Los militares pueden revisar ma?ana la sentencia del 23-F
La Sala especial de vacaciones del Consejo Supremo de Justicia Militar, m¨¢ximo ¨®rgano actual de la jurisdicci¨®n castrense, tiene previsto mantener ma?ana una reuni¨®n para analizar diversas cuestiones pendientes y, seg¨²n fuentes militares, no es descartable que analicen la decisi¨®n del Tribunal Supremo de que sea el citado consejo supremo el encargado de revisar la setencia contra los implicados en el frustrado golpe de Estado del 23 de febrero de 1981.
Una vez que el pasado mes de junio entr¨® en vigor el nuevo C¨®digo Penal Militar, los delitos relacionados con la rebeli¨®n militar han pasado a ser competencia de los tribunales ordinarios, por lo que el Consejo Supremo de Justicia Militar entendi¨® que no era en su ¨¢mbito en el que deb¨ªa realizarse la revisi¨®n de dicha sentencia. Fue precisamente el Consejo Supremo de Justicia Militar el que juzg¨® a los implicados en el frustrado golpe de Estado.
La Sala de Conflictos Jurisdiccionales fue la que decidi¨® el pasado 17 de julio que el Consejo Supremo de Justicia Militar deb¨ªa revisar la ejecuci¨®n de la mencionada sentencia, a pesar de que el alto tribunal castrense entend¨ªa que era el Tribunal Supremo el que deb¨ªa realizar esa revisi¨®n.
Ley especial
Junto con el C¨®digo Penal Militar, las Cortes aprobaron la denominada ley puente, en la que se recoger, las penas que deben aplicar los tribunales ordinarios a los condenados por delitos relacionados con la rebeli¨®n. Esa ley especial estar¨¢ en vigor hasta que el futuro C¨®digo Penal ordinario incorpore en su articulado las penas contra los reos de rebeli¨®n.La ley puente fija, en varios casos determinados, penas menores que las impuestas a los condenados por el 23-F, a los que se les aplic¨® el antiguo C¨®digo de Justicia Militar. Por este motivo, la sentencia debe ser revisada y, de hecho, el nuevo C¨®digo Penal Militar establece en sus disposiciones transitorias que deben ser revisadas las sentencias dictadas con anterioridad y a¨²n no cumplidas. Varios de los condenados pueden ver reducidas las penas con las que fueron condenados, si bien la mayor¨ªa de ellos ya se encuentran en libertad.
Las fuentes consultadas han se?alado que la revisi¨®n de la sentencia puede realizarse durante este mismo verano, y las nuevas penas fijadas deber¨¢n ser aplicadas con efecto retroactivo al 1 de junio del presente a?o, fecha en que entr¨® en vigor el nuevo C¨®gido Penal Militar. A los principales implicados en el caso -los ex generales Milans y Armada y el ex teniente coronel Tejero, que fueron condenados a penas de 30 a?os de prisi¨®n-, la revisi¨®n de la sentencia puede suponerles alg¨²n ligero beneficio.
As¨ª, la aplicaci¨®n de la legislaci¨®n ordinaria supondr¨¢ que le afecte a Milans la norma que, seg¨²n el criterio de las autoridades judiciales, permite excarcelar a los presos que ya han superado los 70 a?os de edad. Milans tiene en la actualidad 72 a?os.
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