Rechazado el recurso de amparo de siete 'ertzainas' sancionados por criticar al Gobierno vasco
El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo presentado por siete agentes de la Ertzaintza (polic¨ªa auton¨®mica vasca) contra la sanci¨®n que les aplic¨® el Gobierno vasco, a causa de unas declaraciones a la Prensa que fueron consideradas falta muy grave de respeto a los superiores. Con este motivo, el alto tribunal mantiene la doctrina de que el funcionario policial que rebase los l¨ªmites de la libertad de expresi¨®n puede ser leg¨ªtimamente sancionado en v¨ªa disciplinaria, "sin que la condici¨®n de representante sindical le otorgue exenciones o inmunidades".
Los siete ertzainas recurrentes a su sanci¨®n -Jes¨²s Guergue G¨®mez de Segura, Antonio Eguia Guti¨¦rrez, Juan Tom¨¢s Zabala Arrizabalaga, Jos¨¦ Ram¨®n Uria Arambarri, Jos¨¦ Mar¨ªa Ugarte Zabala, Gonzalo Duo Benito y Juan Jos¨¦ Cabanelas Gonz¨¢lez- constituyeron la junta rectora de? sindicato policial Ertzainen Nacional Erkaltasuna (ERNE) y realizaron gestiones para su legalizaci¨®n.
Entre las acciones que originaron su expulsi¨®n de la Ertzaintza, el Ejecutivo vasco destac¨® las declaraciones hechas por los siete agentes el 24 de enero de 1985 en una conferencia de Prensa.
En aquella ocasi¨®n, los promotores del sindicato ERNE hicieron referencia, entre otras cosas, a "la ausencia de una reglamentaci¨®n sobre el uso del arma y de un c¨®digo deontol¨®gico"; acusaron al departamento de Interior del Ejecutivo auton¨®mico de no reconocer su responsabilidad en diversos incidentes; y denunciaron que "en la Academia de Arkaute no existe dernocracia, sino dedocracia, se despilfarran los recursos y no hay profesores especializados". Dicha academia es el centro de instrucci¨®n de los ertzainas.
La sentencia de la Audiencia Territorial de Bilbao, despu¨¦s confirmada por el Tribunal Supremo, estim¨® que la sanci¨®n impuesta por el Gobierno vasco vulneraba la libertad sindical, excepto en lo relativo a las manifestaciones de los sancionados en la conferencia de Prensa.
A la vista de la sentencia, la Consejer¨ªa de Interior del Gobierno vasco sustituy¨® la expulsi¨®n definitiva de los agentes por su separaci¨®n del servicio activo durante seis a?os. Este acuerdo fue suspendido en diciembre de 1986 por la Audiencia Territorial de Bilbao, ante la que los agentes interpusieron un recurso contencioso-administrativo que continua su tr¨¢mite. Mientras se resuelve, los ertzainas han podido volver al servicio activo.
Polic¨ªas sindicalistas
Pero lo que los recurrentes impugnaron ante el Tribunal Constitucional fue que las sentencias de la Audiencia de Bilbao y del Supremo apreciaran el car¨¢cter sancionable de las declaraciones efectuadas en la conferencia de Prensa. Para ello, argumentaron que la responsabilidad por las declaraciones realizadas en aquella ocasi¨®n no es imputable a ellos en cuanto funcionarios, "sino exclusiva y directamente al sindicato".
El alto tribunal rechaza el recurso de amparo y recuerda que el ejercicio del derecho de libertad sindical por los funcionarios no les permite incumplir sus deberes como tales, realizando actos que atenten al decoro y dignidad del funcionario o al prestigio y consideraci¨®n debidos a la Administraci¨®n.
Asimismo, el Tribunal Constitucional reitera en su resoluci¨®n que las libertades sindical y de expresi¨®n de los polic¨ªas "tienen sus l¨ªmites derivados de la condici¨®n de funcionario (...), de suerte que el funcionario que rebase tales l¨ªmites puede ser leg¨ªtimamente sancionado en v¨ªa disciplinaria".
En definitiva, el alto tribunal considera "irrelevante toda la argumentaci¨®n de los recurrentes relativa a si el 24 de enero de 1985 deb¨ªa considerarse como formalmente constitu¨ªdo y existente el sindicato ERNE", ya que, a?ade, "la consideraci¨®n como formalmente existente del sindicato en el momento de celebraci¨®n de dicha rueda de Prensa no hubiera atenuado la responsabilidad de los recurrentes en cuanto funcionarios".
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