?A qui¨¦n teme la CEOE?
Las cr¨ªticas que desde la patronal CEOE se han hecho al proyecto de ley de infracciones y sanciones en el orden social reflejan, en opini¨®n del autor, el deseo de los empresarios de lograr que la Administraci¨®n deje de tutelar y controlar el estricto cumplimiento de los pactos alcanzados en convenios.
Bajo el t¨ªtulo Quieren romper el equilibrio social, J. M. Cuevas publicaba el 9 de octubre un alegato contra el proyecto de ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Ley necesaria que se deriva de la aplicaci¨®n del convenio 81 de la Organizaci¨®n Internacional del Trabajo (OIT), de 1947, y del desarrollo del art¨ªculo 57 del Estatuto de los Trabajadores.?De qu¨¦ se queja la Confederaci¨®n Espa?ola de Organizaciones Empresariales (CEOE)? De la literalidad de lo escrito, de que dicho proyecto de ley regula en su art¨ªculo 5 la tutela por la Administraci¨®n de los convenios colectivos, al establecer que tendr¨¢n car¨¢cter de "infracciones laborales las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y normas paccionadas de convenios colectivos en materia laboral y de seguridad e higiene".
La propia CEOE reconoce, como no pod¨ªa ser menos, que no todas las conductas empresariales son leg¨ªtimas y l¨ªcitas. Esta constataci¨®n emp¨ªrica deber¨ªa ser suficiente para legislar al efecto sobre las conductas irregulares.
El fondo del problema suscitado radica en una situaci¨®n grave de incumplimiento en la fase de administraci¨®n de los convenios, especialmente sectoriales, en las peque?as y medianas empresas.
Confirmando este tipo de situaciones se observa un elevado n¨²mero de pleitos ante los ¨®rganos jurisdiccionales derivados de las discrepancias en tomo a la aplicaci¨®n e interpretaci¨®n de los convenios. Esta excesiva judicializaci¨®n de los conflictos colectivos, consecuencia de la actitud inhibitoria actual de la Inspecci¨®n de Trabajo, es un arma de clase en manos de los empresarios, que aprovechan la sobrecarga en la actuaci¨®n de los tribunales para disuadir, aburrir o derrotar las demandas de los trabajadores.
Patente de corso
Por ello, oponerse a la actuaci¨®n tutelar de la Administraci¨®n para garantizar la aplicaci¨®n y desarrollo de los convenios es, sencillamente, querer seguir con patente de corso y utilizando la decimon¨®nica arma de la inseguridad.Escudarse en la autonom¨ªa colectiva, en el equilibrio que subyace en la Constituci¨®n y otras clamorosas afirmaciones no impide ver que lo que realmente busca la patronal espa?ola es la libertad de negociaci¨®n, s¨ª, pero tambi¨¦n la libertad de incumplimiento. Y esto ¨²ltimo, evidentemente, atenta contra la seguridad jur¨ªdica de lo pactado.
A no ser que se quiera sacar otra cosa (los caminos de la patronal son insondables), no se entiende que se ponga el grito en el cielo contra un art¨ªculo de un anteproyecto de ley que intente ser garante del desarrollo de los pactos voluntariamente asumidos por las partes en el ejercicio de la libertad contractual. Exactamente lo que establece el art¨ªculo 37 de la Constituci¨®n Espa?ola, que garantiza el derecho a la negociaci¨®n colectiva y la fuerza vinculante de los convenios. Afirmar que con esta ley "se deja libre a la Inspecci¨®n de Trabajo la posibilidad de firmar convenios" no pasa de ser una boutade.
?De qu¨¦ equilibrio habla la CEOE? Si bien aparentemente la Constituci¨®n establece en su art¨ªculo 9.2 un marco de libertad y de igualdad entre los agentes sociales negociadores de los convenios colectivos, lo cierto es que existe una desigualdad contractual, resultado de la grave crisis econ¨®mica, con la existencia de tres millones de parados. Ello supone un debilitamiento objetivo de la capacidad negociadora de los sindicatos.
A lo anterior habr¨ªa que a?adir la ruptura del consenso laboral existente en la primera etapa de la transici¨®n democr¨¢tica, con la precarizaci¨®n del mercado de trabajo y la generalizaci¨®n de la econom¨ªa sumergida. Valga como dato el que actualmente m¨¢s del 90% de los nuevos contratos que se realizan son de car¨¢cter temporal o precario.
Cerrar¨ªa el panorama de las relaciones laborales la existencia de una legislaci¨®n laboral desfavorable, en l¨ªneas generales, a los trabajadores (Estatuto de los Trabajadores, leyes de protecci¨®n al desempleo, la no devoluci¨®n del patrimonio sindical y la timorata legislaci¨®n sindical).
Por todo lo anterior se puede concluir que en la situaci¨®n de crisis econ¨®mica y de debilidad social, la negociaci¨®n colectiva exclusivamente no garantiza el cumplimiento de los objetivos constitucionales en cuanto a la igualdad de las dos partes. Es por ello necesario un m¨ªnimum de participaci¨®n del Estado mediante la actividad legislativa para cumplir el mandato del art¨ªculo 9.2 de la Constituci¨®n.
El contencioso liberalismo versus intervencionismo le crea a la CEOE una especie de s¨ªndrome del oso panda: "?Ser¨¦ un oso blanco con manchas negras o un oso negro con manchas blancas?".
Evidentemente, resuelve la contradicci¨®n ente los dos colores seg¨²n la conveniencia. As¨ª, el concepto de libertad en las relaciones laborales, t¨ªpicamente manchesteriano, de Cuevas, casa mal con la exigencia patronal de intervenci¨®n del Gobierno en materias como ayudas financieras a las empresas, la flexibilidad-desregulaci¨®n laboral y el despido m¨¢s libre y barato.
Aunque en teor¨ªa la patronal haga suyo aquello de que "el mejor poder del Gobierno es el menor", lo cierto es que seguimos teniendo -con honrosas excepciones- una clase empresarial pla?idera que sigue aflorando el aire acondicionado de la tutela del Estado para sus negocios, pero que quiere mantener la ley de la selva cuando se encuentra en ventaja.
Proyecto de ley pacato
Podr¨ªa parecer que el proyecto de ley es claramente positivo para los trabajadores. Nada m¨¢s lejos de la realidad. El Gobierno, no hace de fiel de la balanza, sino que se escora decididamente hacia las tesis empresariales. Lo que sucede es que ¨¦stas consideran cualquier limitaci¨®n a su poder absoluto un aut¨¦ntico casus belli.Junto a algunos temas positivos como el comentado, los aspectos negativos del proyecto son los siguientes:
1. Se mantienen las cuant¨ªas y los topes m¨¢ximos establecidos en 1980 de las sanciones pecuniarias a los empresarios del decreto 2.347/1985, anulado por el Tribunal Supremo en su sentencia del 10 de noviembre de 1986. Esto es negativo, al reducirse el car¨¢cter disuasor y ejemplificador que dichas sanciones deben tener y posibilitando as¨ª que siga d¨¢ndose como pr¨¢ctica com¨²n la corruptela de la compra de sanciones.
2. Se dejan fuera del articulado los actos de obstrucci¨®n y los supuestos de resistencia, coacci¨®n, amenaza o desacato ejercidos sobre el inspector de trabajo, situ¨¢ndoles en clara indefensi¨®n y dificultando as¨ª su actuaci¨®n. Se silencia a los controladores laborales.
3. Ignorancia de los ¨®rganos de representaci¨®n unitaria, comit¨¦s de seguridad e higiene e incluso de las propias centrales sindicales m¨¢s representativas, desoyendo as¨ª los criterios recogidos por la OIT y por el derecho comparado, en lo que se refiere a los derechos de informaci¨®n, control y participaci¨®n de dichos ¨®rganos de representaci¨®n y sindicatos. Estos criterios est¨¢n recogidos en el n¨²mero 4 del art¨ªculo 18 del convenio 129 de la OIT, y es una pr¨¢ctica corriente en otros pa¨ªses enviar copia del informe oficial de los inspectores a los representantes de los trabajadores.
4. Otras cuestiones no recogidas son: el car¨¢cter confidencial de cualquier queja a la Inspecci¨®n sobre infracciones; la colaboraci¨®n entre la Inspecci¨®n y los Sindicatos (art¨ªculos 15.6 y 5 del convenio 81, y 20.6 y 13 del convenio 129 de la OIT); las faltas e infracciones contra derechos de car¨¢cter colectivo correspondientes a los ¨®rganos de representaci¨®n y sindicatos, que deber¨ªan tipificarse como faltas muy graves, dada su trascendencia y por afectar al conjunto de los trabajadores; la calificaci¨®n de falta de car¨¢cter superior cuando haya reincidencia en la de tipo inferior.
Jos¨¦ Mar¨ªa Cuevas tiene raz¨®n en una cosa: algo est¨¢ cambiando en el pa¨ªs. Pero ello no se debe a una supuesta actuaci¨®n imperativa del Gobierno en favor de los trabajadores. Objetivamente, la patronal no puede quejarse de la pol¨ªtica de ¨¦ste desde el punto de vista de sus intereses de clase: pocas veces se ha dado una recomposici¨®n tan alta de la tasa de ganancia del capital y se han encontrado con tanto poder. como ellos mismos reconocen, "les va mejor con el PSOE que con la UCD".
Sacrificios in¨²tiles
Pero la perplejidad de la CEOE tiene su explicaci¨®n. Es dif¨ªcil que se repita lo que para ellos ha sido la edad dorada. Parece que ya todos los sindicatos han aprendido la lecci¨®n y no est¨¢n dispuestos a realizar sacrificios (AMI, ANE, AES) que luego se demuestran in¨²tiles; a no dar m¨¢s apoyos ciegos a los Gobiernos que practican pol¨ªticas antisociales; a no hacer cesiones de derechos porque eso sea lo moderno (como en el Estatuto o la contrataci¨®n); a no empecinarse en una absurda pugna intersindical, porque les debilita.Por eso es justo que la CEOE tenga temor. Pero no al anteproyecto de ley comentado, sino a la quiebra del ¨²nico equilibrio que se puede romper: el desequilibrio basado en el poder omn¨ªmodo, cuasi absoluto, del patr¨®n en la empresa, donde la democracia todav¨ªa no ha penetrado. Al papel que ha desempe?ado la divisi¨®n sindical como pieza clave para imponer sus tesis y para el debilitamiento de las posiciones de los trabajadores. Por ello, una de las maneras de romper el desequilibrio social es la mayor unidad entre los sindicatos y la firmeza en la defensa de los intereses de clase (la experiencia de esta primavera es esclarecedora). Y en eso estamos.
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