El Constitucional avala la exigencia de matrimonio para la pensi¨®n de viudedad
El Tribunal Constitucional considera que "el matrimonio y la convivencia en una relaci¨®n extramatrimonial no son situaciones equivalentes" por lo que "la regulaci¨®n espa?ola de las pensiones de viudedad no vulnera lo dispuesto en el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n" [principio de igualdad ante la ley]. En consecuencia, el alto tribunal ha rechazado el recurso de amparo presentado por una mujer contra la denegaci¨®n de la pensi¨®n de viudedad que reclam¨® al fallecer su compa?ero, con el que vivi¨® durante m¨¢s de 40 a?os y con quien tuvo tres hijos.
El 20 de enero de 1984, Mar¨ªa Motos Mart¨ªnez solicit¨® ante el Insalud la prestaci¨®n de viudedad por el fallecimiento de su compa?ero, Antonio Motos Fern¨¢ndez, ocurrido el 28 de diciembre de 1983. La solicitud le fue denegada al no haber acreditado documentalmente la condici¨®n de viuda del fallecido y no serle de aplicaci¨®n lo establecido en la ley del divorcio de 1981, por haber ocurrido el hecho causante con posterioridad a la entrada en vigor de dicha ley. Seg¨²n ¨¦sta, "quienes no hubieran podido contraer matrimonio por imped¨ªrselo la legislaci¨®n vigente, pero hubieran vivido como tal", al fallecimiento de uno de los miembros de la pareja antes de la vigencia de dicha ley, el otro tendr¨¢ derecho a la pensi¨®n de viudedad. La peticionaria de la pensi¨®n demand¨® al Insalud y el 29 de julio de 1986 la Magistratura de Trabajo n¨²mero 10 de Barcelona estim¨® en su integridad la reclamaci¨®n, por entender que la convivencia de hecho por tiempo superior a 40 a?os de Mar¨ªa con Antonio, con el que tuvo tres hijos, deb¨ªa equipararse y protegerse como el matrimonio de derecho. Recurrida esta sentencia, el Tribunal Central de Trabajo la revoc¨® por no ostentar la demandante la cualidad legal de viuda.
En el recurso de amparo, Mar¨ªa Motos aleg¨® que el Tribunal Central de Trabajo hab¨ªa violado el principio constitucional de igualdad. El Tribunal Constitucional rechaza el recurso por considerar que la convivencia extramatrimonial no puede equipararse al matrimonio, por lo que estima "constitucionalmente leg¨ªtimo que el legislador, dentro de su ampl¨ªsima libertad de decisi¨®n, deduzca razonablemente consecuencias diversas de la diferente situaci¨®n de hecho".
Derechos y deberes
El alto tribunal reitera la doctrina sentada en otra resoluci¨®n, de 11 de febrero de 1987, en la que se?al¨® que "el contenido del derecho a no contraer matrimonio no incluye el derecho a un sistema estatal de previsi¨®n social que cubra el riesgo del fallecimiento de una de las partes integrantes de las uniones de hecho". En aquella ocasi¨®n, otra peticionaria de amparo, Manuela Tejada S¨¢nchez -que tampoco obtuvo la pensi¨®n de viudedad a la muerte de su compa?ero, el coronel del Ej¨¦rcito retirado Florencio Torrego, con quien hab¨ªa convivido durante 47 a?os-, aleg¨® que la discriminaci¨®n por la "circunstancia social" de estar o no unidos en matrimonio se encuentra vedada por el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n. El alto tribunal desestim¨® este argumento y record¨® que de tal precepto no se deriva "Ia parificaci¨®n de trato, en todos los aspectos y en todos los ¨®rdenes, de los derechos y deberes de las parejas que hubieran o no contra¨ªdo matrimonio".
Seg¨²n el alto tribunal, no cabe que "Ia legislaci¨®n de clases pasivas contenga una discriminaci¨®n en funci¨®n de una circunstancia social que trate de victimizar y excluir socialmente a las parejas que no hayan contra¨ªdo matrimonio". En apoyo de su tesis, el Tribunal Constitucional invoc¨® "el propio contenido de los convenios internacioriales que garantizan pensiones de Seguridad Social exclusivamente para las viudas a cargo del c¨®nyuge".
La recurrente de amparo invoc¨® igualmente la libertad ideol¨®gica garantizada en el art¨ªculo 16, por estimar que "Ia supeditaci¨®n de la percepci¨®n de la pensi¨®n de viudedadal estado civil de casado supone una coacci¨®n a las convicciones ideol¨®gicas de los ciudadanos, convirtiendo el derecho al matrirrionio en un deber al matrimonio para todas aquellas parejas que conviven en una uni¨®n de hecho, si desean ser en su momento beneficiarias de una pensi¨®n de viudedad"
El Tribunal Constitucional reconoci¨® que Ia libertad de opci¨®n entre el estado civil de casado o el de soltero es uno de los derechos fundamentales m¨¢s ¨ªntimamente vinculados al libre desarrollo de la personalidad. ( ... ), de tal modo que el Estado no puede imponer un determinado estado civil". Sin embargo, declar¨® que "nada tiene que ver este derecho con la percepci¨®n de una pensi¨®n de viudedad".
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.