Anuladas las penas de tres a?os de c¨¢rcel a Felipe Sol¨ªs P¨¦rez y Ricardo Cruz Tu?¨®n por delito monetario en el 'caso Uteco'
El Tribunal Constitucional ha anulado las penas de tres a?os de c¨¢rcel impuestas por la Audiencia Nacional a Felipe Sol¨ªs P¨¦rez ex director del departamento de exportaci¨®n de Uteco-Ja¨¦n, y a Ricardo Cruz Tu?¨®n, ex director de la Caja Rural Provincial de Ja¨¦n, como autores de un delito monetario. El alto tribunal reconoce el derecho de ambos a no ser condenados a penas privativas de libertad en aplicaci¨®n de la ley de Control de Cambios de 10 de diciembre de 1979. En cambio, desestima el recurso de amparo en cuanto a la multa impuesta a cada uno de ellos de 700 millones de pesetas, que ahora habr¨¢n de abonar.La Secci¨®n Primera de la Audiencia Nacional, por sentencia de 12 de marzo de 1984, absolvi¨® a Domingo Sol¨ªs Ruiz, ex presidente de Uteco-Ja¨¦n, de los delitos monetarios que se le imputaban y conden¨® a su hijo, Felipe Sol¨ªs P¨¦rez, y a Ricardo Tu?¨®n como autores de un delito monetario consistente en la obtenci¨®n en el extranjero de cr¨¦ditos bancarios por importe de 1.250 millones de pesetas sin autorizaci¨®n legal.
Las penas impuestas a cada uno de los dos condenados fueron las de tres a?os de prisi¨®n y 700 millones de pesetas de multa, con arresto sustitutorio de seis meses en caso de impago. El 21 de febrero de 1986, la Sala Segunda del Tribunal Supremo desestim¨® el recurso de casaci¨®n interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional. La interposici¨®n del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional paraliz¨® la ejecuci¨®n de la sentencia, seg¨²n acord¨® el alto tribunal por auto de 21 de mayo de 1986. Tal suspensi¨®n ha sido ahora levantada.
En la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional de 14 de julio de 1987, de la que ha sido ponente el magistrado ?ngel Latorre Segura, se recuerda que el pleno del alto tribunal ya resolvi¨® el 16 de diciembre de 1986 la inconstitucionalidad de la ley de Control de Cambios y la nulidad de su art¨ªculo 7.1 en cuanto impon¨ªa penas de privaci¨®n de libertad a pesar de no tener el car¨¢cter de ley org¨¢nica. A?ade que tal declaraci¨®n de inconstitucionalidad no afecta a las penas pecuniarias, como las multas impuestas a los recurrentes.
Delitos concretos
Los recurrentes de amparo, dirigidos por los letrados Daniel ?lvarez Pastor y Salvador Ortega, alegaron que la sentencia impugnada viola el principio de legalidad por cuanto aplica preceptos que carecen de la necesaria concreci¨®n para que la conducta calificada de delictiva quede suficientemente precisada. El alto tribunal estima, sin embargo, que el art¨ªculo 6.a.3 describe con la suficiente claridad el supuesto de hecho que sanciona, el cual "consiste'", se?ala, "en que un residente en Espa?a, sin haber obtenido la preceptiva autorizaci¨®n previa, constituya un derecho de contenido crediticio en cilant¨ªa que exceda de dos millones de pesetas".
Por lo dem¨¢s, la sentencia del Triblanal Constitucional considera que "los recurrentes no han aducido ning¨²n dato o elemento de juicio que permita calificar las normas penales por cuya aplicaci¨®n han sido condenados, como contrarias al principio de legalidad consagrado por el art¨ªculo 25.1 de la Constituci¨®n". En consecuencia, acoge s¨®lo parcialmente la demanda de amparo en lo que se refiere a las penas de privaci¨®n de libertad, pero no a las pecuniarias, que deber¨¢n ser ejecutadas.
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