?Qui¨¦n debe ser auditor?
Ante el proyecto de ley de Auditor¨ªa aprobado por el Gobierno, reflexiona el autor sobre la competencia profesional que debieran reunir quienes obtengan la habilitaci¨®n oficial para el ejercicio de la auditor¨ªa, mostrando su preocupaci¨®n por el contenido del proyecto que permite obtener la habilitaci¨®n a partir de titulaciones insuficientes o inapropiadas para garantizar la auditor¨ªa eficaz que debe ofrecerse en Espa?a, ya que el correcto ejercicio de la auditor¨ªa demanda una s¨®lida formaci¨®n en disciplinas econ¨®micas, financieras, jur¨ªdicas y fiscales.
Por fin parece que en Espa?a vamos a tener una ley de Auditor¨ªa de Cuentas, al haber aprobado el Gobierno el correspondiente proyecto de ley que pasar¨¢ a las Cortes para su discusi¨®n y aprobaci¨®n.En condiciones normales habr¨ªa que celebrar este hecho, pues es evidente que la auditor¨ªa independiente obligatoria de las principales sociedades y grupos de sociedades que operan en nuestro pa¨ªs constituye un elemento indispensable para la transparencia y buen funcionamiento de nuestro sistema econ¨®mico, viniendo a cubrir la peligrosa laguna existente en nuestra legislaci¨®n mercantil y permitiendo nuestra acomodaci¨®n a las directrices de la Comunidad Europea (en particular, la cuarta y la s¨¦ptima) que prescriben esta pr¨¢ctica.
Sin embargo, la promulgaci¨®n de la ley podr¨¢ alcanzar o no los objetivos mencionados de transparencia y funcionamiento eficaz de la actividad empresarial, seg¨²n cu¨¢l sea el r¨¦gimen de auditor¨ªa que en ella se contemple y, de modo particular, seg¨²n los requisitos que se establezcan para su ejercicio.
Competencia profesional, independencia, responsabilidad y colegiaci¨®n son los requisitos principales sobre los que debe asentarse la pr¨¢ctica de la auditor¨ªa de cuentas.
Todos ellos est¨¢n contemplados por el proyecto de ley, con m¨¢s o menos acierto seg¨²n las opiniones de cada cual, pero aqu¨ª vamos a ce?imos al requisito de competencia profesional, ya que, a tenor del texto del proyecto (art¨ªculo 72), no dejan de ser preocupantes las condiciones exigidas para obtener la autorizaci¨®n legal del ejercicio de tal actividad.
La independencia
Con frecuencia se hace m¨¢s ¨¦nfasis en el aspecto de independencia del auditor que en el de competencia profesional, cuando, en nuestra opini¨®n, ¨¦ste no es menos esencial que aqu¨¦l, pues de resentirse la competencia se puede llegar a una pr¨¢ctica de la auditor¨ªa aparentemente impecable, pero con el riesgo de estar erosionada en cuanto a su aut¨¦ntico objetivo (opini¨®n s¨®lida y cualificada sobre la imagen fiel de la sociedad o del grupo econ¨®mico), frustr¨¢ndose de facto en buena parte lo que la colectividad debe requerir realmente de su ejercicio.
El proyecto de ley intenta traducir lo que en materia de habilitaci¨®n de los auditores establece la octava directriz de la CE (en particular en sus art¨ªculos 4? al 8?).
En concreto, y para el aspecto clave que aqu¨ª interesa resaltar, la octava directriz establece que s¨®lo podr¨¢n ser habilitadas para la auditor¨ªa legal las personas f¨ªsicas despu¨¦s de haber alcanzado el nivel de entrada en la universidad, haber cursado un programa de ense?anzas te¨®ricas (enumeradas en su art¨ªculo 62), llevado a cabo una formaci¨®n pr¨¢ctica (de tres a?os al menos) y haber superado un examen de aptitud profesional de nivel equivalente a la finalizaci¨®n de estudios universitarios, organizado o reconocido por el Estado.
Esto significa, para bien o para mal, que la octava directriz no exige como condici¨®n ineludible para los Estados miembros que los auditores habilitados tengan que tener un t¨ªtulo universitario, medio o superior, adem¨¢s del requisito de la pr¨¢ctica profesional, etc¨¦tera, y mucho menos que ¨¦ste se circunscriba espec¨ªficamente al ¨¢rea de las disciplinas econ¨®micas o empresariales, sino que el umbral estricto de titulaci¨®n se fija en el necesario para el acceso a la universidad, ya que acto seguido dictamina (art¨ªculo 72) que los Estados miembros podr¨¢n dispensar de la realizaci¨®n del examen de aptitud profesional, en sus partes te¨®rica y pr¨¢ctica, a las personas con titulaci¨®n universitaria que hayan cursado durante sus estudios las materias sobre las que debe versar el referido examen (en su art¨ªculo 62).
?Qu¨¦ significa esto? Sencillamente, que son los Estados miembros quienes deben perfilar las condiciones concretas para la autorizaci¨®n legal de los auditores a partir del list¨®n de requisitos m¨ªnimos que fija la directriz, pero en modo alguno significa que deban traducir literalmente en sus leyes espec¨ªficas correspondientes las disposiciones formuladas, en este caso por la octava directriz. As¨ª pues, cada Estado miembro elegir¨¢ el camino particular que considere m¨¢s id¨®neo para alcanzar los objetivos perseguidos por la implantaci¨®n de la auditor¨ªa obligatoria y, desde luego, podr¨¢ poner las condiciones de exigencia que considere adecuadas siempre que est¨¦n por encima de las m¨ªnimas que marca la referida octava directriz.
El r¨¦gimen m¨ªnimo
A esto es a lo que quer¨ªamos ir a parar. Resulta que el art¨ªculo 7? del proyecto de ley de Auditor¨ªa sanciona pr¨¢cticamente el r¨¦gimen m¨ªnimo establecido en la octava directriz, por lo cual ser¨¢ requisito indispensable para presentarse al examen de aptitud profesional, te¨®rico-pr¨¢ctico, poseer tan s¨®lo t¨ªtulo de acceso a la universidad, si bien establece que disponiendo de cualquier t¨ªtulo de licenciado, ingeniero, arquitecto o diplomado universitario de cualquier rama o especialidad quedar¨¢n exentos de realizar la parte del examen de aptitud profesional que se refiera a las materias superadas para la obtenci¨®n de dichos t¨ªtulos.
Y es precisamente aqu¨ª donde se encuentra un asunto sumamente preocupante del proyecto de ley que, de aprobarse en estos t¨¦rminos, podr¨ªa frustrar las esperanzas depositadas en la aplicaci¨®n necesaria de la auditor¨ªa obligatoria de las principales sociedades y grupos y que, por ello, esperemos sea corregido a tiempo durante el trayecto legislativo a recorrer a partir de ahora.
No deja de ser chocante que el proyecto juegue a la baja en materia de competencia profesional en relaci¨®n con la regulaci¨®n existente, cuando lo que se pretende con la ley es robustecer la garant¨ªa de los dict¨¢menes que emitan los auditores. Debemos recordar, por ejemplo, que nuestro C¨®digo de Comercio, en su art¨ªculo 41, se?ala que la verificaci¨®n de cuentas debe ser realizada por experto titulado superior y la interpretaci¨®n jurisprudencial de este t¨¦rmino es que equivale a los t¨ªtulos actuales de licenciado o doctor; asimismo, dos de las principales corporaciones que aglutinan a los habilitados hoy para la pr¨¢ctica de la auditor¨ªa en Espa?a exigen contar con t¨ªtulo m¨ªnimo de licenciado y realizar un concurso-oposici¨®n o un curso espec¨ªfico bastante intensivo de especializaci¨®n en auditor¨ªa.
Pero es que adem¨¢s el correcto ejercicio de la auditor¨ªa en los momentos actuales, de enorme complejidad de la vida econ¨®mica, demandan una formaci¨®n s¨®lida en las disciplinas econ¨®micas, financieras, jur¨ªdicas y fiscales que no puede adquirirse sin m¨¢s de no haber seguido una trayectoria acad¨¦mica prolongada centrada en ellas. Son los centros superiores donde se imparten los estudios de ciencias econ¨®micas y empresariales quienes mejor pueden garantizar obviamente la formaci¨®n espec¨ªfica de los auditores, al igual que ocurre con otras profesiones, como jueces, registradores o notarios, para las que nadie pone en duda el requisito previo de licenciado en derecho.
No es la primera vez que reflexionamos en p¨²blico sobre este tema. Usando palabras ya escritas, "parece una postura sensata aumentar el campo de mira de la profesi¨®n de auditor independiente, ampliando las perspectivas de su formaci¨®n ortodoxa, traspasando el ¨¢rea excesivamente unidimensional o tecnificada del auditor cl¨¢sico y dando paso a una formaci¨®n general m¨¢s pluridimensional compatible con la adecuada especializaci¨®n profesional. En otras palabras, se debiera trascender la figura cl¨¢sica del auditor, convertido en una especie de aut¨®mata tecnificado, prisionero en exceso, de un cuadro de principios contables y de normas y procedimientos dauditor¨ªa, para dar paso a un vertedero facultativo con criterios s¨®lidos en el orden econ¨®mico-financiero en especial, que le permitan adoptar las soluciones que requieran las circunstancias particulares de cada entidad a auditar, siempre bajo su responsabilidad, para alcanzar la imagen fiel de aqu¨¦lla, idea central de la informaci¨®n contable moderna". (*)"
Esta auditor¨ªa eficaz que vindicamos no puede alcanzarse rebajando temerariamente el requisito de titulaci¨®n de los candidatos, como hace el proyecto de ley, sino en todo caso manteniendo ¨¦ste y reforzando el examen de aptitud te¨®rico-pr¨¢ctico complementario de la titulaci¨®n exigid cuesti¨®n esta, la del examen de aptitud, que dar¨ªa tambi¨¦n para extensos comentarios.
Requisitos
Puede afirmarse desde aqu¨ª que el t¨ªtulo de licenciado en ciencias econ¨®micas y empresariales, junto que un examen posterior de aptitud profesional (am¨¦n del per¨ªodo de pr¨¢cticas profesionales), en la forma que reglamentariamente se determine despu¨¦s de un estudio sosegado de las diferentes opciones posibles, son los requisitos capaces de otorgar las mejores garant¨ªas a la colectividad de un eficaz servicio de auditor¨ªa.
Mediten nuestros representantes parlamentarios sobre estas cuestiones y confiemos que finalmente impere la soluci¨®n sensata que aqu¨ª hemos defendido, no sea que buscando el progreso y eficacia de la auditor¨ªa acabemos de hecho convirti¨¦ndola en una especie de decorado de la trascendental tarea de la rendici¨®n de cuentas de las sociedades y de los grupos de sociedades.
* "La formaci¨®n profesional para la habilitaci¨®n oficial del auditor independiente: aplicaci¨®n de la normativa de la Comunidad Econ¨®mica Europea". Revista Economistas, del Colegio de Madrid, n¨²mero 13, abril 1985, p¨¢ginas 7-15.
es catedr¨¢tico de Econom¨ªa Financiera y Contabilidad en la universidad Aut¨®noma de Madrid.
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