Multas por m¨¢s de 150.000 pesetas a cada cuenta bancaria sin identificar, adem¨¢s de su bloqueo
Los Presupuestos Generales del Estado para 1988 refuerzan considerablemente los poderes de la Inspecci¨®n y de los recaudadores de Hacienda. No s¨®lo imponen como obligatorio para todos los contribuyentes el n¨²mero de identificaci¨®n fiscal (NIF), hoy limitado a empresarios y profesionales. Adem¨¢s de bloquear las cuentas bancarias que no dispongan del mismo, el risco podr¨¢ sancionar al banco con multas superiores a 150.000 pesetas por cada cuenta, con independencia de que el contribuyente afronte otra sanci¨®n. Si el Parlamento tambi¨¦n lo aprueba, ser¨¢ agilizada la recaudaci¨®n en v¨ªa ejecutiva: los jueces deber¨¢n autorizar en 24 horas la entrada del recaudador en el domicilio del deudor para proceder a su embargo.
La redacci¨®n definitiva del proyecto de ley de Presupuestos que el Gobierno entreg¨® el pasado viernes a las Cortes va m¨¢s all¨¢ del anunciado bloqueo de las cuentas bancarias. El fisco ha considerado que, para controlar a las rentas del capital y mejorar la eficacia de sus recaudadores, resultan insuficientes los recientes cambios legales para luchar contra el fraude fiscal, profusamente difundidos durante las ¨²ltimas campa?as de declaraci¨®n de la renta y que, entre otras cosas, desde el pasado a?o han permitido acumular a la inspecci¨®n hasta 140 millones de nombres de titulares de cuentas bancarias, debido a que en cada registro inform¨¢tico facilitado obligatoriamente por bancos y cajas de ahorro deben ir los nombres de todos los titulares.Los cambios
Los cambios proyectados al respecto, aparte de fijar en el 9% el inter¨¦s legal del dinero (aplicable a sentencias judiciales) y en el 11,5% el inter¨¦s de demora para las deudas con la administraci¨®n, se centran en cinco ejes: agilizar la recaudaci¨®n en v¨ªa ejecutiva, poner topes a las infracciones simples, extender el NIF a todos los contribuyentes, declarar la obligatoriedad del mismo en las cuentas bancarias y publicar en cada ayuntamiento el censo de declarantes para poder depurarlo. He aqu¨ª una s¨ªntesis:
Recaudaci¨®n ejecutiva. Todo depositario de bienes de deudores del fisco (dinero efectivo, en cuentas, valores u otros bienes) estar¨¢ obligado a informar y a cumplir los requerimientos de los recaudadores. El apremio, con el consiguiente recargo y los intereses de demora, se iniciar¨¢ cuando venza el plazo de ingreso en per¨ªodo voluntario sin haber satisfecho la deuda. Los jueces de instrucci¨®n autorizar¨¢n, dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud, la entrada del personal recaudador en el domicilio de los deudores. En el embargo se guardar¨¢ el siguiente orden: dinero efectivo o en cuentas, cr¨¦ditos y dem¨¢s valores y derechos, sueldos y pensiones, inmuebles, tiendas o industrias, metales preciosos, joyer¨ªa o antig¨¹edades, frutos y rentas de toda especie, bienes muebles o semovientes, cr¨¦ditos o valores a largo plazo. Los depositarios que colaboren o consientan en el embargo ser¨¢n responsables de la deuda.
NIF. Todos los contribuyentes tendr¨¢n un NIF, que ser¨¢ facilitado "de oficio o a instancia del interesado". [Fuentes del fisco apuntaron ayer que los NIF empezar¨¢n a ser expedidos cuando se regulen por decreto estas normas, a principios de 1988, y que hay un acuerdo con Interior para que el futuro DNI incluya unos d¨ªgitos de control que coincidan con el NIF].
Quienes tengan cuentas bancarias o dep¨®sitos de bienes, valores u otros an¨¢logos, "deber¨¢n comunicar su NIF a cada establecimiento de cr¨¦dito con quien operen". Expirado el plazo que se fije por Decreto para comunicar el NIF, el banco o caja deber¨¢, "trat¨¢ndose de una cuenta activa, no realizar en ella nuevos cargos; trat¨¢ndose de una cuenta pasiva, no admitir en ella nuevos abonos; o, en otro caso, proceder a la cancelaci¨®n de las operaciones o dep¨®sitos afectados por la omisi¨®n de este deber de colaboraci¨®n". El incumplimento se considerar¨¢ infracci¨®n simple. Adem¨¢s, los bancos "ser¨¢n sancionados con multa del 5% de las cantidades indebidamente abonadas o cargadas, con un m¨ªnimo de 150.000 pesetas o, si hubiera debido proceder a la cancelaci¨®n de la operaci¨®n o dep¨®sito, con multa entre 150.000 y, un mill¨®n de pesetas". Un Decreto fijar¨¢ tambi¨¦n el plazo piara que la banca comunique los saldos de cuentas u operaciones que carezcan del NIF. Si hay varios titulares "deber¨¢ constar el NIF de todos", aunque entre c¨®nyuges "bastara el NIF de uno de ellos".
Infracciones simples. Los techos de las multas iniciales -de 1.000 a 150.000 pesetas por cada acci¨®n u omisi¨®n- ser¨¢n del 5% del importe total para quienes incumplan la repercusi¨®n de cuotas tributarias y para los empresarios y profesionales que no entreguen factura. Si media negativa a la solicitud del destinario, multa de hasta 50.000 pesetas. En retrasos de m¨¢s de cuatro meses al llevar la contabilidad, multas de 25.000 a un mill¨®n.
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