La Comunidad Europea tramita una solicitud para eliminar la afiliaci¨®n obligatoria a las c¨¢maras
La Comisi¨®n de Peticiones del? Parlamento Europeo ha empezado a investigar sobre la posibilidad de eliminar la afiliaci¨®n obligatoria a las c¨¢maras oficiales de comercio, las c¨¢maras agrarias, las cofrad¨ªas de pescadores, las c¨¢maras de la propiedad urbana y los colegios profesionales. El asunto ha sido planteado por el espa?ol Isaac Ib¨¢?ez Garc¨ªa, quien mantiene que dichas corporaciones de derecho p¨²blico atentan contra el derecho de asociaci¨®n y la libertad sindical.
Isaac Ib¨¢?ez, autor de diversos trabajos jur¨ªdicos sobre la presunta inconstitucionalidad de la adscripci¨®n y financiaci¨®n obligatoria de las mencionadas instituciones, pidi¨® el pasado verano a la Comisi¨®n de Peticiones del Parlamento Europeo que dictamine sobre el particular, por entender que el Tribunal Constitucional espa?ol se plante¨® en 1985 la duda, "sin haberla resuelto todav¨ªa".Tambi¨¦n sugiri¨® Ib¨¢?ez que "si lo estima conveniente, en el marco de la resoluci¨®n del Parlamento Europeo sobre las asociaciones sin fines de lucro en la Comunidad Europea (CE), someta a votaci¨®n del Parlamento una propuesta de resoluci¨®n por la que se pida que en toda la Comunidad y para todos los ciudadanos de los Estados miembros se eliminen las corporaciones de derecho p¨²blico que, a trav¨¦s de la adscripci¨®n, afiliaci¨®n o colegiaci¨®n y financiaci¨®n obligatorias, atentan contra el derecho de asociaci¨®n y la libertad sindical".
Libertad de afiliaci¨®n
La propuesta ha sido examinada por la Comisi¨®n de Peticiones, cuyo presidente, Raphael Chanderie, ha comunicado que su comisi¨®n ha considerado "admisibles" las cuestiones planteadas y ha decidido "pedir a la Comisi¨®n de las Comunidades Europeas [¨®rgano de Gobierno de la CE] que adopte una postura respecto a los diferentes aspectos del problema. La Comisi¨®n proseguir¨¢ el examen de su petici¨®n a partir del momento en que disponga de las informaciones que necesita".
Ib¨¢?ez argumenta en su solicitud que la reciente resoluci¨®n de las Comunidades Europeas sobre las asociaciones sin fines de lucro, publicada el pasado 13 de marzo, considera que "la libertad de asociaci¨®n entra?a la libertad de adhesi¨®n y el derecho al respeto del car¨¢cter privado de dicha adhesi¨®n". La misma resoluci¨®n se?ala que "la libertad de asociaci¨®n constituye un derecho esencial de la democracia, reconocido por la Declaraci¨®n Universal de los Derechos Humanos y el Convenio Europeo para la Protecci¨®n de los Derechos Humanos".
Tambi¨¦n apunta la resoluci¨®n comunitaria que, en cuanto "dichas asociaciones sirven con eficacia al inter¨¦s general, deben ser desarrolladas como asociaciones privadas y libres".
El solicitante argumenta, sin embargo, que "en algunos pa¨ªses europeos, y especialmente en Espa?a, existen instituciones que revisten la forma de corporaciones de derecho p¨²blico y que tienen, principalmente, las siguientes caracter¨ªsticas: defienden intereses particulares propios de los miembros que las integran; es obligatoria la adscripci¨®n o afiliaci¨®n de sus respectivos miembros, por imperativo legal; es obligatoria la financiaci¨®n de dichas asociaciones de car¨¢cter p¨²blico por parte de sus miembros". Tales corporaciones son "las c¨¢maras oficiales de comercio, industria y navegaci¨®n, las c¨¢maras agrarias, las cofrad¨ªas de pescadores, las c¨¢maras oficiales de la propiedad urbana y los colegios profesionales".
La sentencia del Tribunal Constitucional espa?ol que, seg¨²n Isaac Ib¨¢?ez, plante¨® la duda sin resolverla es la 67 de 1985, y dice: "Uno de los problemas que se plantea en el Estado social y democr¨¢tico de derecho es determinar en qu¨¦ medida el Estado puede organizar su intervenci¨®n en los diversos sectores de la vida social a trav¨¦s de la regulaci¨®n de asociaciones privadas de configuraci¨®n legal ( ... ) y en qu¨¦ medida es compatible con el derecho de asociaci¨®n, para lo cual es necesario tener en cuenta que ( ... ) la utilizaci¨®n generalizada de esa v¨ªa responder¨ªa a unos principios de car¨¢cter corporativo, aun cuando fuera de modo encubierto, incompatibles con el Estado social y democr¨¢tico de derecho".
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