constitucional
En el escrito de la Fiscal¨ªa General del Estado se recordaba que todos los poderes p¨²blicos est¨¢n sometidos a la Constituci¨®n y al resto del ordenamiento jur¨ªdico, y que "ning¨²n tribunal puede hacer aplicaci¨®n exclusiva y excluyente de una determinada normativa", por lo que el Consejo Supremo de Justicia Militar est¨¢ obligado a aplicar la figura delictiva de la rebeli¨®n militar all¨¢ donde se encuentre. En este caso, y desde el 1 de junio de 1986, en el C¨®digo Penal com¨²n.,
La sentencia dictada ayer por la Sala de Conflictos se?ala que "es evidente que sobra raz¨®n al fiscal general del Estado cuando estima la artificialidad del conflicto".
Fuentes judiciales indicaron que la sentencia de la Sala de Conflictos Jurisdiccionales deja clara la subordinaci¨®n del Consejo Militar al Tribunal Supremo, y que la decisi¨®n que tome el primero sobre la revisi¨®n de las penas de los condenados por el 23-F podr¨¢ ser objeto de recurso de casaci¨®n ante el Tribunal Supremo.
La Sala de Conflictos est¨¢ integrada, adem¨¢s de su presidente, Hern¨¢ndez Gil, por los magistrados del Supremo Jos¨¦ Jim¨¦nez Villarejo y Ram¨®n Montero Fern¨¢ndez-Cid, y por los togados militares Jos¨¦ Duret Abeleira y Juan Cort¨¦s ?lvarez de Miranda. El ponente de la resoluci¨®n judicial de ayer fue el magistrado Ram¨®n Montero, miembro de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
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