El Gobierno est¨¢ elaborando un texto de ley sobre disciplina e intervenci¨®n de bancos y cajas de ahorro
El Consejo de Ministros estudi¨®, en su ¨²ltima reuni¨®n del viernes pasado, las l¨ªneas directrices de lo que constituir¨¢ la futura ley de Disciplina e Intervenci¨®n de las Entidades de Cr¨¦dito. En las ¨²ltimas semanas, el titular de Econom¨ªa y Hacienda, Carlos Solchaga, ha presentado ante la Mesa del Consejo diversos proyectos de ley, entre los que destacan la reforma del mercado de valores, el articulado de la futura ley de Auditor¨ªas de Cuentas y ahora la filosof¨ªa general que debe imperar en el ¨¢mbito de la disciplina y sanci¨®n de las entidades de cr¨¦dito.
Los puntos principales de la nueva ley se refieren a la unificaci¨®n de criterios sancionadores para todas las entidades que tienen que ver con el sistema financiero y la adecuaci¨®n de dichas sanciones a la realidad actual.A finales del pasado mes de febrero el consejo general del Banco de Espa?a elev¨® un informe al Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda en el que se destaban las, a su juicio, graves deficiencias que tiene la normativa actualmente en vigor a la hora de que las autoridades encargadas de la supervisi¨®n del sistema financiero pudieran tener informaci¨®n suficiente sobre dichas entidades y sobre la propia capacidad para imponer sanciones en el caso de que se produjeran pr¨¢cticas que pusieran en peligro la solvencia o la liquidez de las entidades de cr¨¦dito.
El Banco de Espa?a destacaba la falta de sincron¨ªa entre las normas existentes y la Constituci¨®n espa?ola, en lo que se refiere a las exigencias que deben reunir las normas sancionadoras, y la dispersi¨®n y variedad de dichas normas aplicables a las diferentes entidades financieras.
Multas y sanciones
Respecto a esto ¨²ltimo, la normativa vigente establece diferencias en la definici¨®n de las infracciones y en la calificaci¨®n de gravedad de las mismas en funci¨®n de qu¨¦ tipo de entidad las haya podido cometer. Al tiempo, son distintas las autoridades que tienen la obligaci¨®n de supervisar a las instituciones y de imponer esas hipot¨¦ticas sanciones.El anteproyecto de ley presentado por el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda establece que, en materia de infracciones y sanciones, puedan ser perseguidos tanto la propia entidad infractora como quienes ejercen cargos de administraci¨®n y direcci¨®n en la misma.
La norma general que propone seguir el proyecto de ley es que en todo caso sea sobre la entidad sobre la que recaigan las posibles sanciones sin perjuicio de que, en el caso de que se trate de infracciones graves o muy graves, tambi¨¦n se puedan imponer sanciones a las personas f¨ªsicas que rigen dichas entidades.
Las sanciones, cuya ejecutividad se diferir¨¢ cuando se trate de aquellas que no tengan contenido exclusivamente econ¨®mico hasta que sean firmes en v¨ªa administrativa, var¨ªan desde la amonestaci¨®n privada hasta la posible revocaci¨®n de autorizaci¨®n de funcionamiento de la entidad, pasando por la amonestaci¨®n p¨²blica, multa o constituci¨®n de dep¨®sitos obligatorios en el caso de que se hayan incumplido las normas existentes sobre liquidez de las entidades.
Las multas pueden llegar, en concreto, a representar una cifra equivalente al 1% de los recursos propios de la entidad. En el caso de las personas que ocupen cargos de responsabilidad en la administraci¨®n y direcci¨®n de las entidades las sanciones pueden llegar, en los casos m¨¢s graves, a una multa de 10 millones de pesetas y a la suspensi¨®n, separaci¨®n e inhabilitaci¨®n para ejercer funciones similares por un per¨ªodo de hasta 10 a?os.
Confianza del p¨²blico
Otro de los aspectos que la nueva ley trata de regular se refiere a la publicidad que debe darse a este tipo de sanciones. El proyecto establece que los administradores de las sociedades deber¨¢n comunicar a las juntas de accionistas o asambleas de cooperativistas o socios las sanciones impuestas e incluso se llega a considerar que el ¨®rgano que imponga la sanci¨®n la publique en el Bolet¨ªn Oficial del Estado para su conocimiento general.As¨ª, se empieza a poner en pr¨¢ctica una idea que toma cuerpo de forma cada vez m¨¢s acentuada en la Administraci¨®n y es que las sanciones en este tipo de entidades, en las que la confianza del p¨²blico en general y no s¨®lo de sus propietarios es esencial para el buen funcionamiento del conjunto del sistema, deben ser conocidas de forma amplia para impedir que situaciones concretas puedan influir sobre el resto del sistema.
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