El IVA de los abogados
En el editorial de EL PA?S de ayer (27 de septiembre) se califica de "dif¨ªcilmente explicable" el acuerdo del Ejecutivo de seguir, como se hizo en el Presupuesto de 1987, en el tipo o para las actuaciones procesales de los abogados.En primer lugar, interesa recordar que el abogado repercute ¨ªntegramente sobre el cliente cualquier IVA que corresponda pagar sobre sus honorarios profesionales, con lo cual la calificaci¨®n real que proceder¨ªa aplicar en este asunto es que se est¨¢ discutiendo el IVA de los justiciables.
El art¨ªculo 119 de la Constituci¨®n anticipa el derecho a la justicia gratuita de los ciudadanos, que despu¨¦s se ha desarrollado en sucesivas leyes. Y as¨ª, la abogac¨ªa espa?ola aplaudi¨® la iniciativa de reforma de la ley procesal, por la que se ha facilitado extraordinariamente el acceso de los ciudadanos a la tutela judicial prometida en el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n. Y seguimos aplaudiendo la ley que suprimi¨® las tasas judiciales, si bien al llegar a este punto hicimos notar que el principio quedar¨ªa truncado si por una parte el Estado renunciaba al percibo de las tasas pero por otro repercut¨ªa sobre el justiciable el IVA satisfecho por el abogado en las actuaciones judiciales. El se?or presidente del Gobierno, primero, el Gobierno, despu¨¦s, y, por ¨²ltimo, las Cortes acogieron nuestras observaciones, y en el Presupuesto de 1987 se adjudic¨® el tipo 0 a los honorarios devengados por abogados y procuradores dentro del proceso, oblig¨¢ndonos, en cambio, al pago del tipo del 12% sobre los honorarios devengados en temas extrajudiciales. En v¨ªsperas de la entrevista que tuve el honor de celebrar con el se?or presidente del Gobierno el 3 de junio de 1986, EL PA?S public¨® un editorial titulado El IVA y los abogados, en el cual apoyaba ¨ªntegramente nuestra tesis.
Despu¨¦s de lo expuesto, la Comunidad Econ¨®mica Europea no ha dictado ninguna nueva directiva sobre el particular, ni el Tribunal Comunitario ha pronunciado sentencia sobre este tema espec¨ªfico. Si la Comisi¨®n no est¨¢ de acuerdo con la actitud espa?ola en desarrollo de un precepto constitucional, habr¨¢ aqu¨ª simplemente una disparidad de criterios interpretativos, uno de los tantos conflictos de los que todos los d¨ªas se producen entre los Estados y la Comisi¨®n, y que en el caso de Espa?a est¨¢ planteado en muchos asuntos de diferente naturaleza.
Hasta que se nos llevase hipot¨¦ticamente el Tribunal de Luxemburgo -del que estamos todav¨ªa muy lejos en el tiempo-, el tratado prev¨¦ el tr¨¢mite de dos fases precontenciosas en las cuales nuestro Gobierno tendr¨¢ muchas posibilidades de desarrollar sus argumentos. Estamos totalmente al lado de la actitud de nuestro Gobierno en este asunto, y para suministrarle informaci¨®n y argumentos el Consejo General de la Abogac¨ªa acaba de personarse en el expediente.- Presidente del Consejo General de la Abogac¨ªa.
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