Un juez cuestiona ante el Constitucional que un mismo magistrado instruya y sentencie una causa
El titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 9 de Madrid, Jes¨²s Fern¨¢ndez Entralgo, ha cuestionado ante el Tribunal Constitucional la ley org¨¢nica 10/1980 sobre enjuiciamiento urgente de delitos menos graves y flagrantes. El magistrado plantea al alto tribunal que, seg¨²n dicha ley, el mismo juez que instruye las causas es competente para juzgarlas y sentenciarlas, lo cual puede comprometer su imparcialidad y vulnerar las garant¨ªas procesales exigidas por el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n.
En un escrito de 36 folios de extensi¨®n, el juez Fern¨¢ndez Entralgo argumenta las dudas que le suscita la constitucionalidad de la denominada ley del mazo, cuya caracter¨ªstica es que permite resolver con gran rapidez asuntos penales de peque?a entidad delictiva. Al amparo de esta ley, en algunos casos, la detenci¨®n del delincuente y el juicio se han producido en un mismo d¨ªa, durante la jornada de guardia del juez de instrucci¨®n.A pesar de estos aspectos positivos, Fern¨¢ndez Entralgo considera que tanto la ley cuestionada como varios art¨ªculos concordantes de la ley de Enjuiciamiento Criminal y de la ley org¨¢nica del Poder Judicial "implican competencia de un mismo ¨®rgano jurisdiccional para la instrucci¨®n, conocimiento y fallo de una misma causa, lo que podr¨ªa contradecir de forma insubsanable el art¨ªculo 24.2 de la Constituci¨®n espa?ola, que consagra", dice, "el derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley' y a un proceso p¨²blico con todas las garant¨ªas".
De acuerdo con lo que establece el art¨ªculo 163 de la Constituci¨®n, el juez Fern¨¢ndez Entralgo ha planteado la cuesti¨®n de inconstitucionalidad por encontrarse conociendo de una causa para cuya resoluci¨®n ser¨ªa necesario aplicar las normas cuya constitucionalidad cuestiona.
En concreto, en el Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 9 de Madrid se siguen diligencias por supuesto delito de hurto del que pudiera ser responsable Giraldo Vald¨¦s, que han quedado en suspenso hasta que resuelva el Tribunal Constitucional.
Riesgo de parcialidad
En apoyo de su planteamiento, Fern¨¢ndez Entralgo invoca la divisi¨®n del proceso realizada por la ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, que distingui¨® entre la fase de instrucci¨®n y el juicio oral y entendi¨® que "resulta dif¨ªcil que una misma persona desempe?e, sucesivamente, las funciones de instruir y juzgar y hasta qu¨¦ punto su acumulaci¨®n compromete", dice, "la imparcialidad del ¨®rgano judicial".Igualmente, aduce varias sentencias del Tribunal Supremo, entre ellas, una que alerta' contra el riesgo de que el instructor, "...durante la fase sumarial, hubiera prejuzgado el tema de tal modo que le fuera imposible enjuiciar el caso con la debida ecuanimidad".
Sobre las soluciones legislativas a ¨¦ste problema, el juez Fern¨¢ndez Entralgo recuerda los proyectos de "desplazar la actividad instructora desde la esfera del poder judicial", dice, "a la del ministerio fiscal", como ya ha ocurrido en Portugal e Italia y ha propuesto el fiscal general del Estado, Javier Moscoso (ve¨¢se EL PA?S del 4 de octubre ¨²ltimo).
Mientras el ministerio fiscal dependa del Ejecutivo, ¨¦sta soluci¨®n no es aceptable para Fern¨¢ndez Entralgo. El titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 9 de Madrid se?ala que existe una discusi¨®n sobre qu¨¦ instancia ha de hacerse cargo de la instrucci¨®n, pero "hay, en cambio", afirma el magistrado, " una poco frecuente unanimidad acerca de la inadmisibilidad de que un mismo ¨®rgano asuma, a lo largo del procedimiento penal, las funciones instructora y decisora".
El juez Fern¨¢ndez Entralgo razona que es necesario "por todos los medios", dice, "que el ¨®rgano que ha de emitir el fallo abra las sesiones del juicio libre de toda idea preconcebida sobre el caso".
Posici¨®n europea
Recuerda que ¨¦sta es la posici¨®n del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que enjuici¨® as¨ª la presencia en un tribunal de un magistrado que hab¨ªa intervenido previamente como instructor: "...tal magistrado, a diferencia de sus colegas, conoc¨ªa ya de forma particularmente profunda, bastante antes de las audiencias y gracias a los diversos medios de la investigaci¨®n que hab¨ªa utilizado durante la instrucci¨®n, el o los informes ( ... ) constitu¨ªdos por sus trabajos".
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