Texto del proyecto de reforma de la legislaci¨®n antiterrorista
Reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal
Art¨ªculo ¨²nico. Los siguientes art¨ªculos de la ley de Enjuiciamiento Criminal quedan redactados en los t¨¦rminos que a continuaci¨®n se expresan:Art¨ªculo 384 bis. Firme un auto de procesamiento por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o actividades terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando funci¨®n o cargo p¨²blico quedar¨¢ autom¨¢ticamente suspendido en el ejercicio del mismo.
Art¨ªculo 504 bis. Cuando, en virtud de lo dispuesto en los dos art¨ªculos anteriores, se hubiere acordado la libertad de presos o detenidos por los delitos a que se refiere el art¨ªculo 384 bis, la excarcelaci¨®n s¨®lo se llevar¨¢ a cabo una vez la resoluci¨®n sea firme.
Art¨ªculo 520 bis. 1. Toda persona detenida como presunto part¨ªcipe de alguno de los delitos a que se refiere el art¨ªculo 384 bis ser¨¢ puesta a disposici¨®n del juez competente dentro de las 72 horas siguientes a la detenci¨®n. No obstante, podr¨¢ prolongarse la detenci¨®n el tiempo necesario para los fines investigadores, hasta un l¨ªmite m¨¢ximo de otras 48 horas, siempre que, solicitada tal pr¨®rroga dentro de las primeras 48 horas desde la detenci¨®n, sea autorizada por el juez en las 24 horas siguientes. Tanto la autorizaci¨®n como la denegaci¨®n de la pr¨®rroga se adoptar¨¢n en resoluci¨®n motivada.
2. Detenida una persona por los motivos expresados en el n¨²mero, anterior, podr¨¢ solicitarse del juez competente que decrete su incomunicaci¨®n. Solicitada ¨¦sta, el detenido quedar¨¢ en todo caso incomunicado, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de lo establecido en los art¨ªculos 520 y 527, hasta que el juez acuerde o deniegue la incomunicaci¨®n en resoluci¨®n motivada que tendr¨¢ lugar dentro de las 24 horas siguientes.3. Durante la detenci¨®n, el juez podr¨¢ en todo momento requerir informaci¨®n y conocer, personalmente o mediante delegaci¨®n en el juez de instrucci¨®n del partido o demarcaci¨®n donde se encuentre el detenido, la situaci¨®n de ¨¦ste.
Art¨ªculo 553 bis. En casos de excepcional urgencia y necesidad no comprendidos en el art¨ªculo anterior, los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado podr¨¢n proceder a la inmediata detenci¨®n de los presuntos responsables de las acciones a que se refiere el art¨ªculo 384 bis cualquiera que fuese el lugar o domicilio donde se ocultasen o refugiasen, as¨ª como al registro de dichos lugares y la ocupaci¨®n de los efectos e instrumentos que en ellos se hallaren y que pudieran guardar relaci¨®n con el delito. En estos supuestos, el delegado del Gobierno o el gobernador civil de la provincia comunicar¨¢n inmediatamente al juez competente el registro efectuado, las causas que lo motivaron y los resultados obtenidos del mismo, con especial referencia a las detenciones que, en su caso, se hubiesen practicado.
Art¨ªculo 779. Se a?ade un p¨¢rrafo tercero del siguiente tenor:
Tercera. Los delitos a que se refiere el art¨ªculo 384 bis
Ley org¨¢nica de reforma del C¨®digo PenalArt¨ªculo ¨²nico
. Los siguientes art¨ªculos del C¨®digo Penal quedan redactados en los t¨¦rminos que a continuaci¨®n se expresan:Art¨ªculo 10, n¨²mero 15. Se introduce como pen¨²ltimo p¨¢rrafo el siguiente:
La condena de un tribunal extranjero ser¨¢ equiparada a las sentencias de los tribunales espa?oles, siempre que hubiere sido impuesta por delito relacionado con la actividad de bandas armadas, terroristas o rebeldes.Art¨ªculo 57 bis, a). Las penas correspondientes a los delitos relacionados con la actividad de bandas armadas, terroristas o rebeldes se impondr¨¢n en su grado m¨¢ximo, salvo que tal circunstancia estuviese ya prevista como elemento constitutivo del tipo penal.
Art¨ªculo 57 bis, b). 1. En los delitos a que se refiere el art¨ªculo 57 bis, a), ser¨¢n circunstancias cualificativas para la graduaci¨®n individual de las penas:
a) Que el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y se presente a las autoridades confesando los hechos en que hubiere participado.
b) Que el abandono por el culpable de su vinculaci¨®n criminal hubiere evitado o disminuido sustancialmente una situaci¨®n de peligro, impedido la producci¨®n del resultado da?oso o coadyuvado eficazmente a la obtenci¨®n de pruebas decisivas para la identificaci¨®n o captura de otros responsables.
2. En los supuestos mencionados en el apartado anterior, el tribunal impondr¨¢ la pena inferior en uno o dos grados a la fijada al delito sin tener en cuenta para ello la elevaci¨®n de pena establecida en el art¨ªculo anterior. Asimismo, podr¨¢ acordar la remisi¨®n total de la pena cuando la colaboraci¨®n activa del reo hubiere tenido una particular trascendencia para identificar a los delincuentes, evitar el delito o impedir la actuaci¨®n o el desarrollo de las bandas terroristas o rebeldes, siempre que no se imputen al mismo en concepto de autor acciones que hubieren producido la muerte de alguna persona o lesiones de los n¨²meros 1? y 2? del art¨ªculo 420 del C¨®digo Penal. Esta remisi¨®n quedar¨¢ condicionada a que el reo no vuelva a cometer cualquiera de los delitos a que se refiere el art¨ªculo 57 bis, a).
Art¨ªculo 98 bis. Los condena dos por los delitos a que se refiere el art¨ªculo 57 bis, a), podr¨¢n obtener la libertad condicional si concurre alguna de las circuns tancias de los apartados 1.b) o 2 del art¨ªculo 57 bis, b), y hubiesen cumplido, al menos, un tercio de la pena impuesta.
Art¨ªculo 174. Se introduce, antes del ¨²ltimo p¨¢rrafo del art¨ªculo 174, el siguiente y nuevo n¨²mero 3?:
3? A los promotores y directivos de una organizaci¨®n terrorista, rebelde o banda armada, y a quienes dirigieran cualquiera de sus grupos, las de prisi¨®n mayor en su grado m¨¢ximo y multa de 150.000 a 750.000 pesetas. A los integrantes de las citadas organizaciones, la de prisi¨®n mayor y multa de 150.000 a 750.000 pesetas.
Art¨ªculo 174 bis, a). 1. Ser¨¢ castigado con las penas de prisi¨®n mayor y multa de 150.000 a 750.000 pesetas el que obtenga, recabe o facilite cualquier acto de colaboraci¨®n que favorezca la realizaci¨®n de las actividades o la consecuci¨®n de los fines de un grupo terrorista o banda armada o rebelde.
2. En todo caso, son actos de colaboraci¨®n la informaci¨®n. o vigilancia de personas, bienes o instalaciones, la construcci¨®n, cesi¨®n o utilizaci¨®n de alojamientos o dep¨®sitos, la ocultaci¨®n o traslados de personas integradas o vinculadas al grupo terrorista o rebelde, la organizaci¨®n o asistencia a pr¨¢cticas de entrenamiento y cualquier otra forma -de cooperaci¨®n, ayuda o mediaci¨®n econ¨®mica o de otro g¨¦nero, con las actividades de la organizaci¨®n terrorista o rebelde.
Art¨ªculo 174 bis, b). El que integrado en una organizaci¨®n terrorista, rebelde o banda armada, o en colaboraci¨®n con sus objetivos y fines, realizare cualquier hecho delictivo que contribuya a la actividad terrorista o rebelde, utilizando armas de fuego, bombas, granadas, sustancias o aparatos explosivos, inflamables o medios incendiarios de cualquier clase, cualquiera que sea el resultado producido, ser¨¢ castigado con la pena de prisi¨®n mayor en su grado m¨¢ximo. A los promotores y organizadores del hecho, as¨ª como a los que hubieren dirigido su ejecuci¨®n, les ser¨¢ impuesta la pena de reclusi¨®n menor.
Art¨ªculo 233. Se a?ade el siguiente p¨¢rrafo final:
Iguales penas se impondr¨¢n a quienes, como integrantes de una organizaci¨®n terrorista, rebelde o banda armada, o en colaboraci¨®n con sus objetivos o actividades, atentaren contra miembros de las fuerzas armadas, de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, polic¨ªas de las comunidades aut¨®nomas o de los entes locales.
Disposici¨®n final. Queda derogada la ley org¨¢nica 9/1984, contra la actuaci¨®n de bandas armadas y elementos terroristas y de desarrollo del art¨ªculo 55.2 de la Constituci¨®n.
Reforma de la ley org¨¢nica del Poder Judicial
Art¨ªculo ¨²nico. Se a?ade a la ley org¨¢nica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, una nueva disposici¨®n transitoria con la siguiente redacci¨®n:Disposici¨®n transitoria 35?. Los juzgados centrales de instrucci¨®n y la Audiencia Nacional continuar¨¢n conociendo de la instrucci¨®n y enjuiciamiento de las causas por delitos cometidos por personas integradas en bandas armadas o relacionadas con actividades terroristas o rebeldes cuando la comisi¨®n del delito contribuya a su actividad, y por quienes de cualquier modo cooperen o colaboren con la actuaci¨®n de aquellos grupos o individuos. Conocer¨¢n tambi¨¦n de los delitos conexos con los anteriores.
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