Magistratura equipara a funcionarios transferidos con los de la autonom¨ªa madrile?a
Jes¨²s Gull¨®n, magistrado de trabajo n¨²mero 6 de Madrid, ha equiparado al alza el salario de los funcionarios transferidos de la Administraci¨®n del Estado con los de la Comunidad de Madrid, por considerar que vulnera el principio de igualdad reconocido en la Constituci¨®n que personas que realizan el mismo trabajo en la misma dependencia y s¨®lo se diferencian por el origen perciban remuneraciones diferentes. Esta sentencia, que puede ser recurrida por la Comunidad de Madrid, de confirmarse, podr¨ªa ser aplicada a las dem¨¢s comunidades aut¨®nomas.
El magistrado ha anulado las 26 tablas salariales pactadas por la comisi¨®n paritaria del convenio para el personal laboral de la Comunidad de Madrid. La demanda fue presentada por Carlos S¨¢nchez, como representante de CC OO de la Administraci¨®n p¨²blica, bajo la direcci¨®n letrada del abogado Ricardo Bodas, que entend¨ªa como una discriminaci¨®n el que los 4.000 funcionarios transferidos, por el mero hecho de serlo, cobraran entre 200.000 y 300.000 pesetas menos al a?o que el personal laboral originario de la Comunidad de Madrid.La sentencia, de ser confirmada, supondr¨¢ unos 1.000 millones de pesetas de gasto extra para las arcas de la comunidad madrile?a.
En el proceso de transferencias desde la Administraci¨®n a la Comunidad de Madrid, el a?o 1985 supuso la incorporaci¨®n a ¨¦sta de un gran n¨²mero de organismos y servicios, y consecuentemente de personal funcionario y laboral con muy distintas condiciones laborales que era preciso armonizar y homogeneizar en lo posible. La comisi¨®n paritaria, de la que es miembro Carlos S¨¢nchez, aprob¨® en septiembre de 1985 las tablas salariales de aplicaci¨®n aquel a?o, y, en octubre del a?o siguiente, las correspondientes a 1986. Estas tablas salariales fueron 26. La primera era referida al personal de origen de la comunidad y el resto al transferido, con la particularidad de que los salarios de estos ¨²ltimos eran inferiores a los correspondientes a las mismas categor¨ªas y niveles de la tabla del personal de la comunidad.
Discriminaciones
"En la pr¨¢ctica", se?ala la sentencia, "ello supone que en una misma dependencia conviven laboralmente los trabajadores que s¨®lo en funci¨®n de su procedencia perciben retribuciones distintas, siendo iguales los restantes par¨¢metros de comparaci¨®n".Esta situaci¨®n significaba, de hecho, que el personal de nuevo ingreso percib¨ªa un salario superior a igualdad de categor¨ªa y trabajo que un trabajador transferido.
Por otra parte, la sentencia reconoce el derecho de CC OO para interponer la demanda, hecho cuestionado por la Comunidad de Madrid. El magistrado puntualiza que el art¨ªculo 28 de la Constituci¨®n, al proclamar la libertad sindical, no s¨®lo admite el derecho de los trabajadores a sindicarse libremente, sino tambi¨¦n el derecho de los sindicatos a actuar libremente para la defensa y promoci¨®n de los intereses econ¨®micos y sociales que les son propios.
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