Los errores en la declaraci¨®n del impuesto sobre la renta no pueden ser sancionados por Hacienda, seg¨²n el Supremo
Los errores cometidos en la declaraci¨®n del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas (IRPF) no pueden ser sancionados por la inspecci¨®n financiera y tributaria, seg¨²n se desprende de una reciente sentencia del Tribunal Supremo de la que ha sido ponente Rafael Mendiz¨¢bal. El texto de la sentencia afirma que la misma tiene valor normativo y efectos erga omnes, es decir, que fija doctrina para el futuro. La sentencia resuelve un recurso contencioso- administrativo interpuesto por la Administraci¨®n general.La historia de un ciudadano con tes¨®n es la siguiente: en septembre de 1981 la inspecci¨®n de Hacienda de Alicante levant¨® acta a un contribuyente en relaci¨®n con el IRPF del ejercicio 1979 y se practic¨® liquidaci¨®n por un importe global de 553.088 pesetas. El contribuyente reclam¨® ante el Tribunal Econ¨®mico Administrativo provincial de Alicante, el cual acord¨® desestimar la reclamaci¨®n y confirmar en todas sus partes el acto impugnado.
El contribuyente volvi¨® a recurrir, esta vez en la Audiencia Territorial de Valencia; este organismo fall¨® en junio de 1984 estimando parcialmente el recurso interpuesto y ordenando que se devolviese al ciudadano en cuesti¨®n la suma de 193.044 pesetas m¨¢s el inter¨¦s de demora desde la fecha de liquidaci¨®n de referencia, manteniendo la validez del acuerdo recurrido y acta-liquidaci¨®n en los retantes extremos, con desestimaci¨®n del resto de las pretensiones del contribuyente, sin especial condena en costas a ninguna de las partes. Esta sentencia fue nuevamente recurrida en apelaci¨®n, pero esta vez por la Administraci¨®n General.
La sentencia, que ser¨¢ publicada ¨ªntegra en el n¨²mero 48 de la revista Gacela Fiscal, recoge que la finalidad y la funci¨®n del recurso extraordinario de apelaci¨®n consiste en "fijar la doctrina legal" adecuada. "En suma, una sola sentencia de este tipo, obtenida pues para tal finalidad, tiene valor normativo y efectos erga omnes". El Supremo indica que existen dos clases de prestacioes a cargo del sujeto pasivo del impuesto: "Una principal de dar, que consiste en el pago de la deuda tributaria, y otras de hacer, formales y accesorias o instrumentales, entre las que se encuentra la de formular cuantas declaraciones y comunicaciones se exijan para cada tributo y otras varias que no hacen al caso".
Seg¨²n el alto tribunal, "el n¨²cleo de la infracci¨®n consiste en la ocultaci¨®n, total o parcial, del hecho imponible o del exacto valor de las bases liquidables, seg¨²n la configuraci¨®n gen¨¦rica de los supuestos tipificados como infracciones de omisi¨®n". Por tanto, cuando el declarante expone todos los datos y factores que, a su juicio, han de ser tenidos en cuenta para cuantificar la base imponible y obtener as¨ª la cuota, no cabe calificar tal conducta como constitutiva de contravenci¨®n alguna.
"La complitud y la veracidad", dice la sentencia, "eliminan la malicia y convierten la discrepancia entre la Administraci¨®n y el ciudadano en un debate cuya ¨²ltima palabra es la nuestra, y nunca la de cualquiera de los sujetos activo o pasivo de la relaci¨®n jur¨ªdica. Una diferencia de criterio razonable respecto de la interpretaci¨®n de las normas tributarlas puede ser causa de exclusi¨®n de la culpabilidad".
El Supremo revoca la sentencia impugnada, anula el acta-liquidaci¨®n y el acuerdo de junio de 1982 adoptado por el Tribunal Econ¨®mico Administrativo de Alicante y afirma que el contribuyente tiene derecho a la devoluci¨®n del importe de la multa impuesta y a los intereses de demora.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.