Falta una estrategia sobre el futuro de la provincia
La actual divisi¨®n provincial es inadecuada y no s¨®lo contestada en Catalu?a sino en muchas otras comunidades aut¨®nomas. El Gobierno sigue impert¨¦rrito con la supervivencia de los gobernadores civiles, figura que hunde sus ra¨ªces en el Estado decimon¨®nico. Para el autor, m¨¢s urgente que el debate sobre el federalismo es acabar con la disfuncionalidad pol¨ªtica que plant¨¦a la actual estructura provincial.
No fue muy afortunada la redacci¨®n final de los art¨ªculos 137 y 141 de la Constituci¨®n respecto de la provincia. Hubiera bastado que, dejando constancia de ella, quedase abierta la posibilidad de una organizaci¨®n territorial en provincias o sus equivalentes, sin encorsetar su eventual alteraci¨®n, m¨¢s dificil hoy en el Estado espa?ol que en la centralista Rep¨²blica Francesa. El art¨ªculo 72 de la Constituci¨®n gala facilita la creaci¨®n o alteraci¨®n de departamentos de una manera mucho m¨¢s sencilla.Creo que con una decidida voluntad pol¨ªtica y una estrategia a medio plazo, el PSOE podr¨ªa haber dise?ado cambios en profundidad, de acuerdo con la voluntad pol¨ªtica de cada nacionalidad o regi¨®n, sin modificaciones constitucionales. De hecho, el cors¨¦ de los art¨ªculos 137 y 141 de la Constituci¨®n ha sido superado en alguna ocasi¨®n. Ha habido leyes org¨¢nicas, como la mayor¨ªa de los estatutos de autonom¨ªa, sin refer¨¦ndum, desaprovechados en su momento o posteriormente. Ah¨ª est¨¢, finalmente, el art¨ªculo 154, que s¨®lo constitucionaliza al delegado del Gobierno y, sin embargo, el actual Ejecutivo sigue impert¨¦rrito con la supervivencia de los gobernadores civiles, figura antag¨®nica con cualquier planteamiento autonomista.
Artificio provincial
La actual divisi¨®n provincial es inadecuada y contestada, no s¨®lo en Catalu?a, sino en muchas otras comunidades aut¨®nomas. Este mismo verano, la asociaci¨®n cultural Evaristo Pinto, de Extremadura, ha reiterado la necesidad de dividir esta regi¨®n en cuatro provincias: Plasencia, C¨¢ceres, Badajoz y M¨¦rida. Coinciden los miembros de dicha asociaci¨®n, de la que forman parte muchos universitarios extreme?os, con lo que dec¨ªamos hace tres a?os (v¨¦ase EL PA?S de 16 de abril de 1984) respecto a la creaci¨®n de una nueva provincia "al norte del Tajo, con capitalidad en Plasencia", y otra, "en la zona del curso alto del Guadiana extreme?o".
En Catalu?a ahora se debate la comarcalizaci¨®n como derivaci¨®n de la actual divisi¨®n provincial. Siendo un comarcalista a toda prueba, entiendo, sin embargo, que la derecha, tanto CiU como AP, coincide en mitificar la Divisi¨® Territorial de 1936. Es dudosa la viabilidad pol¨ªtico-administrativa de 12 comarcas de menos de 25.000 habitantes, de las que dos apenas superan los 5.000.
Lejos del planteamiento de la provincia ¨²nica, optar¨ªamos, tanto en este caso como en otros, por adecuarla a la organizaci¨®n supracomarcal, ll¨¢mese veguer¨ªa o regi¨® (aunque este t¨¦rmino no sea recomendable, porque induce a confusi¨®n). Por supuesto, como establece la disposici¨®n adicional segunda, 3? de la Ley 5/1987, de 4 de abril, aprobada por el Parlament de Catalunya, en n¨²mero no inferior a cinco, ya que estamos de acuerdo en que hay que romper con la actual divisi¨®n cuatriprovincial.
En este caso, como en otros, deber¨ªa respetarse la capacidad de iniciativa legislativa de las comunidades aut¨®nomas. Ser¨ªan ¨¦stas quienes marcasen el cambio de la actual divisi¨®n provincial. El papel de la fuerza pol¨ªtica mayoritaria en el Congreso ser¨ªa el de aprobar, con generosidad y respeto, la voluntad popular de cada comunidad aut¨®noma. En tal caso, el PSOE demostrar¨ªa tener una estrategia consecuente de consolidaci¨®n del Estado auton¨®mico, que pasa por terminar con la divisi¨®n de Javier de Burgos, mal hecha y reflejo de un Estado centralista.
El Gobierno central debiera de haberse dado cuenta ya de que tras la constituci¨®n de las comunidades aut¨®nomas, la Administraci¨®n perif¨¦rica del Estado debe residenciar sus delegaciones o servicios en la capital de cada una de aqu¨¦llas. Como consecuencia de ello, como dec¨ªa un editorial de este diario recientemente, resulta superflua la existencia de los gobernadores, e impresentable en una estrategia autonomista.
Funciones perif¨¦ricas
Con una perspectiva a medio plazo se podr¨ªa entender una reforma que permitiese la existencia transitoria de un subdelegado provincial, que, en estrecha relaci¨®n con el delegado, realizar¨ªa las reducidas funciones perif¨¦ricas que en una capital de provincia cabr¨ªan en un Estado de las autonom¨ªas. En aquellas comunidades con polic¨ªas auton¨®micas ese subdelegado no podr¨ªa actuar cual poncio franquista, y de ello habr¨ªan de hablar las juntas de seguridad y una legislaci¨®n de cada cuerpo de seguridad aut¨®nomo. Con esto no queremos decir que las subdelegaciones habr¨ªan de existir en todas las provincias o sus equivalentes. Entendiendo que hay comunidades aut¨®nomas de mucha extensi¨®n o poblaci¨®n, cabr¨ªa su institucionalizaci¨®n de manera que dos o tres provincias, veguer¨ªas o territorios peque?os, formasen una sola subdelegaci¨®n.
En cuanto a la administraci¨®n perif¨¦rica de la comunidad aut¨®noma, hay que replantearse en profundidad el papel de las diputaciones. La ley reguladora de Bases de R¨¦gimen Local, en su t¨ªtulo III, ha hecho un da?o terrible a una estrategia autonomista, con una miop¨ªa y oportunismo impropios de parlamentarios como el portavoz socialista, Mart¨ªn Toval, que, personalmente, me expresaba una opini¨®n muy distinta, aludiendo a la sentencia del Tribunal Constitucional sobre las diputaciones catalanas, y que se basaba en el esp¨ªritu y la letra de la legislaci¨®n anterior.
Es un contrasentido que s¨®lo deban existir diputaciones en Catalu?a y otras comunidades aut¨®nomas cuando la Constituci¨®n, en su art¨ªculo 141.2, dice textualmente: "El gobierno y la administraci¨®n aut¨®noma de las provincias estar¨¢n encomendados a diputaciones u otras corporaciones de car¨¢cter representativo. Adem¨¢s, y esto se elude, en nueve provincias no existen diputaciones, bien por ser comunidades uniprovinciales o, en el caso de Baleares y Canarias, por haberse sustituido por los cabildos o consejos. En el caso vasco, la propia ley de Bases de R¨¦gimen Local ha reconocido su peculiaridad foral y las diputaciones forales bien poco se parecen a las diputaciones provinciales, porque las corporaciones de car¨¢cter representativo popular son las Juntas Generales.
Por tanto, no hay 50 diputaciones provinciales, sino s¨®lo 38, pudiendo ser menos si Catalu?a quiere organizar su administraci¨®n supracomarcal provincial en consells de veguer¨ªa, u otra comunidad, en otro tipo de corporaci¨®n representativa.
Las diputaciones han de ser sobre todo una administraci¨®n de gesti¨®n perif¨¦rica de las competencias de los gobiernos auton¨®micos. S¨®lo con una visi¨®n estrat¨¦gica podremos terminar con la disfuncionalidad de las actuales administraciones provinciales, hechas para un Estado centralista, decimon¨®nico, y para disfrute de los cacicazgos locales. Para las comunidades aut¨®nomas, las diputaciones son algo m¨¢s que un estorbo, una merma de su autonom¨ªa. Si a ello se a?ade una dispar correlaci¨®n de fuerzas pol¨ªticas, podemos tener una situaci¨®n ingobernable. Ha de plantearse un indirizzo pol¨ªtico que se puede llevar a cabo con esta misma Constituci¨®n, interpret¨¢ndola con criterio laxo. Todo esto es m¨¢s urgente que el debate sobre el federalismo. Desgraciadamente, y lo lamento de veras, los pol¨ªticos del partido en el poder y los tecn¨®crata- administrativistas a su servicio carecen de una estrategia de autogobierno de las nacionalidades y regiones que cambie de ra¨ªz el vetusto Estado centralista de 1833. Lo dem¨¢s es despistar al personal.
es vicesecretario de la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia y portavoz de Euskadiko Ezkerra en las Juntas Generales de Vizcaya.
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