El Supremo anula los servicios m¨ªnimos de la Generalitat en la huelga general de 1985
El Tribunal Supremo ha anulado los decretos dictados por la Generalitat de Catalu?a que regularon Ios servicios m¨ªnimos en los sectores del transporte, sanidad y energ¨ªa en la huelga general del 20 de junio de 1985. La sentencia, dictada por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, precisa que los decretos 159, 160, 161 y 162 de 1985 del Consell Executiu vulneraban el derecho de huelga, amparado por la Constituci¨®n. El fallo del tribunal acepta los argumentos sostenidos por CC OO, sindicato que inici¨® el procedimiento judicial en junio de 1985.La sentencia precisa que la Generalitat no respet¨® el derecho a la huelga, recogido en el art¨ªculo 28 de la Constituci¨®n, al establecer los servicios m¨ªnimos sin haber recibido previamente a los representantes de los trabajadores para fijar el personal que deber¨ªa estar sujeto a la normativa. El tribunal precisa que cualquier paro provoca dificultades entre las empresas y los trabajadores, "y por ello hay que arbitrar las medidas que permitan el ejercicio del derecho a la huelga".
Respecto al sistema de regular los servicios m¨ªnimos, el tribunal ha considerado "que no basta una valoraci¨®n de prudencia sobre las consecuencias de una huelga", y que la legalidad de los servicios m¨ªnimos depender¨¢ de que los decretos "precisen y motiven los criterios que limitan el derecho a la huelga".
La Generalitat hizo p¨²blicos los servicios m¨ªnimos el 19 de junio, un d¨ªa antes de la fecha de la convicatoria para la huelga general. El fallo del Supremo establece, respecto a esta circunstancia, que el corto margen de espacio entre al publicaci¨®n de los decretos y el d¨ªa de la huelga provoc¨® la imposibilidad de solicitar judicialmente la suspensi¨®n de la normativa. El Supremo sostiene que con ello se vulner¨® el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n, que protege el derecho a la tutela judicial.
El recurso interpuesto por CC OO ya fue visto en la Sala Tercera de los Contencioso-Administrativo de la Audiencia de Barcelona. Este tribunal anul¨® uno de los decretos que regulaba el horario de los transportes de viajeros, transporte de gasolina y productos alimentarlos. Respecto a los servicios m¨ªnimos de viajeros, el decreto fijaba que el transporte urbano e interurbano ser¨ªa el habitual entre las 6 y las 9,15 horas. En opini¨®n del tribunal de Barcelona este horario supon¨ªa que el servicio fuera el mismo que en d¨ªas normales, vulnerando as¨ª el derecho a la huelga.
Servicios m¨ªnimos excesivos
El fallo del Tribunal Supremo y el anterior dictado por la Audiencia de Barcelona consideraban que los servicios m¨ªnimos fijados eran excesivos, ya que el paro era s¨®lo de un d¨ªa y, adem¨¢s, la poblaci¨®n pod¨ªa tomar medidas cautelares ante la huelga dada la publicidad exhaustiva de su convocatoria.La sentencia dictada por el Supremo ha revocado la emitida por la Audiencia de Barcelona. Este ¨²ltimo tribunal desestim¨® el recurso planteado por CC OO respecto a los otros decretos impugnados que regulaban los sectores de sanidad y energ¨ªa.
Tanto el fallo de la Audiencia de Barcelona como el dictado ahora por el Supremo incid¨ªan en las especiales circunstancias de una huelga general, como la convocada en 1985 contra la reforma de las pensiones, debido a su car¨¢cter pol¨ªtico. En opini¨®n del sindicato CC OO, el alto tribunal no argumenta ninguna objeci¨®n respecto a las huelgas de car¨¢cter socio-pol¨ªtico puesto que no cuestiona la legalidad de este tipo de paros.
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