Los ayuntamientos no pueden prohibir el paso de material nuclear por su territorio
Los ayuntamientos no pueden prohibir el paso de material at¨®mico por el territorio de su municipio, al tratarse una competencia exclusiva del Estado, mientras que es jur¨ªdicamente correcto el que insten al Gobierno para que los declare zonas desnuclearizadas. As¨ª lo establecen dos sentencias de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo frente a decisiones de los ayuntamientos de Baracaldo (Vizcaya) y Valdovi?o (La Coru?a), respectivamente.
En el primer caso, el ayuntamiento de Baracaldo acord¨® en octubre de 1983 declarar su territorio zona desnuclearizada, pero especific¨® en el acuerdo los siguientes extremos: Prohibir el tr¨¢nsito, instalaci¨®n o almacenamiento de misiles at¨®micos o cualquier tipo de armamento nuclear. Establecer un control municipal de los aparatos m¨¦dicos e industriales de tipo radiactivo. Prohibir el almacenamiento o vertido de residuos nucleares y, por fin, tomar posici¨®n contra la instalaci¨®n de 572 misiles Pershing 2 y Crucero en Europa.El acuerdo fue recurrido y la Audiencia Territorial de Bilbao lo confirm¨® como correcto. El abogado del estado recurri¨® la sentencia y ahora el Supremo, seg¨²n informa Efe, acepta parcialmente el recurso, y s¨®lo en lo referente al primer punto del acuerdo, es decir el tr¨¢nsito instalaci¨®n o almacenamiento de armamento nuclear. "Resulta evidente" dice la sentencia "que su contenido, al referirse a misiles at¨®micos y armamento nuclear, prohibiendo su tr¨¢nsito, instalaci¨®n o almacenamiento, afecta tanto a las relaciones internacionales de Espa?a -las actuales o las que en los sucesivo pueda tener con potencias extranjeras-, como a la Defensa nacional".
El Supremo entiende que ambas son de la exclusiva competencia del Estado, con arreglo a los apartados tres y cuatro del art¨ªculo 149 de la Constituci¨®n".
La sentencia recuerda que este art¨ªculo se refiere a las competencias del Estado en materia de circulaci¨®n, almacenamiento o instalaci¨®n de armamento de cualquier especie inclu¨ªdo, naturalmente, el at¨®mico o nuclear.
Seg¨²n la sentencia las prohibiciones que adopt¨® el ayuntamiento de Baracaldo invaden "competencias atribu¨ªdas al Estado en exclusiva, pues ellas tratan de limitar la acci¨®n del Ej¨¦rcito y dificultar la Defensa nacional que, bajo la direcci¨®n de los mandos constitucionalmente establecidos, a todos incumbe".
Respecto al ¨²ltimo punto del acuerdo, es decir la instalaci¨®n de misiles en Europa, el Tribunal Supremo entiende que "aunque no deja de ser una extralimitaci¨®n respecto a las competencias establecidas para las corporaciones municipales ( ... ) s¨®lo constituye una postura ideol¨®gica respecto de tal cuesti¨®n ( ... ) que, aunque discutible por su caractere subjetivo, es respetable".
Petici¨®n correcta
La misma Sala, en sentencia distinta, ha confirmado otra de la de lo Contencioso de la Audiencia de La Coru?a, en la que declaraba ajustado a derecho un acuerdo de octubre de 1983 del ayuntamiento de Valdovi?o en el que instaba al Gobierno de la Naci¨®n la declaraci¨®n del municipio como zona desnuclearizada.El abogado del Estado recurri¨® el acuerdo por entender que era materia reservada exclusivamente al Estado, pero la Audiencia entendi¨® que se trataba "unicamente del derecho de petici¨®n que recoge el art¨ªculo 29 de la Constituci¨®n".
El Supremo recuerda que ha declarado reiteradamente "que es manifiesta la incompetencia de los ayuntamientos para declarar zona desnuclearizada el territorio de su t¨¦rmino municipal", pero en este caso concreto no se trata de un acuerdo de este tipo, sino que simplemente se pide al Gobierno que adopte la decisi¨®n lo que, seg¨²n el criterio de la Sala es perfectamente ajustado a Derecho ya que no s¨¦ puede restringir el derecho de petici¨®n a personas individuales.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.