El Tribunal Constitucional equipar como herederos a hijos naturales y leg¨ªtimos
El Tribunal Constitucional ha ampliado el alcance de la equiparaci¨®n de los hijos extramatrimoniales con los matrimoniales a efectos de ser herederos forzosos de sus ascendientes. Tal equiparaci¨®n fue introducida en el C¨®digo Civil en la reforma realizada por ley de 13 de mayo de 1981, pero la disposici¨®n transitoria octava de esta ley estableci¨® que las sucesiones abiertas antes de su entrada en vigor se regir¨ªan por "la legislaci¨®n anterior". El alto tribunal ha interpretado que la equiparaci¨®n deriva directamente de la Constituci¨®n de 1978.
El alcance de esta interpretaci¨®n, a la que los ¨®rganos judiciales deber¨¢n acomodar su criterio, es que, en todas las sucesiones abiertas desde que entr¨® en vigor la Constituci¨®n, los hijos tenidos fuera del matrimonio tienen el mismo derecho que los hijos, matrimoniales a ser herederos forzosos de sus padres, abuelos u otros ascendientes.Este derecho arranca del art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n, aunque haya sido la ley de 13 de mayo de 1981 la que lo ha desarrollado legalmente, acabando con la vieja discriminaci¨®n en favor de los llamados hijos leg¨ªtimos.
El pronunciamiento del pleno del Tribunal Constitucional se ha producido al resolver una cuesti¨®n de inconstitucionalidad promovida por el Juzgado de Primera Instancia de Mieres (Asturias) sobre la mencionada disposici¨®n transitoria. El origen de esta cuesti¨®n fue la. demanda planteada por Andr¨¦s Avelino Su¨¢rez Barrio contra los herederos del matrimonio formado por Fernando Su¨¢rez Fueyo y Consuelo Lorenzo Montes, por entender el demandante que era heredero forzoso de los testadores, pese a su condici¨®n de hijo natural o extramatrimonial de un hijo leg¨ªtimo de ellos fallecido con anterioridad.
Igualdad ante la ley
Teniendo en cuenta que el fallecimiento de ambos c¨®nyuges se produjo antes de la entrada en vigor de la ley de 13 de mayo de 1981, los demandados alegaron una disposici¨®n transitoria de la misma, la octava, seg¨²n la cual "las sucesiones abiertas antes de entrar en vigor esta ley se regir¨¢n por la legislaci¨®n anterior, y las abiertas despu¨¦s, por la nueva legislaci¨®n".
El juez de Mieres plante¨® al Tribunal Constitucional si dicha disposici¨®n entraba en contradicci¨®n con el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n, que establece el principio de igualdad ante la ley.
La sentencia del alto tribunal, de 21 folios de extensi¨®n y de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Rubio Llorente, niega que tal disposici¨®n transitoria sea contraria al texto constitucional si se la interpreta como lo hace el tribunal. Argumenta ¨¦ste que la remisi¨®n que la disposici¨®n hace a "la legislaci¨®n anterior" a la ley de 1981 se refiere a la legislaci¨®n vigente y no puede excluir, por tanto, la propia Constituci¨®n de 1978.
Seg¨²n el Tribunal Constitucional, "el legislador posconstitucional viola la Constituci¨®n si pretende mantener en vigor despu¨¦s de promulgada ¨¦sta, y aunque s¨®lo sea por tiempo limitado, normas que chocan frontalmente con sus mandatos".
El alto tribunal se?ala que los viejos preceptos del C¨®digo Civil contrarios al principio de igualdad debieron ser inaplicados por los jueces desde que entr¨® en vigor la Constituci¨®n, y agrega que no tendr¨ªa sentido que tales preceptos recobraran su vigor por mandato del mismo legislador que los derog¨® expresamente.
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