Sospechoso
Se encuentra muy extendido en nuestro pa¨ªs, particularmente en las grandes ciudades, un modo de intervenci¨®n policial cabr¨ªa decir que por muestreo. Los componentes de las patrullas urbanas interceptan cada d¨ªa, a discreci¨®n, a un n¨²mero indeterminado de viandantes, sobre los que se ejerce un control de identidad y, como se ver¨¢, tambi¨¦n otro tipo de controles.De este modo, no porque haya pasado o est¨¦ previsiblemente a punto de pasar nada en concreto, sino m¨¢s bien para ver qu¨¦ pasa, los agentes abordan a aquellas personas cuyo aspecto o actitud les resulta sospechosos.
La cosa podr¨ªa quedar en mera coerci¨®n a la exhibici¨®n del DNI o incluso en la r¨¢pida verificaci¨®n inform¨¢tica de si pesa o no sobre el interesado alguna reclamaci¨®n pendiente, y no dejar¨ªa de plantear serias dudas acerca de la legitimidad constitucional de tal pr¨¢ctica. El simple aspecto no puede verse criminalizado (y de eso se trata) en un sistema penal que ha hecho suyo el principio de presunci¨®n de inocencia y s¨®lo conoce de actos y no de intenciones ni de supuestas predisposiciones a delinquir, y tampoco la actitud, que adem¨¢s en el lenguaje de los atestados suele referirse a una pura expresi¨®n de la preconducta. La sola presencia en un sujeto de determinados estigmas indicativos de su adscripci¨®n a alg¨²n sector social en el que es porcentualmente mayor que en otros la emergencia de Ciertas conductas delictivas o irregulares -como, por ejemplo, el tr¨¢fico o consumo de algunas drogas- no puede justificar modalidad alguna de actuaci¨®n policial preventiva indiscriminada. O, mejor dicho, significativamente discriminatoria y selectiva a partir de una simple sugesti¨®n basada en el dato sociol¨®gico.
Posibilidad estad¨ªstica
As¨ª, la abstracta posibilidad estad¨ªstica, y tampoco la presunci¨®n m¨¢s o menos emp¨ªricamente fundada de encontrar alguna sustancia proscrita en poder de alguien que no ofrece indicios objetivables y actuales de implicaci¨®n en un supuesto delictivo preciso, de alguien que simplemente va por la calle o permanece en un lugar p¨²blico, como suele ocurrir, no presta el m¨ªnimo apoyo legal para una limitaci¨®n de su libertad, por m¨¢s que algunas de sus connotaciones personales puedan herir la fina sensibilidad del celoso funcionario. Sobre todo cuando entre nosotros no se encuentra penalizado el simple consumo ni la tenencia con esa finalidad de cualquier clase de sustancias, por continuar con el mismo y expresivo ejemplo.
Pero no es s¨®lo cuesti¨®n de la disposici¨®n espont¨¢nea o personal de tal o cual agente, y ni siquiera de un n¨²mero mayor o menor de los que componen las fuerzas y cuerpos de seguridad. Es m¨¢s bien todo un dise?o de pol¨ªtica de orden p¨²blico y de pol¨ªtica penal el que se expresa en la forma de comportamiento policial a que se est¨¢ haciendo referencia.
Una pol¨ªtica que estimula ese g¨¦nero de indagaci¨®n intuitiva, no s¨®lo ya predelictual, sino que anticipa incluso su proyecci¨®n a momentos y modos de comportamiento que en absoluto cabe considerar jur¨ªdicamente asimilables a actos ni aun remotamente preparatorios de alguna actividad delictual.
Por otra parte, esa actuaci¨®n preventivamente-represiva ya no se detiene en los l¨ªmites de la verificaci¨®n de identidad. La mera impresi¨®n puramente subjetiva de que alguien pueda hallarse en posesi¨®n de una simple papelina conlleva para ¨¦l, cabe decir que habitualmente, un alt¨ªsimo riesgo de ser sometido a un concienzudo cacheo de arriba abajo a partir del momento en que entre en el radio de acci¨®n de una patrulla de la polic¨ªa. En cualquier lugar y sobre la marcha. Y si la sospecha llegase a encontrar confirmaci¨®n, el desventurado poseedor -no importa que s¨®lo para su propio uso-, no obstante la clar¨ªsima irrelevancia penal de su conducta, vivir¨¢ con toda probabilidad una kafkiana experiencia. Experiencia: que tendr¨¢ fin 48 o 72 horas despu¨¦s, tras haber sufrido una pena at¨ªpica de privaci¨®n de libertad.
Malversaci¨®n profesional
En este contexto, el cacheo callejero ha pasado a ser un ingrediente m¨¢s de la cotidianeidad de no pocas personas. Una de ellas X -por citar un caso tan real como la vida misma, uno de tantos, documentado adem¨¢s en papel de oficio-, transe¨²nte a quien la dosis le fue localizada "en sus partes", seg¨²n relata en clave de recio sabor costumbrista el instructor del expediente policial, o Y, ciudadano de un d¨ªa cualquiera, sorprendido in fraganti, esta vez en el acto de comprarse un helado, que fue conminado "a que se bajara los pantalones para ver lo que se encontraba o llevaba dentro ( ... ) diligencia negativa" (sic), que, por fortuna para el sujeto, tuvo lugar despu¨¦s de ser conducido a un portal pr¨®ximo.
En la moderna ciencia penal de inspiraci¨®n democr¨¢tica se ha dado con un criterio sumamente productivo, sin duda, para descubrir el verdadero rostro de un orden sancionador. Se le ha llamado de "orientaci¨®n a las consecuencias", y postula que la ¨²nica v¨ªa por la que un sistema punitivo puede justificarse, resultar coherente, pasa por la producci¨®n efectiva de los resultados que dice querer y la evitaci¨®n de aquellos que formalmente se rechazan. Tal vez no resulte igualmente f¨¢cil para todos, pero ser¨ªa desde luego ¨²til, democr¨¢ticamente muy ¨²til, reflexionar sobre la verdadera naturaleza de los valores o no valores a que sirven pr¨¢cticas policiales como las aludidas, que adem¨¢s de hallarse en franca colisi¨®n con principios constitucionales b¨¢sicos y gravar pesadamente la existencia de muchos, representan una evidente malversaci¨®n del esfuerzo profesional de muchos trabajadores al servicio del Estado.
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